RESOLUCION EXENTA SII N°17 DEL 29 DE ENERO DEL 2004
VISTOS: Lo
dispuesto en el artículo 87, inciso 1° del D.L. Nº 830, de 1974, artículos 5°
y 19° de la Ley N°19.880, y CONSIDERANDO: 1.- Que, con el propósito de
cumplir cabalmente con las obligaciones propias del Servicio de Impuestos
Internos de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones tributarias que la
Ley le encomienda, es necesario contar con la información pertinente sobre las
rentas, créditos y rebajas de los contribuyentes que deben presentar su
declaración de impuesto anual a la renta. 2.- Que, de acuerdo a lo
indicado en el artículo 87 inciso primero del Código Tributario, las
instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma y municipales
están obligadas a proporcionar al Servicio todos los datos y antecedentes que
éste solicite para la fiscalización de los impuestos. 3.- Que, de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 55, letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los
empresarios individuales, socios de sociedades de personas y socios gestores de
sociedades en comanditas por acciones, que efectúan cotizaciones previsionales
de aquellas que se originan en las rentas que retiren de las empresas o
sociedades que sean contribuyentes del impuesto de Primera Categoría, pueden
deducir dichas cotizaciones a que se refiere el artículo 20 del D.L. N° 3.500,
de 1980. 4.- Que, según lo dispuesto por
la Ley N° 19.518, artículo 36, los contribuyentes de Primera Categoría de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán descontar del monto de los impuestos, los
gastos efectuados en programas de capacitación, no pudiendo exceder del 1% de
las remuneraciones imponibles; las cuales para adoptar dicha calidad deben
contar con cotizaciones obligatorias declaradas. SE
RESUELVE: 1.- El Fondo Nacional de Salud
deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que en
esta Resolución se establecen, una declaración jurada conteniendo información
sobre el monto de las cotizaciones de salud mensuales que en ellas hayan
efectuado, en el año calendario anterior a aquél en que deba cumplirse esta
obligación, las personas que se indican en la nómina que será notificada por
parte de este Servicio al Fondo Nacional de Salud. 2.- La información requerida
anualmente, instrucciones y formato de registro será notificada al Fondo
Nacional de Salud. No obstante, dicha información y la nómina de
personas podrá obtenerse en la página web, www.sii.cl,
en la cual se encontrarán disponibles un mes antes del vencimiento del plazo
que se establece para su entrega. 3.- La información detallada en
el formato de registro, deberá ser remitida a este Servicio a más tardar el 30
de Marzo de cada año, y podrá enviarse mediante transmisión electrónica
de datos, a través del sitio web, www.sii.cl,
en el menú de Declaraciones Juradas. 4.- En el evento que la información
enviada presente problemas o deficiencias, el Servicio, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a su recepción, comunicará esta circunstancia al Fondo
Nacional de Salud a través del sitio Web, www.sii.cl,
para efectos de que ésta rectifique la información proporcionada en el plazo
de cinco días hábiles. 5.- Con todo, si se detectan
situaciones que impliquen cambios en la información proporcionada en los plazos
admitidos, deberá rectificar la información inicialmente proporcionada, en la
misma forma y medio indicado en el Resolutivo N° 3. En estos casos, deberá
entregarse la nómina completa, incluyendo modificaciones y antecedentes sin
modificar. 6.- La presente Resolución regirá
a contar del Año Tributario 2004, respecto de la información correspondiente
al año comercial 2003 de que disponga el Fondo Nacional de Salud, y para los Años
Tributarios siguientes, respecto de la información del año comercial
correspondiente. JUAN TORO RIVERA |