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RESOLUCION EXENTA SII N°108 DEL 02 DE DICIEMBRE DEL 2004
MATERIA : MODIFICA RES. EX. N° 6.174 DE FECHA 09.12.1997 Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES, INCORPORANDO A LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS DEL TÍTULO VII DE LA LEY N° 18.815, DE 1989, DENTRO DE LAS INSTITUCIONES SUJETAS A LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS MEDIANTE DICHA RESOLUCIÓN.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:           

VISTOS: Los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; los artículos 6º letra A) Nº 1 y 60 inciso octavo del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974; el Título VII de la Ley N° 18.815, de 1989, incorporado a dicho texto legal por el N° 29 del artículo 7° de  la Ley N° 19.705 del 2000; las Resoluciones Exentas N° 6.174, de 09.12.97; N° 7.211, de 02.12.98, y N° 33, de 13.12.2002 de este Servicio; y 

CONSIDERANDO: 

1.- Que, por medio del N° 29 del artículo 7° de la Ley N° 19.705 se incorporó el Titulo VII a la Ley N° 18.815, mediante el cual se crean los Fondos de Inversión Privados, que se forman por aportes de personas o entidades, administrados por las sociedades a que se refieren los artículos 3° ó 42 de la Ley N° 18.815, por cuenta y riesgo de sus aportantes y que no hacen oferta pública de sus valores. 

2.- Que, el artículo 43 de la Ley N° 18.815, contenido en el referido Título VII, establece que: “La administradora que se constituya conforme al artículo anterior, deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la fecha y plazo que éste determine, la siguiente información:

a)      Identificación completa de los partícipes del fondo;
b)      Monto de los aportes, y
c)      Fecha y monto de las distribuciones de beneficios.
 

3.- Que, a través de la Res. Ex. N° 6.174 de 1997 y sus modificaciones posteriores, el Servicio estableció la obligación para las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815, de 1989 y las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos no acogidas al Mecanismo de Incentivo al Ahorro establecido en el Art. 57 bis de la Ley de la Renta, de proporcionar al Servicio a través de la Declaración Jurada N° 1817 la información que en dicho documento se señala, y a su vez de certificar la misma información a sus partícipes por medio del Certificado Modelo N° 11. 

4.- Que, de acuerdo al inciso octavo del artículo 60 del Código Tributario, para la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, el Servicio puede pedir declaración jurada sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier naturaleza relacionadas con terceras personas, se hace necesario que las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Privados a que se refiere el Título VII de la Ley N° 18.815, de 1989, proporcionen a este Servicio la información relativa a los beneficios que repartan o distribuyan y sus respectivos créditos tributarios, y que a su vez certifiquen a sus partícipes la misma información a fin de que éstos puedan dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias.

5.- Que, para los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 de la Ley N° 18.815, de 1989, transcrito en el considerando N° 2 anterior, y teniendo presente que la información que se requiere para tales efectos y para lo señalado en el considerando anterior, es la misma que el Servicio ha establecido por medio de la Res. Ex. N° 6.174, de 1997 y sus modificaciones posteriores, resulta necesario incorporar a las Sociedades Administradoras de los Fondos de Inversión Privados a que se refiere el Título VII de la Ley N° 18.815, dentro de las instituciones que deben dar cumplimiento a la obligación que establece la citada Res. Ex. N° 6.174, de 1997. 

SE RESUELVE: 

1.- SUSTITÚYESE el primer párrafo del resolutivo N° 1, de la Resolución Exenta N° 6.174, publicada en el Diario Oficial del 16.12.97, modificada por la Resolución Exenta N° 33 de 13.12.2002, por el siguiente: 

“1.- Las Sociedades Administradoras de los Fondos de Inversión de la Ley Nº 18.815, las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos acogidas al artículo 17 del D.L. N° 1.328, cuyos fondos hayan establecido en sus reglamentos internos que se podrán efectuar repartos de beneficios a sus partícipes a prorrata de su participación en el fondo o de la serie respectiva y las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Privados del Título VII de la Ley N° 18.815, que reciban inversiones en tales fondos no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, deberán emitir a sus aportantes un certificado en el cual les informen el monto de los beneficios repartidos durante el año comercial correspondiente y los respectivos créditos a que dan derecho dichas rentas; todo ello con el fin de que las referidas personas puedan declarar adecuada y oportunamente los citados ingresos en los impuestos que les afectan por su percepción.”. 

2.- SUSTITÚYESE en el resolutivo N° 3, de la Resolución Exenta N° 6.174, publicada en el Diario Oficial del 16.12.97, modificada por la Resolución Exenta N° 33 de 13.12.2002, el nombre del Formulario N° 1817 que aparece entre comillas, por “Declaración Jurada Anual sobre Reparto de Beneficios por Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815/89, Fondos de Inversión Privados del Título VII de la misma ley o Fondos Mutuos según el artículo 17 del D.L. N° 1.328/76 cuyos fondos hayan establecido en sus reglamentos internos que se podrán efectuar repartos de beneficios a sus partícipes a prorrata de su participación en el fondo o de la serie respectiva, No acogidos al Mecanismo de Incentivo al Ahorro establecido en el Art. 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta”. 

3.- SUSTITÚYESE el Modelo de Certificado N° 11 sobre situación tributaria de beneficios repartidos por Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815/89 y Fondos Mutuos según el artículo 17 del D.L. N° 1.328/76, no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en el artículo 57 Bis de la Ley de la Renta, incorporado en el Anexo N° 1 de la Resolución Exenta N° 6.174 de 1997, por el Modelo de Certificado N° 11, incorporado como Anexo N° 1, a la presente Resolución. 

4.- La presente resolución regirá a contar del Año Tributario 2005, respecto de la información correspondiente a las operaciones  efectuadas durante el año comercial 2004 y para los años tributarios siguientes, entregando la información del año comercial respectivo. 
 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
 

(FDO.) JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes, 

Saluda a Ud., 

DISTRIBUCIÓN:
BOLETÍN SII
INTERNET


ANEXO
 

Anexo N°1: Modelo de Certificado N° 11