VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, letra A, N° 1 del Código
Tributario, contenido en el D.L. N° 830, de 1974; el Art. 7° de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del D.F.L. N° 7,
del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 15 de Octubre de
1980, y el Art. 56° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
contenido en el D.L. N° 825, de 1974, y
CONSIDERANDO:
1. Que, se
autoriza la emisión de vales en reemplazo de boletas siempre y cuando se
cumplan con los requisitos que este Servicio establece para resguardar
debidamente el interés fiscal.
2. Que, el
parque autorizado de terminales de puntos de venta y máquinas registradoras ha
aumentado considerablemente.
3. Que, actualmente
los certificados técnicos de mantención de terminales de punto de venta y máquinas
registradoras, sólo pueden ser emitidos por las empresas autorizadas por este
Servicio para poner a disposición de los usuarios cada marca y modelo
específico.
4. Que, existen
en el mercado otras empresas que cuentan con la capacidad técnica suficiente
para que este Servicio pueda autorizarlas para emitir certificados técnicos de
mantención.
5. Que, en
atención a las consideraciones expuestas, es necesario establecer los
requisitos que deben cumplir las empresas antes mencionadas para emitir los
certificados a que se refieren los considerandos precedentes.
SE RESUELVE:
1.- Respecto de las máquinas registradoras y terminales de
punto de venta, corresponde emitir certificados técnicos en los
siguientes casos:
A.
Para los efectos de obtener, en la Dirección Regional correspondiente a la casa
matriz del contribuyente, la autorización para el uso de un modelo
previamente autorizado por la Dirección Nacional;
B.
En todas las mantenciones en las que exista rotura del sello fiscal que
impide el acceso a los componentes fiscales de la máquina (Tarjeta fiscal), sea
que estos se intervengan o no.
2.- Para que otras empresas, diferentes a las señaladas en
el considerando 3°, puedan emitir certificados técnicos, solamente de
mantención, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Estar constituidas como sociedades anónimas o de responsabilidad limitada;
b)
Contar con aviso de inicio de actividades de, al menos, cinco años de
antigüedad;
c)
Contar con un capital efectivo declarado en Chile no inferior a 1000 UTA al
momento en que soliciten la autorización respectiva;
d)
No haber sido infraccionados en razón de lo dispuesto en los N°s 4, 10, 20, 21
ó 22 del Art. 97° del Código Tributario dentro de los últimos 24
meses, contados desde la fecha de solicitud de autorización;
e)
Contar con la capacidad suficiente de servicios técnicos autorizados para
entregar los servicios de mantención, es decir, deberán contar con una
cobertura de, al menos, 4 regiones del país determinadas mediante las
correspondientes sucursales en los registros inscritos de este Servicio.
f)
Con el objeto de que este Servicio pueda cautelar la correcta reparación o
mantención de los componentes fiscales, tarjeta fiscal, las empresas que deseen
realizar estos servicios de mantención, deberán contar con los respectivos
contratos (legalizados ante notario) de suministros de tarjetas fiscales y
asesoría técnica de las empresas que proveen las tarjetas fiscales de los
equipos en los cuales se desea realizar los servicios de mantención.
g)
Solicitar autorización por escrito dirigida al Subdirector de Fiscalización
del Servicio de Impuestos Internos, la que deberá contener los siguientes
antecedentes:
1.
Solicitud firmada por el representante legal, acompañada de la escritura
correspondiente que acredite su calidad de tal y fotocopia de la cédula de
identidad.
2.
Acreditar el cumplimiento de cada uno de los requisitos señalados en las letras
c), e) y f) precedentes.
3.
Indicar claramente las marcas y modelos de equipos que se desean realizar
servicios de mantención, el proveedor de Tarjeta fiscal de cada una de estas
marcas, los modelos de equipos y las resoluciones de autorización de cada uno
de los modelos respectivos (Número y fecha de las resoluciones dictadas por la
Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos). Esto deberá estar
acompañado del correspondiente contrato de acuerdo al punto f) precedente.
h)
Cumplir con las exigencias técnicas que este Servicio imponga en el momento de
otorgar la autorización;
Si no se cumplen los requisitos anteriores, la
solicitud será rechazada.
3.- Los contribuyentes usuarios de los equipos a que se
refiere esta resolución, que opten por utilizar los servicios de empresas
mencionadas en el dispositivo 2, serán los responsables de velar por que se
cumplan todas las restricciones impuestas en las resoluciones que autorizaron el
funcionamiento del modelo utilizado.
Igualmente, las empresas que en conformidad a esta resolución
sean autorizadas para emitir certificados técnicos de mantención, serán las
responsables de velar por el cumplimiento de los requisitos que establecen las
resoluciones de autorización de funcionamiento del modelo utilizado.
En el caso de incumplimiento de lo establecido en los párrafos
precedentes, y de acuerdo a los antecedentes de que se disponga, el Servicio
derogará la resolución de autorización otorgada al contribuyente o a la
empresa autorizada para emitir certificados técnicos de mantención.
4.- Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo
tercero del dispositivo 3, el incumplimiento de las obligaciones impuestas en
los párrafos primero y segundo del mismo dispositivo, se sancionará en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 97 N° 10 ó 109 del Código
Tributario, según corresponda.
ANÓTESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
Lo que comunico a Ud. Para su conocimiento y fines
correspondientes
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extracto)
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