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RESOLUCION EXENTA SII N°103 DEL 26 DE NOVIEMBRE DEL 2004
MATERIA : AUTORIZA COMO RECEPTORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A ORGANISMOS PÚBLICOS QUE SE SEÑALAN

Hoy se ha resuelto lo que sigue: 

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. 825, de 1974 y, 

CONSIDERANDO: 

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. 825, de 1974, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar el intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión de Boletas, Facturas, Facturas de Compra, Guías de Despacho, Liquidaciones, Notas de Débito y Notas de Crédito. 

Que, los Organismos Públicos que se detallan en el resolutivo primero, han postulado como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos y han cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 63, de Julio de 2004, para ser autorizados. 

Que, en Res. Ex. SII N° 78, del 6 de Agosto de 2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización la facultad de autorizar a organismos públicos como receptores de documentos tributarios electrónicos. 

                                                                             SE RESUELVE: 

Primero:     Autorízanse como receptores electrónicos a contar del mes de Noviembre de 2004, a los siguientes Organismos Públicos:

- TESORERÍA PROVINCIAL DE SAN FERNANDO, RUT 60.805.010-8
- SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, RUT 61.001.000-8
- SERVICIO DE SALUD ATACAMA HOSPITAL DE VALLENAR, RUT 61.606.303-0
- INTENDENCIA VII REGIÓN DEL MAULE, RUT 60.511.070-3
- INTENDENCIA VIII REGIÓN DEL BÍO BÍO, RUT 60.511.080-0
- SERVICIO DE SALUD LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS
HOSPITAL DE SAN FERNANDO,
RUT 61.602.145-1

Segundo:    Los Organismos Públicos autorizados, como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos, deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 63, de Julio de 2004. 

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto. 

 

       (Fdo.) BENJAMÍN SCHÜTZ GARCÍA
       SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines

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