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RESOLUCION EXENTA SII N°111 DEL 22 DE DICIEMBRE DEL 2004
MATERIA : ESTABLECE NORMAS PARA EMISIÓN DE CERTIFICADOS TÉCNICOS DE MANTENCIÓN PARA TERMINALES DE PUNTO DE VENTA Y MÁQUINAS REGISTRADORAS

VISTOS:

Lo dispuesto en el Art. 6°, letra A, N° 1 del Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830, de 1974; el Art. 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 15 de Octubre de 1980,  y el Art. 56° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en el D.L. N° 825, de 1974, y

 

CONSIDERANDO: 

1.   Que, se autoriza la emisión de vales en reemplazo de boletas siempre y cuando se cumplan con los requisitos que este Servicio establece para resguardar debidamente el interés fiscal.

2.   Que, el parque autorizado de terminales de puntos de venta y máquinas registradoras ha aumentado considerablemente.

3.  Que, actualmente los certificados técnicos de mantención de terminales de punto de venta y máquinas registradoras, sólo pueden ser emitidos por las empresas autorizadas por este Servicio para poner a disposición de los usuarios cada marca y modelo  específico.

4.   Que, existen en el mercado otras empresas que cuentan con la capacidad técnica suficiente para que este Servicio pueda autorizarlas para emitir certificados técnicos de mantención.

5.   Que, en atención a las consideraciones expuestas, es  necesario establecer los requisitos que deben cumplir las empresas antes mencionadas para emitir los certificados a que se refieren los considerandos precedentes.

 

SE RESUELVE:

1.- Respecto de las máquinas registradoras y terminales de punto de venta, corresponde emitir certificados técnicos en los  siguientes casos:

A.     Para los efectos de obtener, en la Dirección Regional correspondiente a la casa matriz del contribuyente, la autorización para  el uso de un modelo previamente autorizado por la Dirección Nacional;

B.     En todas las mantenciones en las que exista rotura del sello fiscal  que impide el acceso a los componentes fiscales de la máquina (Tarjeta fiscal), sea que estos se intervengan o no.

2.- Para que otras empresas, diferentes a las señaladas en el considerando 3°, puedan emitir certificados técnicos, solamente de mantención, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)       Estar constituidas como sociedades anónimas o de responsabilidad limitada;

b)       Contar con aviso de inicio de actividades de, al  menos, cinco años de antigüedad;

c)       Contar con un capital efectivo declarado en Chile no inferior a 1000 UTA al momento en que soliciten la autorización respectiva;

d)       No haber sido infraccionados en razón de lo dispuesto en los N°s 4, 10, 20, 21 ó 22  del Art. 97° del Código Tributario dentro de los últimos 24 meses, contados desde la fecha de solicitud de autorización;

e)       Contar con la capacidad suficiente de servicios técnicos autorizados para entregar los servicios de mantención, es decir, deberán contar con una cobertura de, al menos, 4 regiones del país determinadas mediante las correspondientes sucursales en los registros inscritos de este Servicio.

f)         Con el objeto de que este Servicio pueda cautelar la correcta reparación o mantención de los componentes fiscales, tarjeta fiscal, las empresas que deseen realizar estos servicios de mantención, deberán contar con los respectivos contratos (legalizados ante notario) de suministros de tarjetas fiscales y asesoría técnica de las empresas que proveen las tarjetas fiscales de los equipos en los cuales se desea realizar los servicios de mantención.

g)       Solicitar autorización por escrito dirigida al Subdirector de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, la que deberá contener los siguientes antecedentes:

1.       Solicitud firmada por el representante legal, acompañada de la escritura correspondiente que acredite su calidad de tal y fotocopia de la cédula de identidad.

2.       Acreditar el cumplimiento de cada uno de los requisitos señalados en las letras c), e) y f) precedentes.

3.       Indicar claramente las marcas y modelos de equipos que se desean realizar servicios de mantención, el proveedor de Tarjeta fiscal de cada una de estas marcas, los modelos de equipos y las resoluciones de autorización de cada uno de los modelos respectivos (Número y fecha de las resoluciones dictadas por la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos). Esto deberá estar acompañado del correspondiente contrato de acuerdo al punto f) precedente.

h)       Cumplir con las exigencias técnicas que este Servicio imponga en el momento de otorgar la autorización;

Si no  se cumplen los requisitos anteriores, la solicitud será rechazada.

3.- Los contribuyentes usuarios de los equipos a que se refiere esta resolución, que opten por utilizar los servicios de empresas mencionadas en el dispositivo 2, serán los responsables de velar por que se cumplan todas las restricciones impuestas en las resoluciones que autorizaron el funcionamiento del modelo utilizado. 

Igualmente, las empresas que en conformidad a esta resolución  sean autorizadas para emitir certificados técnicos de mantención, serán las responsables de velar por el cumplimiento de los requisitos que establecen las resoluciones de autorización de funcionamiento del modelo utilizado.

En el caso de incumplimiento de lo establecido en los párrafos precedentes, y de acuerdo a los antecedentes de que se disponga, el Servicio derogará la resolución de autorización otorgada al contribuyente o a la empresa autorizada para emitir certificados técnicos de mantención.

 4.- Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo tercero del dispositivo 3, el incumplimiento de las obligaciones impuestas en los párrafos primero y segundo del mismo dispositivo, se sancionará en conformidad a lo dispuesto en el artículo 97 N° 10 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.

ANÓTESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO 

 

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

 

Lo que comunico a Ud. Para su conocimiento y fines correspondientes

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