RESOLUCION EXENTA SII N°04 DEL 16 DE ENERO DEL 2004
Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
Vistos: Que
en virtud de lo dispuesto en el artículo 34º bis, Nºs. 2 y 3 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del Decreto
Ley Nº 824, de 1974, corresponde a esta Dirección Nacional fijar el
valor corriente en plaza de los vehículos motorizados explotados en el
transporte terrestre de pasajeros o de carga ajena, incluyendo el de sus
acoplados o carros de arrastre, sobre el cual debe aplicarse la presunción
de renta para los fines de calcular los impuestos a la renta y el monto
de los pagos provisionales mensuales establecidos en dicho cuerpo legal. Que
los automóviles destinados a taxis o taxis colectivos tienen
evidentemente un deterioro o depreciación mayor que los destinados al
uso particular. Que
los vehículos que han ingresado o que ingresen al país con liberación
aduanera total o parcial o que estén sujetos a una prohibición de
enajenar o ceder su uso o goce a cualquier título, se regirán por los
valores asignados en esta resolución o por las tasaciones practicadas
por las Unidades del Servicio, según proceda. Que
en el diario El Mercurio, de los días 28 y 29 de Enero de 2004, de
conformidad a lo dispuesto por el Servicio de Impuestos Internos, se
publicarán, respectivamente, la
Lista de Valores de
trolebuses, microbuses, taxibuses, camiones y de los acoplados
y carros de arrastre; y la Lista de Valores de automóviles
particulares, station wagons, camionetas y furgones. Y,
visto, además, lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos.
RESUELVO:
1.- Fíjase a
contar del 1º de Enero de 2004, como valor corriente en plaza de los
trolebuses, microbuses, taxibuses, camiones, y de los acoplados y carros
de arrastre, el que se señala en el listado anexo que se publicará en
el diario El Mercurio de fecha 28 de Enero de 2004 y disponible en
Internet, en www.sii.cl.
2.- Fíjase a
contar del 1º de Enero de 2004, como valor corriente en plaza de
automóviles, station wagons, furgones y camionetas, el asignado
en la Lista de Valores de automóviles particulares, station wagons,
camionetas y furgones, que será publicada en el diario El Mercurio del
29 de Enero de 2004 y disponible en Internet en www.sii.cl, que sirve de
base para determinar los impuestos contenidos en el Decreto Ley Nº
3.063, de 1979. Al efecto se considerará el mismo valor que aparece en
la columna "tasación" de dicha publicación cuyo contenido
formará parte integrante de la presente resolución.
3.- No
obstante, en el caso de automóviles destinados a taxis o taxis
colectivos, se considerará como valor corriente en plaza el mismo valor
que figura para cada vehículo en la Lista de Valores que será
publicada en el diario El Mercurio del 29 de Enero de 2004 y disponible
en Internet en www.sii.cl, a que se refiere el N°2 anterior, rebajado
en un treinta por ciento (30%).
4.- En el
caso de vehículos que no figuren en el anexo adjunto a la presente
resolución o en la referida Lista de Valores, corresponderá a las
Unidades del Servicio determinar su valor, asimilándolos a aquellos vehículos
que aparezcan en dicho anexo o dicha Lista de Valores, de acuerdo con
las características, modelo, tipo, años de antigüedad, capacidad y
especificaciones técnicas pertinentes.
5.- Si el vehículo
fuere del año 2004, su valor corriente en plaza será el que figure en
la respectiva factura, contrato o convención, sin deducir el monto del
Impuesto a las Ventas y Servicios del Decreto Ley Nº 825, de 1974.
6.- En el
caso de vehículos importados directamente, el valor corriente en plaza
será el valor aduanero o en su defecto el valor CIF más los derechos
de aduana y el Impuesto a las Ventas y Servicios.
7.- En cuanto
a los camiones, se considerará como valor corriente en plaza el que
figure en el anexo de esta resolución respecto de ellos y de sus
respectivos acoplados o carros de arrastre. Por consiguiente, al valor
del camión deberá sumarse el valor del respectivo acoplado o carro de
arrastre. Lo mismo ocurrirá cuando se trate de implementos que forman
parte del camión o de los acoplados, tales como: cámaras frigoríficas,
cámaras térmicas, furgones encomienda, estanques metálicos, tolvas
hidráulicas o cualquier otro elemento similar, cuyo valor deberá
agregarse al valor del respectivo camión, remolque, semi-remolque o
carro de arrastre.
8.- Publíquese
el listado anexo a esta Resolución, en el diario El Mercurio, el día
28 de enero de 2004. Este listado se publicará adicionalmente en el
sitio Web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl; ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL
(Fdo.) ALFREDO
ECHEVERRIA HERRERA Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines: Distribución: |