RESOLUCION EXENTA SII N°16 DEL 29 DE ENERO DEL 2004
Hoy se ha resuelto lo
que sigue: VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 87, inciso 1° del D.L. Nº 830, de 1974,
los artículos 5° y 19° de la Ley 19.880, de 2003, y CONSIDERANDO: 1.-
Que, con el propósito de cumplir cabalmente con las obligaciones
propias del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar el cumplimiento
de las disposiciones tributarias que la Ley le encomienda, es necesario
contar con la información pertinente sobre las rentas, créditos y
rebajas de los contribuyentes que deben presentar su declaración de
impuesto anual a la renta. 2.-
Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 87 inciso primero
del Código Tributario, las instituciones fiscales y semifiscales de
administración autónoma y municipales están obligadas a proporcionar
al Servicio todos los datos y antecedentes que éste solicite para la
fiscalización de los impuestos. 3.-
Que, anualmente el Servicio de Registro Civil e Identificación, ha
entregado la información, en los plazos y formas que ha sido requerido
por este Servicio. SE RESUELVE: 1.-
Con motivo de la correcta implementación del proceso Operación Renta
que fiscaliza anualmente las declaraciones de Impuestos a la Renta, se
hace necesario imponer al Servicio de Registro Civil e Identificación
la obligación de informar en la forma y plazo que se indica, sobre Rut,
dirección y comuna del comprador, patente única, especificaciones técnicas
y valor pagado del vehículo, número y fecha de inscripción. 2.-
La información requerida anualmente, instrucciones y formato de
registro, deberán obtenerse en la página Web, www.sii.cl,
en la cual se encontrarán disponible un mes antes del vencimiento del
plazo que se establece para su entrega. 3.-
La información detallada en el formato de registro, deberá ser
remitida a este Servicio a más tardar el 16 de Marzo de cada año, y
podrá enviarse por medio de disquetes, discos compactos (CD) u otro
medio tecnológico que permita el procesamiento electrónico de datos. 4.-
En el evento que la información enviada presente problemas o
deficiencias, el Servicio, dentro de los cinco días hábiles siguientes
a su recepción, comunicará esta circunstancia al Servicio de Registro
Civil e Identificación a través del sitio Web, www.sii.cl,
para los efectos de que éste rectifique la información proporcionada
en el plazo de cinco días hábiles. 5.-
Con todo, si se detectan situaciones que impliquen cambios en la
información proporcionada en los plazos admitidos, deberá rectificar
la información inicialmente proporcionada, en la misma forma y medio
indicado en el Resolutivo N° 3. En estos casos, deberá entregarse la nómina
completa, incluyendo modificaciones y antecedentes sin modificar. 6.-
La presente Resolución regirá a partir del Año Tributario 2004,
respecto de los antecedentes recepcionados por el Servicio de Registro
Civil e Identificación durante el año comercial 2003 y para los años
tributarios siguientes, entregando la información del año comercial
respectivo. (FDO.)
JUAN TORO RIVERA Lo
que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes, Saluda
a Ud., DISTRIBUCIÓN:
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