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RESOLUCION EXENTA SII N°10 DEL 29 DE ENERO DEL 2004
MATERIA : ESTABLECE OBLIGACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL DE INFORMAR AL SII, EN LA FORMA Y PLAZOS QUE SE SEÑALAN, LAS COTIZACIONES DE SALUD MENSUALES DE AFILIADOS QUE INDICA

Hoy se ha resuelto lo que sigue:
           

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 60, inciso 8° del D.L. Nº 830, de 1974, artículos 5° y 19° de la Ley N°19.880, y 

 

CONSIDERANDO: 

1.- Que, con el propósito de cumplir cabalmente con las obligaciones propias del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones tributarias que la Ley le encomienda, es necesario contar con la información pertinente sobre las rentas, créditos y rebajas de los contribuyentes que deben presentar su declaración de impuesto anual a la renta. 

2.-  Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 60, inciso octavo del Código Tributario, para la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, el servicio puede pedir declaración jurada, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier naturaleza relacionados con terceras personas. 

3.- Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 55, letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los empresarios individuales, socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comanditas por acciones, que efectúan cotizaciones previsionales de aquellas que se originan en las rentas que retiren de las empresas o sociedades que sean contribuyentes del impuesto de Primera Categoría, pueden deducir dichas cotizaciones a que se refiere el artículo 20 del D.L. N° 3.500, de 1980. 

4.- Que, según lo dispuesto por la Ley N° 19.518, artículo 36, los contribuyentes de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán descontar del monto de los impuestos, los gastos efectuados en programas de capacitación, no pudiendo exceder del 1% de las remuneraciones imponibles; las cuales para adoptar dicha calidad deben contar con cotizaciones obligatorias declaradas ante las Instituciones de Salud Previsional. 

5.- Que, las Instituciones de Salud Previsional, están autorizadas para llevar su contabilidad en hojas sueltas por medios computacionales, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ex. N° 4.228, de 1999. 

6.- Que, anualmente, las Instituciones de Salud Previsional han entregado la información, en los plazos y formas determinados por este Servicio.

SE RESUELVE: 

1.- Las Instituciones de Salud Previsional deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que en esta Resolución se establecen, una declaración jurada conteniendo información sobre el monto de las cotizaciones de salud mensuales que en ellas hayan efectuado, en el año calendario anterior a aquél en que deba cumplirse esta obligación, las personas que se indican en la nómina que será notificada por parte de este Servicio a cada  Institución de Salud Previsional 

2.- La información requerida anualmente, instrucciones y formato de registro será notificada a cada Institución de Salud Previsional. No obstante, dicha información  y la nómina de personas podrá obtenerse en la página web (www.sii.cl), Nóminas, en la cual se encontrarán disponibles un mes antes del vencimiento del plazo que se establece para su entrega. 

3.- La información detallada en el formato de registro, deberá ser remitida a este Servicio a más tardar el 30 de Marzo de cada año, mediante transmisión electrónica de datos, a través del sitio web,  www.sii.cl, en el menú de Declaraciones Juradas. 

4.- En el evento que la información enviada presente problemas o deficiencias, el Servicio, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, comunicará esta circunstancia a la respectiva Institución de Salud Previsional a través del sitio Web, www.sii.cl, para efectos de que ésta rectifique la información proporcionada en el plazo de cinco días hábiles. 

5.- Con todo, si se detectan situaciones que impliquen cambios en la información proporcionada en los plazos admitidos, deberá rectificar la información inicialmente proporcionada, en la misma forma y medio indicado en el Resolutivo N° 3. En estos casos, deberá entregarse la nómina completa, incluyendo modificaciones y antecedentes sin modificar. 

6.- La presente Resolución regirá a contar del Año Tributario 2004, respecto de la información correspondiente al año comercial 2003 de que dispongan las Instituciones de Salud Previsional, y para los Años Tributarios siguientes, respecto de la información del año comercial correspondiente. 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFIQUESE  

 

(FDO.) JUAN TORO RIVERA  
DIRECTOR

 

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes,

 

Saluda a Ud.,

DISTRIBUCIÓN:  
SECRETARÍA DIRECTOR
SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
SUBDIRECCIÓN NORMATIVA
SUBDIRECCIÓN JURÍDICA
SUBDIRECCIÓN DE INFORMATICA
DEPARTAMENTO DE OPERACIÓN RENTA
DEPTO. IMPUESTOS DIRECTOS
OFICINA DE PARTES
DIARIO OFICIAL
INTERNET