RESOLUCION EXENTA SII N°107 DEL 02 DE DICIEMBRE DEL 2004
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7, de 1980, del
Ministerio de Hacienda; los artículos 6º letra A) Nº 1 y 60° inciso
octavo del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº
830, de 1974; el Título VII de la Ley N° 18.815, de 1989, incorporado
a dicho texto legal por el N° 29 del artículo 7° de la Ley N° 19.705
del 2000; la Resolución Exenta N° 37, de 13.12.2002, de este Servicio;
y CONSIDERANDO: 1.-
Que, por medio del N° 29 del artículo 7° de la Ley N° 19.705 se
incorporó el Título VII a la Ley N° 18.815, mediante el cual se crean
los Fondos de Inversión Privados, que corresponden a aquellos que se
forman por aportes de personas o entidades, administrados por las
sociedades a que se refieren los artículos 3° o 42 de la Ley N°
18.815, por cuenta y riesgo de sus aportantes y que no hacen oferta pública
de sus valores. 2.-
Que, con el propósito de cumplir cabalmente con las obligaciones
propias del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar el cumplimiento
de las disposiciones tributarias que la Ley encomienda, es necesario
contar con la información pertinente sobre las rentas y sus respectivos
créditos, que reditúan las inversiones en Fondos de Inversión
Privados del Título VII de la Ley 18.815, de 1989. 3.-
Que para los fines señalados en el considerando anterior, y en el caso
en que tales inversiones hayan sido efectuadas a su nombre por
instituciones intermediarias en virtud de un mandato o por encargo de
terceros, se hace necesario contar con la información pertinente
respecto de los verdaderos titulares de tales rentas y créditos. 4.-
Que, a través de la Resolución Exenta N° 37, de 13.12.2002, se
estableció la obligación de las Instituciones Intermediarias que efectúen
inversiones por cuenta de terceros en Fondos de Inversión de la Ley N°
18.815, de 1989 y en Fondos Mutuos del D.L. N° 1.328, de 1976, que en
ésta se indican, de informar al Servicio de Impuestos Internos y
certificar a sus mandantes, la información sobre inversión en fondos
de inversión o fondos mutuos, no acogidos al mecanismo de incentivo al
ahorro establecido en el artículo 57 bis de le Ley de la Renta,
mantenidos a su nombre por cuenta de terceros. 5.-
Que, las inversiones en Fondos de Inversión Privados a que se refiere
el Título VII de la Ley N° 18.815, de 1989, pueden también ser
intermediadas por las instituciones a que se refiere la Res. Ex. N° 37,
por lo que se hace necesario modificar la referida resolución,
incorporando a la intermediación de inversiones en Fondos de Inversión
Privados del Título VII de la Ley N° 18.815, dentro de aquellas que
las Instituciones Intermediarias deben informar al Servicio, y
Certificar a sus mandantes en la forma dispuesta en la Res. Ex. N° 37,
precitada. SE RESUELVE:
1.- AGRÉGASE en el Resolutivo N° 1, de la Resolución Exenta N°
37, de 13.12.2002, después de la expresión “Ley N° 18.815”,
precedida de una coma (,), la frase “Fondos de Inversión Privados del
Título VII de la misma ley”.
2.- SUSTITÚYESE en el inciso primero del Resolutivo N° 2, de la
Resolución Exenta N° 37, de 13.12.2002, el nombre de la Declaración
Jurada N° 1818, por “Declaración Jurada Anual sobre Reparto de
Beneficios respecto de inversiones efectuadas por Cuenta de Terceros en
Fondos de Inversión Nacionales de la Ley N° 18.815/89, Fondos de
Inversión Privados del Título VII de la misma ley, y Fondos Mutuos según
el artículo 17 del D.L. N° 1.328/76 que hayan establecido en sus
reglamentos internos que se podrán efectuar repartos de beneficios a
sus partícipes a prorrata de su participación en el fondo o de la
serie respectiva, No acogidos al Mecanismo de Incentivo al Ahorro
establecido en el Art. 57 bis de la Ley de la Renta”.
3.- AGRÉGASE en el inciso segundo del Resolutivo N° 2, de la
Resolución Exenta N° 37, de 13.12.2002, después de la frase “Ley
18.815”, precedida de una coma (,), la expresión “Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión Privados, según el Título VII
de la misma ley,”.
4.- SUSTITÚYESE el Modelo de Certificado N° 22, incorporado en
el Anexo N° 1, de la Resolución Exenta N° 37, de 13.12.2002, por el
Modelo de Certificado N° 22, incorporado como Anexo N° 1, a la
presente Resolución.
5.- SUSTITÚYESE el Resolutivo
N° 4 de la Resolución Exenta N° 37, de 13.12.2002, por lo siguiente: “4.-
La información detallada en el Resolutivo N° 2, deberá ser presentada
hasta del 21 de marzo de cada año, y sólo podrá ser proporcionada
mediante transmisión electrónica de datos vía Internet, haciendo
referencia al Formulario N° 1818.” 6.- La presente resolución regirá a
contar del Año Tributario 2005, respecto de la información
correspondiente a las operaciones efectuadas durante el año comercial
2004 y para los años tributarios siguientes, entregando la información
del año comercial respectivo. (FDO.)
JUAN TORO RIVERA Lo
que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes, Saluda
a Ud., DISTRIBUCIÓN: ANEXOS |