RESOLUCION EXENTA SII N°02 DEL 14 DE ENERO DEL 2004
Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 6º, letra A, del Código Tributario,
contenido en el artículo 1º, del Decreto Ley Nº 830, de 1974, y el
artículo 12º, letra a), del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre
Rentas Municipales.
CONSIDERANDO:
1.- Que, en el artículo
12º, letra a), del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas
Municipales, se establece un impuesto anual por permiso de circulación
a los vehículos que indica, a beneficio municipal, que no podrá ser
inferior a media unidad tributaria mensual del mes de enero de cada año,
que se aplica conforme a una escala progresiva y acumulativa sobre su
precio corriente en plaza.
2.- Que, en el último
párrafo de la disposición legal citada, modificada por el artículo único
de la ley Nº 19.600, publicada en el D.O. de 31.12.98, se señala que
se entenderá como "precio corriente en plaza" de los
respectivos vehículos, el que determine anualmente el Servicio de
Impuestos Internos dentro de la primera quincena del mes de enero de
cada año, mediante una lista de las distintas marcas y modelos de vehículos
motorizados usados, clasificados de acuerdo al año de fabricación y
con indicación, en cada caso, del precio corriente en plaza vigente a
esa fecha, agregando que esta determinación, regirá sin alteraciones
durante el período de un año, contado desde el día 1º de Febrero.
3.- Que, la referida
lista deberá publicarse en el Diario Oficial u otro diario de circulación
nacional que determine el Servicio de Impuestos Internos, dentro del mes
de enero respectivo.
SE RESUELVE:
1.- Fíjase para el año
2004, la lista de valores de automóviles y otros vehículos motorizados
usados, según nómina que se publicará de acuerdo a lo señalado en el
resolutivo 5.
2.- Si el vehículo
fuere del año 2004 y tuviere la calidad de usado, su valor corriente en
plaza será el que figure en la respectiva factura o en el respectivo
contrato, sin deducir los impuestos del Decreto Ley Nº 825, de 1974.
Tratándose de vehículos del mismo año importados directamente, el
valor corriente en plaza será el valor aduanero, o en su defecto, el
valor CIF más los derechos aduaneros, y en las dos situaciones,
agregando los impuestos del Decreto Ley Nº 825, de 1974. En ambos casos
deberá deducirse una depreciación del 5% elevando la cantidad que
resulte a la centena que corresponda, cuando sea igual o superior a 50
pesos y despreciando la cantidad inferior. Una vez rebajada la
depreciación, el valor corriente en plaza, de los vehículos no podrá
ser inferior al valor del mismo modelo y características del año
inmediatamente anterior, más un 10% de incremento;
3.- En el caso de los
vehículos que no figuren en la lista de valores, corresponderá a las
Unidades del Servicio determinar su valor, cuando se les solicite y sin
perjuicio de la facultad del Director de Tránsito contenida en la Ley
de Rentas Municipales, asimilándolos a aquellos vehículos que
aparezcan en dicha lista, que reúnan similares características tales
como marca, modelo, año de fabricación, capacidad de carga o
pasajeros, etc.
4.- Para los efectos de
lo establecido en el Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, la lista anexa
regirá desde el 1º de Febrero de
2004;
5.- Publíquese la
parte resolutiva de esta Resolución en el Diario Oficial y, además,
conjuntamente con el listado anexo, en el diario El Mercurio, ambas
dentro del mes de Enero de 2004. Este listado se publicará
adicionalmente en el sitio Web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl; ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL
(Fdo.) ALFREDO ECHEVERRIA HERRERA Lo que transcribo a Ud., para su
conocimiento y demás fines: Distribución: Internet Diario
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