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RESOLUCION EXENTA SII N°113 DEL 27 DE DICIEMBRE DEL 2004
MATERIA : DECLARA COMO SECRETOS O RESERVADOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DOCUMENTOS QUE LES SIRVEN DE SUSTENTO O COMPLE-MENTO DIRECTO O ESENCIAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del 2000; en la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo de los funcionarios públicos; y lo previsto en la ley Nº 19.653, de Probidad Administrativa; en la ley Nº 19.880, sobre procedimiento administrativo y en el Decreto Supremo Nº 26, del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que estableció el Reglamento sobre el secreto o reserva de los actos y documentos de la Administración del Estado; en el Dictamen N° 49.883, del 04 de octubre del 2004, de la Contraloría General de la República,  y 

          Considerando: 

          Que, la ley Nº 19.653 estableció normas básicas sobre la transparencia en las actuaciones de la Administración del Estado y sobre el acceso a la información administrativa, consagrando como principio general el de la publicidad de los actos y documentos de la Administración, sus excepciones, el mecanismo para acceder a dicha información y un procedimiento judicial para reclamar frente a la negativa de la administración a dar a conocer dichos actos o documentos; 

          Que, el referido principio general de publicidad otorga la naturaleza de públicos a los actos administrativos y a los documentos que le sirven de sustento o complemento directo o esencial; 

          Que, no obstante, dicho texto legal reconoce como causal para denegar la entrega de documentos o antecedentes requeridos por un particular, entre otras, la reserva o secreto establecida en disposiciones legales y reglamentarias, las que en el caso del Servicio de Impuestos Internos se encuentran contenidas entre otros cuerpos normativos, en su propia Ley Orgánica, en el Código Tributario y en otras leyes impositivas; 

          Que, conforme al Reglamento que regula los casos de reserva o secreto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 26, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 28 de enero del 2001 y publicado en el Diario Oficial el día 7 de mayo del mismo año, corresponde a cada Jefe de Servicio determinar, mediante resolución fundada, los actos, documentos y antecedentes que estarán afectos al secreto o reserva en la respectiva institución u órgano de la Administración, por lo que vengo en dictar la siguiente 

Resolución: 

          Artículo primero: Decláranse como secretos en razón de la protección del  interés público o privado,  los siguientes  actos o documentos del  Servicio de  Impuestos  Internos:

a)     La correspondencia y/o los oficios calificados como secretos por la autoridad responsable, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo  Nº 291/1974, del  Ministerio del Interior; 

b)    Los informes solicitados en carácter confidencial, por el Presidente de la República, Ministros de Estado o Subsecretarios, con relación a asuntos de interés público. 

c)     Los antecedentes obtenidos en un proceso administrativo de recopilación de antecedentes, efectuado al tenor de lo dispuesto en el N° 10 del artículo 161 del Código Tributario, durante el proceso recopilatorio.

 

d)    Los actos y documentos relacionados con la tipología de las redes de telecomunicaciones, de voz y datos, administrados por el Servicio de Impuestos Internos, las claves de acceso a sistemas informáticos, servidores, bases de datos y vulnerabilidad de las redes, procedimientos de administración de seguridad de redes y otros aspectos de seguridad digital, incluyendo algoritmos de cifrado;

 

e)     Todo tipo de informe, estudio o antecedente relativo a la seguridad de las oficinas y dependencias del Servicio, y

 

f)      Todo tipo de acto dictado u ordenado y documento acompañado en el marco de un proceso sumarial o expediente disciplinario, ya sea sumarios propiamente tales o investigaciones sumarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 131 del Estatuto Administrativo, hasta que la resolución o decreto que sobresee, absuelve o aplica las sanciones respectivas se encuentre ejecutoriado. 

          Artículo segundo: Decláranse como reservados en razón de la protección del interés público o privado, los siguientes actos o documentos del Servicio de Impuestos Internos:

 

a)     La correspondencia y/o los oficios calificados como reservados por la autoridad responsable, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 291/1974, del Ministerio del Interior;

 

b)    Los informes del Departamento de Auditoría Interna;

 

c)     Los Oficios Circulares, con instrucciones dirigidas exclusivamente a los funcionarios del Servicio.

 

d)    Toda la documentación registrada y archivada en las carpetas del personal que se encuentre en custodia en el Departamento de Personal y en las unidades de personal del Servicio de Impuestos Internos, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 13 de la ley Nº 18.575;

 

e)     Los antecedentes y documentos presentados en concursos públicos de selección de personal, hasta el momento de la notificación al interesado de la resolución de nombramiento o contratación;

 

f)      Toda la documentación personal y familiar registrada y archivada respecto de los afiliados al Servicio de Bienestar, o en el Departamento de Personal, cuya comunicación o conocimiento afecte la vida privada de una persona individualizada o identificable, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 13 de la ley Nº 18.575;

 

g)    Los actos o documentos relacionados con el proceso de calificación de los funcionarios del Servicio;

 

h)    Todos aquellos actos o documentos que sirvan de sustento, respaldo o complemento a las ofertas presentadas en un proceso de licitación o contratación realizado por el Servicio, hasta su adjudicación o formalización del contrato;

 

i)      Los informes emitidos por unidades del Servicio o por sus funcionarios, así como todo tipo de documentación que sustente su trabajo, que no sirvan de fundamento para la dictación de un acto administrativo final y que no revistan el carácter de secretos; e

 

j)      Las presentaciones de particulares con consultas formuladas al Servicio, durante el estudio de los antecedentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 13 de la ley N° 18.575.

 

          Artículo tercero: Para los efectos de esta resolución, se entenderá por acto o documento reservado aquel que por su materia deba ser conocido únicamente en el ámbito de la Unidad o Departamento a que sea remitido. 

          Del mismo modo, deberá entenderse por acto o documento secreto aquellos que deban ser conocidos sólo por las autoridades o personas a los cuales vayan dirigidos y por quienes deban intervenir en su estudio o resolución. 

          Artículo cuarto: La calificación de secreto o reservado producirá los efectos descritos en los artículos 10 y 11 del Decreto Supremo 26, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del 2001. 

          Artículo quinto: La custodia de estos actos y documentos será de responsabilidad de la unidad o departamento del Servicio del que hayan emanado o ante el cual hayan sido presentados, o bien la unidad o departamento que esté a cargo de su tramitación, en su caso. Para este efecto, dichas unidades o departamentos deberán tomar las medidas correspondientes, incluyendo la habilitación de un lugar especial para su custodia. 

          Artículo sexto: Las excepciones al principio de publicidad de los actos de la Administración indicadas en la presente resolución deberán ser entendidas sin perjuicio de las atribuciones que sobre ellos correspondan a los organismos fiscalizadores del Estado, tanto políticos como jurisdiccionales. 

            Artículo séptimo: En aquellos casos en que los Departamentos o Unidades del Servicio de Impuestos Internos sean requeridos para dar a conocer actos o documentos declarados secretos o reservados, informará por escrito y fundadamente sobre la calidad de tal al requirente y de su imposibilidad de acceder a éste, en conformidad a lo previsto en la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 

          Artículo octavo: En todo lo no previsto por la presente resolución será plenamente aplicable lo dispuesto en la ley 18.575 y el Decreto Supremo 26, del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y en las demás leyes o reglamentos especiales aplicables en la materia. 

          Artículo noveno: La presente resolución regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.
 

          Anótese, comuníquese y publíquese.-
 

(Fdo.)  JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

          Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.

 

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