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RESOLUCION EXENTA SII N°15 DEL 29 DE ENERO DEL 2004
MATERIA : ESTABLECE OBLIGACIÓN A LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE INFORMAR AL SII, EN LA FORMA Y PLAZOS QUE SE SEÑALAN, RESPECTO DE TRANSFERENCIAS DE VEHÍCULOS, Y MANDATOS PARA CRÉDITO SENCE

 VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 87, inciso 1° del D.L. Nº 830, de 1974, los artículos 5° y 19° de la Ley 19.880, de 2003, y 

CONSIDERANDO: 

1.- Que, con el propósito de cumplir cabalmente con las obligaciones propias del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones tributarias que la Ley le encomienda, es necesario contar con la información pertinente sobre las rentas, créditos y rebajas de los contribuyentes que deben presentar su declaración de impuesto anual a la renta. 

2.-  Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 87, inciso primero, del Código Tributario, las instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma y municipales están obligadas a proporcionar al Servicio todos los datos y antecedentes que éste solicite para la fiscalización de los impuestos. 

3.- Que, anualmente la Tesorería General de la República ha entregado la información, en los plazos y formas que ha sido requerido por este Servicio.

 

SE RESUELVE: 

1.- Con motivo de la correcta implementación del proceso Operación Renta que fiscaliza anualmente las declaraciones de Impuestos a la Renta, se hace necesario imponer a la Tesorería General de la República la obligación de informar en la forma y plazo que se indica, sobre la siguiente información referente a las transferencias de vehículos: Rut comprador, Rut vendedor, patente única, especificaciones técnicas, fecha de inscripción, número, fecha, dirección y comuna de transferencia, valor pagado por el vehículo. Además, se establece la obligación de informar sobre los mandatos otorgados para el cobro y percepción de todo o parte de las sumas correspondientes a la devolución de remanente de impuesto a la renta del año por concepto de crédito por gastos de capacitación, conforme a la Ley N° 19.518. 

2.- La información requerida anualmente, instrucciones y formato de registro deberán obtenerse en la página Web del Servicio, www.sii.cl, en la cual se encontrarán disponibles un mes antes del vencimiento del plazo que se establece para su entrega. 

3.- La información detallada en el formato de registro, deberá ser remitida a este Servicio a más tardar el 31 de Marzo de cada año, y podrá enviarse por medio de disquetes, discos compactos (CD) u otro medio tecnológico que permita el procesamiento electrónico de datos.

4.- En el evento que la información enviada presente problemas o deficiencias, el Servicio, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, comunicará esta circunstancia a la Tesorería General de la República a través del sitio Web, www.sii.cl, para los efectos de que éste rectifique la información proporcionada en el plazo de cinco días hábiles. 

5.- Con todo, si se detectan situaciones que impliquen cambios en la información proporcionada en los plazos admitidos, deberá rectificar la información inicialmente proporcionada, en la misma forma y medio indicado en el Resolutivo N° 3. En estos casos, deberá entregarse la nómina completa, incluyendo modificaciones y antecedentes sin modificar. 

6.- La presente Resolución regirá a partir del Año Tributario 2004, respecto de los antecedentes recepcionados por la Tesorería General de la República durante el año comercial 2003 y para los años tributarios siguientes, entregando la información del año comercial respectivo. 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFIQUESE  

 

 

JUAN TORO RIVERA  
DIRECTOR