RESOLUCION EXENTA SII N°110 DEL 15 DE DICIEMBRE DEL 2004
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero
del D.F.L. N° 7, de Hacienda, de fecha 30 de Septiembre de 1980; lo
establecido en el artículo 6° Letra A) N° 1), en el artículo 30 y en
el artículo 60 inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en
el Artículo Primero del D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto en la Ley N°
19.885, de 2003, texto legal que regula el buen uso de donaciones que
dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines
sociales y públicos, y las instrucciones contenidas en la Circular N°
55, de fecha 16 de Octubre de 2003; y CONSIDERANDO: SE
RESUELVE: 1.
Las entidades donatarias a que se refiere el artículo 46
del D.L. N° 3.063, de 1979; el D. L. N° 45, de 1973; el artículo 46
de la Ley N° 18.899; el artículo 3° de la Ley N° 19.247, de 1993; el
artículo 8° de la Ley N° 18.985, de 1990 y el N° 7 del artículo 31°
de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán presentar al Servicio de
Impuestos Internos, antes del 15 de Marzo de cada año, una Declaración
Jurada Anual, con la información relativa a las donaciones recibidas
durante el año calendario anterior, proporcionando el N° de R.U.T. del
donante, bajo qué texto legal se efectúa la donación, el monto anual
actualizado de la donación valorizada en dinero, fecha de recepción de
la donación y el número del certificado o comprobante de recepción de
la donación entregado al Donante. Las
entidades donatarias sólo deberán informar aquellas donaciones por las
cuales emitieron un certificado o comprobante al donante acreditando
haber recibido una donación bajo las normas del texto legal de que se
trate. 2.
Conjuntamente con la información mencionada en el
resolutivo N° 1, el declarante del Formulario N° 1832 deberá dejar
constancia que no ha realizado ningún tipo de contraprestación, en los
términos previstos en el artículo 11 de la Ley
19.885, de 2003. 3.
La referida información deberá proporcionarse mediante
la transmisión electrónica de datos, vía Internet, a través del
Formulario N° 1832, denominado “Declaración Jurada sobre
Donaciones del Artículo 46 del D.L. N° 3.063, de 1979; del D. L. N°
45, de 1973; del Artículo 46° de la Ley N° 18.899; del artículo 3°
de la Ley N° 19.247, de 1993; del artículo 8° de la Ley N° 18.985,
de 1990 y del N° 7 del Artículo 31°, de la Ley sobre Impuesto a la
Renta”, cuyo formato e instrucciones se encuentran disponibles en
el anexo de esta resolución y en la página Web del Servicio de
Impuestos Internos: www.sii.cl 4.
Aquellos donatarios que no tengan disponibilidad para
acceder a Internet a fin de presentar su declaración, podrán concurrir
a cualquiera de las Unidades del Servicio. En dichas Unidades el
Servicio pondrá a disposición de los interesados, en forma gratuita,
los medios para hacerlo. Para tales efectos, los donatarios contarán,
además, con el apoyo de un funcionario especialmente designado para
ello. 5.
Lo establecido en
la Circular N° 24, de 1993, para los beneficiarios del artículo
8° de la Ley N° 18.985, de 1990
, y lo establecido en la Circular N° 63, de 1993, para
los beneficiarios del artículo 3° de la Ley N° 19.247, de
1993, de remitir, dentro de los tres primeros meses de cada año, a la
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos que corresponda a
su domicilio, una lista de todos los
donantes que
efectuaron donaciones
afectas a las leyes
antes mencionadas indicando el N° de R.U.T., domicilio del donante,
fecha de la donación, monto de la donación y número del certificado
de cada una de ellas, será reemplazada por la obligación de presentar
el Formulario N° 1832, en los términos previstos en esta resolución. 6.
El incumplimiento de la obligación establecida en la
presente resolución, está sancionado en el Artículo 97 N° 15 del Código
Tributario. 7.
La presente Resolución empezará a regir a partir del año
tributario 2005, respecto de las donaciones recibidas durante el año
comercial 2004, y para los años
tributarios siguientes, entregando la información de los años
comerciales respectivos. (FDO.) JUAN TORO RIVERA Lo
que comunico a Ud. para su conocimiento y demás fines. Saluda
a Ud., BSG/APR/CDM DISTRIBUCIÓN:
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