RESOLUCION EXENTA SII N°104 DEL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2004
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo
dispuesto en el artículo 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el artículo
56°, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, contenida en el artículo 1° del D. L. 825, de 1974; y 1°
Que, en Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero de 2004, se ha delegado en
el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso
tercero del artículo 56° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, contenida en el D.L. 825,
de 1974. 2°
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el
considerando precedente, esta
facultad delegada se aplicará para autorizar como emisores de
Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y entidades
del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación
y certificación obligatorio a que se hace mención en el resolutivo
segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de septiembre de 2003. 3°
Que, SMARTCOM S.A.
ha postulado como emisor de documentos tributarios electrónicos y ha
cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de
septiembre de 2003, para ser autorizado. 4°
Que, este contribuyente tienen como giro principal la prestación de
servicios periódicos sobre la base de contratos con sus clientes, y que
por los cuales emite boletas nominativas.
SE
RESUELVE: Primero: Autorízase como emisor electrónico a contar
del mes de Diciembre de 2004 a SMARTCOM
S.A., RUT 96.799.250-K. Segundo:
SMARTCOM
S.A. deberá cumplir lo establecido en la Resolución
Ex. SII N° 45, de Septiembre de 2003. En
el sitio Web del SII se podrá consultar los documentos que este
contribuyente está autorizado a emitir en forma electrónica. Tercero:
En
relación a las Boletas Electrónicas y Boletas de Ventas y Servicios No
Afectos o Exentos de IVA Electrónicas, el contribuyente deberá
cumplir con las siguientes obligaciones: De
las obligaciones generales para la emisión de Boletas Electrónicas: 1.
Almacenar y conservar en forma
electrónica las Boletas Electrónicas y Boletas de Ventas y Servicios
No Afectos o Exentos de IVA Electrónicas emitidas. 2.
En caso que el Servicio solicite
información correspondiente a los documentos mencionados en el numeral
precedente, éstos deberán ser remitidos en el mismo formato XML en que
fueron generados. 3.
Mantener un Libro de Boletas Electrónicas,
el cual deberá estar actualizado y cumplir el formato especificado por
el Servicio de Impuestos Internos. De
los procedimientos de emisión de Boletas Electrónicas: SMARTCOM
S.A. deberá cumplir los siguientes
procedimientos para la emisión de las Boletas Electrónicas y Boletas
de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA Electrónicas: 1.
Para solicitar los folios, un
firmante autorizado para obtener folios, debe autenticarse con
certificado digital en el sitio Web del Servicio. Los folios serán
asignados de acuerdo a los requerimientos del contribuyente. 2.
La autorización se materializará
a través de la entrega de un archivo computacional llamado Código de
Autorización de Folios (CAF), el cual deberá ser guardado por el
contribuyente en forma segura, evitando el acceso de terceros para
evitar que el archivo pueda ser mal usado. 3.
Para la generación del documento
electrónico se debe utilizar cada folio autorizado por el Servicio de
Impuestos Internos por una sola vez. 4.
Para la generación del documento
electrónico se debe cumplir las especificaciones
del formato y Schema XML asociado, establecidas por el SII. 5.
La representación impresa de la
Boleta Electrónica o de la Boleta
de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA Electrónica deberá
cumplir lo establecido las normas fijadas en la Res. Ex. N° 18, de 2003
y lo especificado en el Instructivo Técnico del SII en lo que se
refiere a la impresión del Timbre Electrónico. 6.
Si
no hay entrega de productos con el documento se podrá utilizar el
procedimiento establecido en la Res. Ex. N° 11, de 2003, que faculta al
emisor electrónico para solicitar autorización al receptor no electrónico,
para enviarle imágenes de la representación impresa de los documentos
electrónicos, por medios electrónicos. Del
Libro de Boletas Electrónicas: El
contribuyente deberá mantener en forma electrónica el archivo Libro
de Boletas Electrónicas. Cada vez que se emita una Boleta Electrónica
o Boleta de Ventas y Servicios no Afectos o Exentos de IVA Electrónica,
se deberá registrar la información del
documento en este archivo. Al término de cada período
tributario se deberá guardar el archivo firmado electrónicamente. Este
archivo no debe enviarse mensualmente al Servicio de Impuestos Internos,
pero debe estar disponible y actualizado en la sucursal o casa matriz,
para posibles revisiones del Servicio de Impuestos Internos. Al
finalizar el período tributario, se deberá incorporar al Archivo
de Información Electrónica de Ventas, sólo la información del
total de estos documentos electrónicos. De
la fiscalización: 1.
Frente
a un requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, el emisor electrónico
deberá poder entregar en forma inmediata, las Boletas Electrónicas o
Boletas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA Electrónicas,
del período tributario en curso y de los dos períodos tributarios
anteriores, que correspondan a la sucursal o a la casa matriz en que se
efectúa la fiscalización. Estos
documentos deberán ser entregados en su representación impresa, a través
de un medio electrónico o enviados a través de Internet, de acuerdo a
lo que determine el fiscalizador. En
el caso de solicitarse la representación impresa, se podrá requerir la
impresión de hasta diez (10) documentos. 2.
Igualmente,
frente a un requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, el emisor
electrónico deberá poder entregar en un medio electrónico, en forma
inmediata, tanto en la sucursal o casa matriz en que se está efectuando
la acción de fiscalización, el Libro de Boletas Electrónicas
correspondiente al período en curso y a los dos periodos anteriores. 3.
La
información para fines de fiscalización, tanto de Boletas Electrónicas,
de Boletas Electrónicas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de
IVA como de aquella contenida en el Libro de Boletas Electrónicas, podrá
ser solicitada según distintos criterios, de acuerdo a lo siguiente: a.
Por período tributario b.
Por determinado rango de montos netos. c.
Por determinado rango de IVA. d.
Documentos generados a un determinado receptor. En
estos casos se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para generar
y entregar la información. De
la desautorización: 1.
El
contribuyente no podrá seguir emitiendo Boletas Electrónicas si deja
de ser un emisor electrónico autorizado. 2.
El
Servicio de Impuestos Internos se reserva el derecho de suspender la
autorización otorgada a este contribuyente, para emitir Boletas Electrónicas
o Boletas Electrónicas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de
IVA, si no cumple las obligaciones establecidas en la presente resolución.
Cuarto:
El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución,
como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica,
se encuentra sancionado en los artículos 97 ó 109 del Código
Tributario, según corresponda. Quinto:
Una
vez que el Servicio de Impuestos Internos establezca la norma general de
operación de la Boleta Electrónica o de la Boleta de Ventas y
Servicios No Afectos o Exentos de IVA Electrónica, el contribuyente
autorizado por esta Resolución, deberá adecuar sus procedimientos a
dicha normativa. Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto. (Fdo.)
BENJAMÍN SCHÜTZ GARCÍA Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines Distribución: |