RESOLUCION EXENTA SII N°18 DEL 29 DE ENERO DEL 2004
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 87, inciso 1° del D.L. Nº 830, de 1974,
los artículos 5° y 19° de la Ley 19.880, de 2003, y CONSIDERANDO: 1.-
Que, con el propósito de cumplir cabalmente con las obligaciones
propias del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar el cumplimiento
de las disposiciones tributarias que la Ley le encomienda, es necesario
contar con la información pertinente sobre las rentas, créditos y
rebajas de los contribuyentes que deben presentar su declaración de
impuesto anual a la renta. 2.-
Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 87, inciso primero
del Código Tributario, las instituciones fiscales y semifiscales de
administración autónoma y municipales están obligadas a proporcionar
al Servicio todos los datos y antecedentes que éste solicite para la
fiscalización de los impuestos. 3.-
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley N° 18.681 de
1987 y en el artículo 7° del D.S. 340 de 1988 del Ministerio de
Hacienda, el Ministerio de Educación debe visar las donaciones que se
efectúen al amparo de las normas de dicha ley, debiendo llevar, para
tales efectos, un registro de cada institución donataria. 4.-
Que, anualmente el Ministerio de Educación ha entregado la información,
en los plazos y formas que ha sido requerido por este Servicio. SE RESUELVE: 1.-
Con motivo de la correcta implementación del proceso Operación Renta
que fiscaliza anualmente las declaraciones de Impuestos a la Renta, se
hace necesario imponer al Ministerio de Educación la obligación de
informar en la forma y plazo que se indica, en relación con las
donaciones que le corresponde visar conforme al artículo 69 de la Ley N°
18.681, lo siguiente: Rut del donante y donatario, fecha y monto de la
donación, número y fecha del certificado entregado al donante, número
y fecha de la resolución. 2.-
La información requerida anualmente, instrucciones y formato de
registro, deberán obtenerse en la página Web del Servicio, www.sii.cl,
en la cual se encontrarán disponibles un mes antes del vencimiento del
plazo que se establece para su entrega. 3.-
La información detallada en el formato de registro, deberá ser
remitida a este Servicio a más tardar el 16 de abril de cada año,
y podrá enviarse mediante transmisión electrónica de datos, a
través del sitio web, www.sii.cl,
en el menú de Declaraciones Juradas. 4.-
En el evento que la información enviada presente problemas o
deficiencias, el Servicio, dentro de los cinco días hábiles siguientes
a su recepción, comunicará esta circunstancia al Ministerio a través
del sitio Web, www.sii.cl, para los
efectos de que éste rectifique la información proporcionada en el
plazo de cinco días hábiles. 5.-
Con todo, si se detectan situaciones que impliquen cambios en la
información proporcionada en los plazos admitidos, deberá rectificar
la información inicialmente proporcionada, en la misma forma y medio
indicado en el Resolutivo N° 3. En estos casos, deberá entregarse la nómina
completa, incluyendo modificaciones y antecedentes sin modificar. 6.-
La presente Resolución regirá a partir del Año Tributario 2004,
respecto de los antecedentes recepcionados por el Ministerio de
Educación durante el año comercial 2003 y para los años
tributarios siguientes, entregando la información del año comercial
respectivo. (FDO.)
JUAN TORO RIVERA Lo
que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes, Saluda
a Ud., DISTRIBUCIÓN:
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