RESOLUCION EXENTA SII N°106 DEL 02 DE DICIEMBRE DEL 2004
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Las
facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de
Hacienda, de 1980; lo establecido en los artículos 6° Letra A) N° 1,
30 y 60, inciso penúltimo, del Código Tributario, y lo dispuesto en el
Título I de la Ley
19.885, y CONSIDERANDO:
1.
Que, con el propósito de cumplir cabalmente con las obligaciones
propias del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar el correcto
cumplimiento de las disposiciones tributarias que la ley encomienda, es
necesario disponer de la información pertinente sobre las rentas, créditos
y rebajas de los contribuyentes que deben presentar su declaración de
impuesto anual a la renta; 2.
Que, el inciso
octavo del artículo 60° del Código Tributario, faculta al Servicio de
Impuestos Internos para pedir declaración jurada a cualquier persona
sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier naturaleza relacionados
con terceras personas; 3.
Que, la Ley
19.885, en su artículo
1°, establece que:
“El 50% de las donaciones en dinero que efectúen los contribuyentes
del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
contenida en el articulo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, que no
sean empresas del Estado o en la que éste o sus instituciones
participen y que declaren su renta efectiva en base a contabilidad
completa, directamente a instituciones señaladas en el articulo 2° o
al fondo establecido en el articulo 3°, podrá ser deducido como crédito
contra el impuesto de primera categoría que afecte a las rentas del
ejercicio en que se efectuó la donación, en la forma que dispone la
Ley N° 19.712 en sus artículos 62 y siguientes, en lo que resulte
pertinente. Asimismo, se aplicarán dichas normas a la rebaja como gasto
del 50% restante de la donación.”
4.
Que, por otro
lado, el inciso segundo del artículo
30° del Código Tributario, faculta a la Dirección del Servicio para
autorizar a los contribuyentes para que presenten los informes y
declaraciones, en medios distintos al papel, cuya lectura pueda
efectuarse mediante sistemas tecnológicos; 5.
Que, la entrega de información a través de la transmisión
electrónica de datos vía Internet es la que ofrece las mayores garantías
de seguridad y rapidez, por cuanto permite recibir en forma directa los
antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la
información y dar una respuesta de recepción al instante; y 6.
Que, la información que se envía a través de Internet se efectúa
a través de un sistema que garantiza su debido resguardo, evitando que
un tercero pueda acceder a los datos que se están transmitiendo. SE
RESUELVE:
1.
El Fondo Mixto de Apoyo Social a que se refiere el artículo 3°
y 4° de la Ley N° 19.885, de 2003, deberá presentar al Servicio de
Impuestos Internos, en la forma y plazo que se establecen en esta
Resolución, una Declaración Jurada con la información sobre las
donaciones recibidas conforme al artículo 1° de la ley antes
mencionada. 2.
Dicha declaración
jurada deberá contener la información relativa a las donaciones en
dinero recibidas durante el año calendario inmediatamente anterior a
aquél en que se presente la declaración, su monto actualizado, la
fecha de recepción de la donación, el número del certificado
entregado al donante, el N° de RUT del donante y el N° de RUT del
donatario. 3.
Las instrucciones y formatos de registros estarán disponible en
el sitio web del Servicio
(www.sii.cl),
Nóminas, un mes antes del vencimiento del plazo que se
establece para su entrega. 4.
La información deberá
ser remitida a este Servicio a más tardar el 30 de Marzo de cada año,
mediante transmisión electrónica de datos, a través del sitio web,
www.sii.cl,
en el menú de “Declaraciones Juradas”. 5.
En el evento que la información enviada presente problemas o
deficiencias, el Servicio, dentro de los cinco días hábiles siguientes
a su recepción, comunicará esta circunstancia al Fondo Mixto de Apoyo
Social a través del sitio Web, www.sii.cl,
para efectos de que este ente rectifique la información proporcionada
en el plazo de cinco días hábiles. 6.
Con todo, si se detectan situaciones que impliquen cambios en la
información proporcionada en los plazos establecidos, deberá
rectificarse la información inicialmente proporcionada, en la misma
forma y medio indicados en los Resolutivos 3 y 4 de esta resolución. En
estos casos, deberá entregarse la nómina completa, incluyendo las
modificaciones y antecedentes sin modificar. 7.
La presente Resolución empezará a regir a partir del Año
Tributario 2005, respecto de las donaciones recibidas durante el año
comercial 2004, y para los años tributario siguientes, entregando la
información del año comercial respectivo. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE (FDO.) JUAN TORO RIVERA Lo
que comunico a Ud. para su conocimiento y demás fines. Saluda
a Ud., DISTRIBUCIÓN: SECRETARÍA
DIRECTOR |