RESOLUCION EXENTA SII N°15 DEL 29 DE ENERO DEL 2004
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo
87, inciso 1° del D.L. Nº 830, de 1974, los artículos 5° y 19° de la Ley
19.880, de 2003, y CONSIDERANDO: 1.- Que, con el propósito de
cumplir cabalmente con las obligaciones propias del Servicio de Impuestos
Internos de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones tributarias que la
Ley le encomienda, es necesario contar con la información pertinente sobre las
rentas, créditos y rebajas de los contribuyentes que deben presentar su
declaración de impuesto anual a la renta. 2.- Que, de acuerdo a lo
indicado en el artículo 87, inciso primero, del Código Tributario, las
instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma y municipales
están obligadas a proporcionar al Servicio todos los datos y antecedentes que
éste solicite para la fiscalización de los impuestos. 3.- Que, anualmente la Tesorería General de la República ha entregado la información, en los plazos y formas que ha sido requerido por este Servicio. SE RESUELVE: 1.- Con motivo de la correcta
implementación del proceso Operación Renta que fiscaliza anualmente las
declaraciones de Impuestos a la Renta, se hace necesario imponer a la Tesorería
General de la República la obligación de informar en la forma y plazo que se
indica, sobre la siguiente información referente a las transferencias de vehículos:
Rut comprador, Rut vendedor, patente única, especificaciones técnicas, fecha
de inscripción, número, fecha, dirección y comuna de transferencia, valor
pagado por el vehículo. Además, se establece la obligación de informar sobre
los mandatos otorgados para el cobro y percepción de todo o parte de las sumas
correspondientes a la devolución de remanente de impuesto a la renta del año
por concepto de crédito por gastos de capacitación, conforme a la Ley N°
19.518. 2.- La información requerida
anualmente, instrucciones y formato de registro deberán obtenerse en la página
Web del Servicio, www.sii.cl, en la cual se
encontrarán disponibles un mes antes del vencimiento del plazo que se establece
para su entrega. 3.- La información detallada en el formato de registro, deberá ser remitida a este Servicio a más tardar el 31 de Marzo de cada año, y podrá enviarse por medio de disquetes, discos compactos (CD) u otro medio tecnológico que permita el procesamiento electrónico de datos. 4.- En el evento que la información
enviada presente problemas o deficiencias, el Servicio, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a su recepción, comunicará esta circunstancia a la Tesorería
General de la República a través del sitio Web, www.sii.cl,
para los efectos de que éste rectifique la información proporcionada en el
plazo de cinco días hábiles. 5.- Con todo, si se detectan
situaciones que impliquen cambios en la información proporcionada en los plazos
admitidos, deberá rectificar la información inicialmente proporcionada, en la
misma forma y medio indicado en el Resolutivo N° 3. En estos casos, deberá
entregarse la nómina completa, incluyendo modificaciones y antecedentes sin
modificar. 6.- La presente Resolución regirá
a partir del Año Tributario 2004, respecto de los antecedentes recepcionados
por la Tesorería General de la República durante el año comercial 2003 y para
los años tributarios siguientes, entregando la información del año comercial
respectivo. JUAN TORO RIVERA |