RESOLUCION EXENTA SII N°08 DEL 23 DE ENERO DEL 2004
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo
dispuesto en el art. 41, de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del estado; en la letra i) del artículo
7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en
el artículo 1° del D.F.L. Nº 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda;
en el artículo 6°, letra A) Nº 3 del Código Tributario, contenido en
artículo 1° del Decreto Ley Nº 830, de 1974 y en el artículo 56
inciso 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida
en el artículo 1° del D. L. 825, de 1974 y CONSIDERANDO: 1°
Que, de
acuerdo con el inciso tercero del artículo 56 del D.L. 825
correspondiente a la Ley sobre Impuesto a las ventas y Servicios, el
Director del Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar el
intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos,
en reemplazo de la emisión de documentos en papel; 2°
Que, la letra i) del artículo 7º de la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7 de
1980, del Ministerio de Hacienda y el artículo 6°, letra A) Nº 3 del
Código Tributario, contenido en artículo 1° del Decreto Ley Nº 830,
de 1974, facultan al Director del Servicio para autorizar a los
Subdirectores para resolver determinadas materias o para hacer uso de
alguna de sus atribuciones; 3°
Que, se hace necesario delegar la facultad de autorizar a los
contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en Res. EX. SII N°45
del 1° de septiembre de 2003, para emitir documentos tributarios electrónicos;
SE
RESUELVE: 1°
Delégase
en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el
inciso tercero del artículo 56° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas
y Servicios contenida en el D. L. 825,
de 1974, de autorizar el
intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos,
en reemplazo de la emisión de boletas,
facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones, notas
de débito y notas de crédito. 2°
Esta facultad delegada se
aplicará para autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos
a los contribuyentes y entidades del Estado que cumplan en forma
satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a
que se hace mención en el resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N°45
de septiembre de 2003. 3°
Las resoluciones que se dicten en virtud de la facultad que se
delega en este acto, deberán citar por su número y fecha la presente
resolución. ANOTESE,
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO. (Fdo.)
ALFREDO ECHEVERRIA HERRERA Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines Distribución: |