RESOLUCION EXENTA SII N°05 DEL 16 DE ENERO DEL 2004
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
lo dispuesto en el artículo 6º letra A) N° 3 y letra
B) Nº 7 del Código Tributario; en el artículo 20º de la Ley
Orgánica del Servicio de Impuestos Internos contenida en el artículo 1º
del DFL. Nº 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; el artículo 43 de
la Ley Nº 18.575, de 1986, Ley Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, y C
O N S I D E R A N D O : 1.-
Que los artículos 6º, letra B, Nº 7 del Código Tributario y 20 de la
citada Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, facultan a los
Directores Regionales para autorizar a funcionarios de su dependencia
para resolver determinadas materias o hacer uso de alguna de sus
atribuciones, aún de las de su exclusiva competencia, debiendo, en esta
materia, obrar de acuerdo a las instrucciones del Director; 2.-
Que el resolutivo tercero de la Resolución Ex. N° 6288, de 27 de
octubre de 1998, facultó a los Directores Regionales de las Direcciones
I, II, III, IV, VI, VII, IX, X y XII para delegar en el Jefe de la
Oficina Jurídica Regional de su dependencia
las facultades para que conozcan y resuelvan las denuncias por
infracciones tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97 N°s.
6, 7, 10, 16, 17 y 19, y en el artículo 109, ambos del Código
Tributario, y además, para conceder las condonaciones que se soliciten
respecto de las sanciones aplicadas, siempre que se cumplan las
condiciones establecidas en los literales a) al h) del número 9 del
dispositivo séptimo de la misma resolución. 3.-
Que la Resolución N° 3807 de 2 de octubre de 2001, que precisó las
funciones de los Departamentos Jurídicos de las Direcciones Regionales
V, VIII, IX, X, XIII, XIV, XV y XVI y de las Oficinas Jurídicas
Regionales, en su resolutivo segundo
facultó a los Directores de las Direcciones Regionales V, VIII,
IX, X, XIV, XV y XVI para delegar en el Jefe del Departamento Jurídico
de su dependencia las facultades para que conozcan y resuelvan las
denuncias no reclamadas por infracciones tributarias previstas y
tipificadas en el artículo
97 N°s 6, 7, 10, 16, 17 y 19 y en el artículo 109, ambos del Código
Tributario, y para conceder las condonaciones que se soliciten respecto
de las sanciones que les corresponda aplicar, siempre que se cumplan las
condiciones establecidas en
las resoluciones e instrucciones dictadas al efecto. 4.-
Que es necesario autorizar a estas jefaturas regionales la delegación
de análogas facultades, tratándose de las denuncias no reclamadas,
previstas y tipificadas en los números 15, 20 y 21 del artículo 97 del
Código Tributario. R
E S U E L V O : Autorízase
a los Directores de las Regionales V, VIII, IX, X, XIV y XVI, para
delegar en el Jefe del Departamento Jurídico y en los Jefes de
Unidades; a los Directores de las Regionales I, II, III, IV, VI, VII, XI
y XII, para delegar en el Jefe de Oficina Jurídica y en los Jefes de
Unidades; al Director de la XIII Dirección Regional, para delegar en el
Jefe del Departamento Jurídico; y, al Director de la XV Dirección
Regional para delegar en el Jefe del Departamento Jurídico, en el
Abogado ubicado en la Unidad de Ñuñoa y en el Jefe de la mencionada
Unidad, autoridad esta última, que la ejercerá sólo en caso de
ausencia o impedimento del Abogado; la facultad para que conozcan y
resuelvan las denuncias, no reclamadas, por infracciones tributarias
contempladas en el artículo 97 N°s 15, 20 y 21 del Código Tributario,
y para conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las
sanciones que les corresponda aplicar, siempre que se cumplan las
condiciones establecidas en
las resoluciones e instrucciones dictadas al efecto. Anótese,
publíquese y comuníquese. (Fdo.)
ALFREDO ECHEVERRIA HERRERA DIRECTOR
(S)
Lo
que comunico a Ud., para su conocimiento y fines consiguientes. -
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