RESOLUCION EXENTA SII N°12 DEL 29 DE ENERO DEL 2004
VISTOS: Lo
dispuesto en el artículo 87, inciso 1° del D.L. Nº 830, de 1974, artículos 5°
y 19° de la Ley N°19.880, y CONSIDERANDO: 1.- Que, con el propósito de cumplir cabalmente
con las obligaciones propias del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar el
cumplimiento de las disposiciones tributarias que la Ley le encomienda, es
necesario contar con la información pertinente sobre las rentas, créditos y
rebajas de los contribuyentes que deben presentar su declaración de impuesto
anual a la renta. 2.- Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo
87 inciso primero del Código Tributario, las instituciones fiscales y
semifiscales de administración autónoma y municipales están obligadas a
proporcionar al Servicio todos los datos y antecedentes que éste solicite para
la fiscalización de los impuestos. 3.- Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
55, letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los empresarios individuales,
socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comanditas
por acciones, que efectúan cotizaciones previsionales de aquellas que se
originan en las rentas que retiren de las empresas o sociedades que sean
contribuyentes del impuesto de Primera Categoría, pueden deducir dichas
cotizaciones a que se refiere el artículo 20 del D.L. N° 3.500, de 1980. 4.- Que, según lo dispuesto por la Ley N°
19.518, artículo 36, los contribuyentes de Primera Categoría de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, podrán descontar del monto de los impuestos, los gastos
efectuados en programas de capacitación, no pudiendo exceder del 1% de las
remuneraciones imponibles; las cuales para adoptar dicha calidad deben contar
con cotizaciones obligatorias declaradas. SE RESUELVE: 1.- El Instituto de Normalización Previsional,
deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que en
esta Resolución se establecen, una declaración jurada conteniendo información
sobre el monto de las cotizaciones previsionales mensuales que en ellas hayan
efectuado, en el año calendario anterior a aquél en que deba cumplirse esta
obligación, las personas que se indicarán en nómina que será notificada por
parte de este Servicio al Instituto de Normalización Previsional. Sin perjuicio
de lo anterior, también deberá enviarse la información relativa a empresarios
individuales, socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades
en comanditas por acciones, que no estén en dicha nómina y que cumplan las
condiciones para ser informados. 2.- La información requerida anualmente,
instrucciones y formato de registro será notificada al Instituto de Normalización
Previsional. No obstante, dicha información y la nómina de personas podrá
obtenerse en la página Web, www.sii.cl, en la
cual se encontrarán disponibles un mes antes del vencimiento del plazo que se
establece para su entrega. 3.- La información detallada en el formato de
registro, deberá ser remitida a este Servicio a más tardar el 30 de Marzo de
cada año, y podrá enviarse mediante transmisión electrónica de datos,
a través del sitio web, www.sii.cl, en
el menú de Declaraciones Juradas. 4.- En el evento que la información enviada
presente problemas o deficiencias, el Servicio, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a su recepción, comunicará esta circunstancia al Instituto de
Normalización Previsional a través del sitio Web, www.sii.cl,
para los efectos de que se rectifique la información proporcionada en el plazo
de cinco días hábiles. 5.- Con todo, si se detectan situaciones que
impliquen cambios en la información proporcionada en los plazos admitidos,
deberá rectificar la información inicialmente proporcionada, en la misma forma
y medio indicado en el Resolutivo N° 3. En estos casos, deberá entregarse la nómina
completa, incluyendo modificaciones y antecedentes sin modificar. 6.- La presente Resolución regirá a partir del Año
Tributario 2004, respecto de la información correspondiente al año comercial
2003 de que disponga el Instituto de Normalización Previsional y para los Años
Tributarios siguientes, respecto de la información del año comercial
correspondiente.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y
NOTIFIQUESE
JUAN TORO RIVERA |