RESOLUCION EXENTA SII N°116 DEL 29 DE DICIEMBRE DEL 2004
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A) N° 1, y 60°
del Código Tributario, contenido en artículo 1° del Decreto Ley Nº
830, de 1974; en los Arts. N°s 1° y 7° de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo 1° del D.F.L.
Nº 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; las disposiciones contenidas
en la Ley N° 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo; y CONSIDERANDO: 1.-
Que, el inciso primero del artículo 36 de la Ley N° 19.518 establece
que: “Los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, con excepción de aquellos cuyas rentas provengan
únicamente de las letras c) y d) del número 2º del artículo 20 de la
citada ley, podrán descontar del monto a pagar de dichos impuestos, los
gastos efectuados en programas de capacitación que se hayan realizado
dentro del territorio nacional, en las cantidades que sean autorizadas
conforme a la presente ley, las que en todo caso no podrán exceder en
el año de una suma máxima equivalente al uno por ciento de las
remuneraciones imponibles pagadas al personal en el mismo lapso.
Aquellas empresas cuya suma máxima a descontar sea inferior a 13
unidades tributarias mensuales, podrán deducir hasta este valor en el año.” 2.-
Que, por su parte el artículo 38 de la misma ley dispone que:
“Las empresas sólo podrán imputar como costos directos los gastos en
que incurran con ocasión de programas de capacitación que desarrollen
por sí mismas o que contraten con los organismos inscritos en el
Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación y los aportes
que las empresas adherentes efectúen a los organismos técnicos
intermedios para capacitación y los gastos en que incurran con ocasión
de los programas contemplados en el artículo 1° y en el inciso segundo
del artículo 10. 3.
Que,
en el inciso penúltimo del artículo 60 del Código Tributario se
establece que: “Para
la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las
leyes tributarias, el Servicio podrá pedir declaración jurada por
escrito o citar a toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción de
la oficina que la cite, para que concurra a declarar, bajo juramento,
sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera naturaleza relacionados
con terceras personas.” 4.
Que, con el objeto de
cumplir cabalmente con las obligaciones propias del Servicio de
Impuestos Internos de fiscalizar la correcta aplicación de las
disposiciones tributarias que la ley le encomienda, es preciso contar
con la información necesaria para verificar la correcta aplicación de
la franquicias tributaria a que se refiere el considerando N° 1. SE RESUELVE: 1.-
Los
Organismos Técnicos Intermedios de Capacitación a que se refiere el
artículo 38 de la Ley N° 19.518, deberán presentar una Declaración
Jurada, en la forma y plazo que se señala, respecto de los aportes que
terceros le hayan efectuados de conformidad a los dispuesto en dicho artículo. 2.-
La
obligación que se establece mediante la presente Resolución, regirá
cualquiera que sea el monto del o de los aportes efectivamente
percibidos. Se entenderá como aporte efectivamente percibido, un flujo
efectivo de recursos, tales como dinero efectivo, cheques, o cualquier
instrumento financiero que al día 31 de Diciembre del año comercial
respectivo, se encuentre como dinero disponible en el Organismo Técnico
Intermedio de Capacitación. 3.-
La referida información deberá proporcionarse mediante el
Formulario N° 1831 denominado “Declaración Jurada Anual de
los Aportes Recibidos por los OTIC”, informando el N° de
Comprobante emitido con ocasión de la recepción de cada aporte; N° de
RUT de la empresa aportante; Nombre o razón social de la empresa
aportante; Fecha, Monto y Forma de Pago del aporte. 4.-
La Declaración Jurada a que se refiere el resolutivo anterior,
deberá presentarse hasta el día 31 de enero de cada año, mediante la
transmisión electrónica de datos vía INTERNET u otro medio tecnológico
que permita el procesamiento electrónico de datos, cuyo formato e
instrucciones se encontrarán disponibles en la página Web del Servicio
de Impuestos Internos: www.sii.cl 5.-
Aquellos contribuyentes que
no puedan acceder a Internet, podrán concurrir a cualquiera de las
Unidades del Servicio para presentar la señalada declaración. En
dichas Unidades, el Servicio pondrá a disposición de los
contribuyentes, en forma gratuita, los medios para hacerlo. Para tales
efectos, los contribuyentes contarán, además, con el apoyo de un
funcionario especialmente designado para ello. 6.-
El incumplimiento de la obligación establecida en la presente
Resolución, será sancionado en la forma establecida en el Art. 97 N°
15 del Código Tributario. 7.-
Deróguese la Resolución
Exenta SII N° 14 del 29 de Enero de 2004 que crea Formulario de
Declaración Jurada N° 1826, “Declaración Jurada Anual sobre Aportes
entregados a OTIC, si el 1%
de las remuneraciones imponibles es menor o igual a 13 UTM”. 8.-
La presente Resolución
regirá para los informes que deban efectuarse a partir del Año
Tributario 2005, respecto de la información de aportes efectivamente
percibidos durante el año comercial 2004, y para los años tributarios
siguientes. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
ALFREDO
ECHEVERRIA HERRERA Lo
que transcribo a usted para su conocimiento y demás fines. Saluda
a Ud., |