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RESOLUCION EXENTA SII N°05 DEL 16 DE ENERO DEL 2004
MATERIA : AUTORIZA PARA DELEGAR A FUNCIONARIOS QUE INDICA FACULTADES QUE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: lo dispuesto en el artículo 6º letra A) N° 3 y letra  B) Nº 7 del Código Tributario; en el artículo 20º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos contenida en el artículo 1º del DFL. Nº 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; el artículo 43 de la Ley Nº 18.575, de 1986, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y

C O N S I D E R A N D O :

1.- Que los artículos 6º, letra B, Nº 7 del Código Tributario y 20 de la citada Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, facultan a los Directores Regionales para autorizar a funcionarios de su dependencia para resolver determinadas materias o hacer uso de alguna de sus atribuciones, aún de las de su exclusiva competencia, debiendo, en esta materia, obrar de acuerdo a las instrucciones del Director;

2.- Que el resolutivo tercero de la Resolución Ex. N° 6288, de 27 de octubre de 1998, facultó a los Directores Regionales de las Direcciones I, II, III, IV, VI, VII, IX, X y XII para delegar en el Jefe de la  Oficina Jurídica Regional de su dependencia  las facultades para que conozcan y resuelvan las denuncias por infracciones tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97 N°s. 6, 7, 10, 16, 17 y 19, y en el artículo 109, ambos del Código Tributario, y además, para conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones aplicadas, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los literales a) al h) del número 9 del dispositivo séptimo de la misma resolución.

3.- Que la Resolución N° 3807 de 2 de octubre de 2001, que precisó las funciones de los Departamentos Jurídicos de las Direcciones Regionales V, VIII, IX, X, XIII, XIV, XV y XVI y de las Oficinas Jurídicas Regionales, en su resolutivo segundo  facultó a los Directores de las Direcciones Regionales V, VIII, IX, X, XIV, XV y XVI para delegar en el Jefe del Departamento Jurídico de su dependencia las facultades para que conozcan y resuelvan las denuncias no reclamadas por infracciones tributarias previstas y tipificadas  en el artículo 97 N°s 6, 7, 10, 16, 17 y 19 y en el artículo 109, ambos del Código Tributario, y para conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones que les corresponda aplicar, siempre que se cumplan las condiciones  establecidas en las resoluciones e instrucciones dictadas al efecto.

4.- Que es necesario autorizar a estas jefaturas regionales la delegación de análogas facultades, tratándose de las denuncias no reclamadas, previstas y tipificadas en los números 15, 20 y 21 del artículo 97 del Código Tributario.

R E S U E L V O :

Autorízase a los Directores de las Regionales V, VIII, IX, X, XIV y XVI, para delegar en el Jefe del Departamento Jurídico y en los Jefes de Unidades; a los Directores de las Regionales I, II, III, IV, VI, VII, XI y XII, para delegar en el Jefe de Oficina Jurídica y en los Jefes de Unidades; al Director de la XIII Dirección Regional, para delegar en el Jefe del Departamento Jurídico; y, al Director de la XV Dirección Regional para delegar en el Jefe del Departamento Jurídico, en el Abogado ubicado en la Unidad de Ñuñoa y en el Jefe de la mencionada Unidad, autoridad esta última, que la ejercerá sólo en caso de ausencia o impedimento del Abogado; la facultad para que conozcan y resuelvan las denuncias, no reclamadas, por infracciones tributarias contempladas en el artículo 97 N°s 15, 20 y 21 del Código Tributario, y para conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones que les corresponda aplicar, siempre que se cumplan las condiciones  establecidas en las resoluciones e instrucciones dictadas al efecto.

Anótese, publíquese y comuníquese.

 

 

 

 

(Fdo.) ALFREDO ECHEVERRIA HERRERA

DIRECTOR (S)

 

 

              Lo que comunico a Ud., para su conocimiento y fines consiguientes. 

 

 

 

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