RESOLUCION EXENTA SII N°10 DEL 29 DE ENERO DEL 2004
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el artículo
60, inciso 8° del D.L. Nº 830, de 1974, artículos 5° y 19° de la Ley N°19.880,
y CONSIDERANDO: 1.- Que, con el propósito de
cumplir cabalmente con las obligaciones propias del Servicio de Impuestos
Internos de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones tributarias que la
Ley le encomienda, es necesario contar con la información pertinente sobre las
rentas, créditos y rebajas de los contribuyentes que deben presentar su
declaración de impuesto anual a la renta. 2.- Que, de acuerdo a lo
indicado en el artículo 60, inciso octavo del Código Tributario, para la
aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes
tributarias, el servicio puede pedir declaración jurada, sobre hechos, datos o
antecedentes de cualquier naturaleza relacionados con terceras personas. 3.- Que, de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 55, letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los
empresarios individuales, socios de sociedades de personas y socios gestores de
sociedades en comanditas por acciones, que efectúan cotizaciones previsionales
de aquellas que se originan en las rentas que retiren de las empresas o
sociedades que sean contribuyentes del impuesto de Primera Categoría, pueden
deducir dichas cotizaciones a que se refiere el artículo 20 del D.L. N° 3.500,
de 1980. 4.- Que, según lo dispuesto por
la Ley N° 19.518, artículo 36, los contribuyentes de Primera Categoría de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán descontar del monto de los impuestos, los
gastos efectuados en programas de capacitación, no pudiendo exceder del 1% de
las remuneraciones imponibles; las cuales para adoptar dicha calidad deben
contar con cotizaciones obligatorias declaradas ante las Instituciones de Salud
Previsional. 5.- Que, las Instituciones de
Salud Previsional, están autorizadas para llevar su contabilidad en hojas
sueltas por medios computacionales, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución
Ex. N° 4.228, de 1999. 6.- Que, anualmente, las
Instituciones de Salud Previsional han entregado la información, en los plazos
y formas determinados por este Servicio. SE RESUELVE: 1.- Las Instituciones de Salud
Previsional deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y
plazo que en esta Resolución se establecen, una declaración jurada conteniendo
información sobre el monto de las cotizaciones de salud mensuales que en ellas
hayan efectuado, en el año calendario anterior a aquél en que deba cumplirse
esta obligación, las personas que se indican en la nómina que será notificada
por parte de este Servicio a cada Institución de Salud Previsional 2.- La información requerida
anualmente, instrucciones y formato de registro será notificada a cada
Institución de Salud Previsional. No obstante, dicha información y la nómina
de personas podrá obtenerse en la página web (www.sii.cl), Nóminas,
en la cual se encontrarán disponibles un mes antes del vencimiento del plazo
que se establece para su entrega.
3.- La información detallada en
el formato de registro, deberá ser remitida a este Servicio a más tardar el 30
de Marzo de cada año, mediante transmisión electrónica de datos, a través
del sitio web, www.sii.cl, en el menú de
Declaraciones Juradas.
4.- En el evento que la información
enviada presente problemas o deficiencias, el Servicio, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a su recepción, comunicará esta circunstancia a la
respectiva Institución de Salud Previsional a través del sitio Web, www.sii.cl,
para efectos de que ésta rectifique la información proporcionada en el plazo
de cinco días hábiles. 5.- Con todo, si se detectan
situaciones que impliquen cambios en la información proporcionada en los plazos
admitidos, deberá rectificar la información inicialmente proporcionada, en la
misma forma y medio indicado en el Resolutivo N° 3. En estos casos, deberá
entregarse la nómina completa, incluyendo modificaciones y antecedentes sin
modificar. 6.- La presente Resolución regirá
a contar del Año Tributario 2004, respecto de la información correspondiente
al año comercial 2003 de que dispongan las Instituciones de Salud Previsional,
y para los Años Tributarios siguientes, respecto de la información del año
comercial correspondiente. (FDO.) JUAN TORO RIVERA Lo que comunico a Ud. para su conocimiento
y fines consiguientes, Saluda a Ud., DISTRIBUCIÓN: |