RESOLUCION EXENTA SII N°13 DEL 29 DE ENERO DEL 2004
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 60, inciso 8° del D.L. Nº 830, de 1974,
los artículos 5° y 19° de la Ley 19.880, de 2003, Resolución Ex. N°
4.228 de 1999, y CONSIDERANDO: 1.-
Que, con el propósito de cumplir cabalmente con las obligaciones
propias del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar el cumplimiento
de las disposiciones tributarias que la Ley le encomienda, es necesario
contar con la información pertinente sobre las rentas, créditos y
rebajas de los contribuyentes que deben presentar su declaración de
impuesto anual a la renta. 2.-
Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 60, inciso octavo
del Código Tributario, para la aplicación, fiscalización o
investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, el servicio
puede pedir declaración jurada, sobre hechos, datos o antecedentes de
cualquier naturaleza relacionados con terceras personas. 3.-
Que, el Banco de Chile, está autorizado para llevar su contabilidad en
hojas sueltas por medios computacionales, de acuerdo a lo dispuesto en
la Resolución Ex. N° 4.228, de 1999. 4.-
Que, anualmente el Banco de Chile ha entregado la información, en los
plazos y formas que ha sido requerido por este Servicio. SE RESUELVE: 1.-
Con motivo de la correcta implementación del proceso Operación Renta
que fiscaliza anualmente las declaraciones de Impuestos a la Renta, se
hace necesario imponer al Banco de Chile, la obligación de presentar
una declaración jurada, en la forma y plazo que se indica con información
del Rut del accionista acogido a la Ley N° 18.041 e indicador de pago. 2.-
La declaración jurada requerida anualmente, instrucciones y formato de
registro, deberán obtenerse en la página Web del Servicio, www.sii.cl,
en la cual se encontrarán disponibles un mes antes del vencimiento del
plazo que se establece para su entrega. 3.-
La información detallada en el formato de registro, deberá ser
remitida a este Servicio a más tardar el 7 de mayo de cada año,
mediante transmisión electrónica de datos, a través del sitio web,
www.sii.cl, en el menú de
Declaraciones Juradas. 4.-
En el evento que la declaración jurada presente problemas o
deficiencias, el Servicio, dentro de los cinco días hábiles siguientes
a su recepción, comunicará esta circunstancia al Banco a través del
sitio Web, www.sii.cl, para los efectos
de que éste rectifique su declaración en el plazo de cinco días hábiles. 5.-
Con todo, si se detectan situaciones que impliquen cambios en la
información proporcionada en los plazos admitidos, deberá rectificar
la información inicialmente proporcionada, en la misma forma y medio
indicado en el Resolutivo N° 3. En estos casos, deberá entregarse la nómina
completa, incluyendo modificaciones y antecedentes sin modificar. 6.-
La presente Resolución regirá a partir del Año Tributario 2004,
respecto de los antecedentes existentes en el Banco de Chile durante el
año comercial 2003 y para los años tributarios siguientes, entregando
la información del año comercial respectivo. (FDO.)
JUAN TORO RIVERA Lo
que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes, Saluda
a Ud., DISTRIBUCIÓN:
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