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       RESOLUCION EXENTA SII N°08 DEL 23 DE ENERO DEL 2004 
         Hoy
        se ha resuelto lo que sigue:  VISTOS:
        Lo
        dispuesto en el art. 41, de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de
        Bases Generales de la Administración del estado; en la letra i) del artículo
        7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en
        el artículo 1° del D.F.L. Nº 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda;
        en el artículo 6°, letra A) Nº 3 del Código Tributario, contenido en
        artículo 1° del Decreto Ley Nº 830, de 1974 y en el artículo 56
        inciso 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida
        en el artículo 1° del D. L. 825, de 1974 y CONSIDERANDO:  1°
        Que, de
        acuerdo con el inciso tercero del artículo 56 del D.L. 825
        correspondiente a la Ley sobre Impuesto a las ventas y Servicios, el
        Director del Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar el
        intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos,
        en reemplazo de la emisión de documentos en papel;  2°
        Que, la letra i) del artículo 7º de la Ley Orgánica del Servicio de
        Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7 de
        1980, del Ministerio de Hacienda y el artículo 6°, letra A) Nº 3 del
        Código Tributario, contenido en artículo 1° del Decreto Ley Nº 830,
        de 1974, facultan al Director del Servicio para autorizar a los
        Subdirectores para resolver determinadas materias o para hacer uso de
        alguna de sus atribuciones;  3°
        Que, se hace necesario delegar la facultad de autorizar a los
        contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en Res. EX. SII N°45
        del 1° de septiembre de 2003, para emitir documentos tributarios electrónicos;
         SE
        RESUELVE:  1°     
        Delégase
        en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el
        inciso tercero del artículo 56° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas
        y Servicios contenida en el D. L. 825,
        de  1974, de autorizar el
        intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos,
        en reemplazo de la emisión de  boletas,
        facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones, notas
        de débito y notas de crédito.  2°    
         Esta facultad delegada se
        aplicará para autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos
        a los contribuyentes y entidades del Estado que cumplan en forma
        satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a
        que se hace mención en el resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N°45
        de septiembre de 2003.  3°    
        Las resoluciones que se dicten en virtud de la facultad que se
        delega en este acto, deberán citar por su número y fecha la presente
        resolución. ANOTESE,
        COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO.   (Fdo.)
        ALFREDO ECHEVERRIA HERRERA   Lo
        que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines   Distribución:  |