RESOLUCION EXENTA SII N°108 DEL 02 DE DICIEMBRE DEL 2004
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7, de 1980, del
Ministerio de Hacienda; los artículos 6º letra A) Nº 1 y 60 inciso
octavo del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº
830, de 1974; el Título VII de la Ley N° 18.815, de 1989, incorporado
a dicho texto legal por el N° 29 del artículo 7° de
la Ley N° 19.705 del 2000; las Resoluciones Exentas N° 6.174,
de 09.12.97; N° 7.211, de 02.12.98, y N° 33, de 13.12.2002 de este
Servicio; y CONSIDERANDO: 1.-
Que, por medio del N° 29 del artículo 7° de la Ley N° 19.705 se
incorporó el Titulo VII a la Ley N° 18.815, mediante el cual se crean
los Fondos de Inversión Privados, que se forman por aportes de personas
o entidades, administrados por las sociedades a que se refieren los artículos
3° ó 42 de la Ley N° 18.815, por cuenta y riesgo de sus aportantes y
que no hacen oferta pública de sus valores. 2.-
Que, el artículo 43 de la Ley N° 18.815, contenido en el referido Título
VII, establece que: “La administradora que se constituya conforme al
artículo anterior, deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos,
en la fecha y plazo que éste determine, la siguiente información: a)
Identificación completa de los partícipes del fondo; 3.-
Que, a través de la Res. Ex. N° 6.174 de 1997 y sus modificaciones
posteriores, el Servicio estableció la obligación para las Sociedades
Administradoras de Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815, de 1989 y
las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos no acogidas al Mecanismo
de Incentivo al Ahorro establecido en el Art. 57 bis de la Ley de la
Renta, de proporcionar al Servicio a través de la Declaración Jurada N°
1817 la información que en dicho documento se señala, y a su vez de
certificar la misma información a sus partícipes por medio del
Certificado Modelo N° 11. 4.-
Que, de acuerdo al inciso octavo del artículo 60 del Código
Tributario, para la aplicación, fiscalización o investigación del
cumplimiento de las leyes tributarias, el Servicio puede pedir declaración
jurada sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier naturaleza
relacionadas con terceras personas, se hace necesario que las Sociedades
Administradoras de Fondos de Inversión Privados a que se refiere el Título
VII de la Ley N° 18.815, de 1989, proporcionen a este Servicio la
información relativa a los beneficios que repartan o distribuyan y sus
respectivos créditos tributarios, y que a su vez certifiquen a sus partícipes
la misma información a fin de que éstos puedan dar cumplimiento a sus
obligaciones tributarias. 5.-
Que, para los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
43 de la Ley N° 18.815, de 1989, transcrito
en el considerando N° 2 anterior, y teniendo presente que la información
que se requiere para tales efectos y para lo señalado en el
considerando anterior, es la misma que el Servicio ha establecido por
medio de la Res. Ex. N° 6.174, de 1997 y sus modificaciones
posteriores, resulta necesario incorporar a las Sociedades
Administradoras de los Fondos de Inversión Privados a que se refiere el
Título VII de la Ley N° 18.815, dentro de las instituciones que deben
dar cumplimiento a la obligación que establece la citada Res. Ex. N°
6.174, de 1997. SE RESUELVE: 1.-
SUSTITÚYESE el primer párrafo del resolutivo N° 1, de la Resolución
Exenta N° 6.174, publicada en el Diario Oficial del 16.12.97,
modificada por la Resolución Exenta N° 33 de 13.12.2002, por el
siguiente: “1.-
Las Sociedades Administradoras de los Fondos de Inversión de la Ley Nº
18.815, las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos acogidas al artículo
17 del D.L. N° 1.328, cuyos fondos hayan establecido en sus reglamentos
internos que se podrán efectuar repartos de beneficios a sus partícipes
a prorrata de su participación en el fondo o de la serie respectiva y
las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Privados del Título
VII de la Ley N° 18.815, que reciban inversiones en tales fondos no
acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro del artículo 57 bis de la
Ley de la Renta, deberán emitir a sus aportantes un certificado en el
cual les informen el monto de los beneficios repartidos durante el año
comercial correspondiente y los respectivos créditos a que dan derecho
dichas rentas; todo ello con el fin de que las referidas personas puedan
declarar adecuada y oportunamente los citados ingresos en los impuestos
que les afectan por su percepción.”. 2.-
SUSTITÚYESE en el resolutivo N° 3, de la Resolución Exenta N° 6.174,
publicada en el Diario Oficial del 16.12.97, modificada por la Resolución
Exenta N° 33 de 13.12.2002, el nombre del Formulario N° 1817 que
aparece entre comillas, por “Declaración Jurada Anual sobre Reparto
de Beneficios por Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión de
la Ley N° 18.815/89, Fondos de Inversión Privados del Título VII de
la misma ley o Fondos Mutuos según el artículo 17 del D.L. N°
1.328/76 cuyos fondos hayan establecido en sus reglamentos internos que
se podrán efectuar repartos de beneficios a sus partícipes a prorrata
de su participación en el fondo o de la serie respectiva, No acogidos
al Mecanismo de Incentivo al Ahorro establecido en el Art. 57 bis de la
Ley de Impuesto a la Renta”. 3.- SUSTITÚYESE el Modelo de Certificado N°
11 sobre situación tributaria de beneficios repartidos por Sociedades
Administradoras de Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815/89 y Fondos
Mutuos según el artículo 17 del D.L. N° 1.328/76, no acogidos al
mecanismo de incentivo al ahorro establecido en el artículo 57 Bis de
la Ley de la Renta, incorporado en el Anexo N° 1 de la Resolución
Exenta N° 6.174 de 1997, por el Modelo de Certificado N° 11,
incorporado como Anexo N° 1, a la presente Resolución. 4.- La presente resolución regirá a
contar del Año Tributario 2005, respecto de la información
correspondiente a las operaciones efectuadas
durante el año comercial 2004 y para los años tributarios siguientes,
entregando la información del año comercial respectivo. (FDO.)
JUAN TORO RIVERA Lo
que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes, Saluda
a Ud., DISTRIBUCIÓN: |