RESOLUCION EXENTA SII N°20 DEL 29 DE ENERO DEL 2004
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo
60, inciso 8° del D.L. Nº 830, de 1974, los artículos 5° y 19° de la Ley
19.880, de 2003, Resolución Ex. N° 4.228 de 1999, y CONSIDERANDO: 1.- Que, con el propósito de
cumplir cabalmente con las obligaciones propias del Servicio de Impuestos
Internos de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones tributarias que la
Ley le encomienda, es necesario contar con la información pertinente sobre las
rentas, créditos y rebajas de los contribuyentes que deben presentar su
declaración de impuesto anual a la renta. 2.- Que, de acuerdo a lo
indicado en el artículo 60, inciso octavo, del Código Tributario, para la
aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes
tributarias, el servicio puede pedir declaración jurada, sobre hechos, datos o
antecedentes de cualquier naturaleza relacionados con terceras personas. 3.- Que, el Banco Santander-Chile,
está autorizado para llevar su contabilidad en hojas sueltas por medios
computacionales, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ex. N° 4.228, de
1999. 4.- Que, anualmente el Banco
Santander-Chile, anteriormente Banco Santiago, ha entregado la información, en
los plazos y formas que ha sido requerido por este Servicio. SE RESUELVE: 1.- Con motivo de la correcta
implementación del proceso Operación Renta que fiscaliza anualmente las
declaraciones de Impuestos a la Renta, se hace necesario imponer al Banco
Santander-Chile, la obligación de presentar una declaración jurada, en la
forma y plazo que se indica con información del Rut del accionista acogido a la
Ley N° 18.041 e indicador de pago. 2.- La declaración jurada
requerida anualmente, instrucciones y formato de registro, deberán obtenerse en
la página Web del Servicio, www.sii.cl, en la
cual se encontrarán disponibles un mes antes del vencimiento del plazo que se
establece para su entrega. 3.- La información detallada en
el formato de registro, deberá ser remitida a este Servicio a más tardar el 7
de mayo de cada año, mediante transmisión electrónica de datos, a través del
sitio Web, www.sii.cl, en el menú de
Declaraciones Juradas. 4.- En el evento que la declaración
jurada presente problemas o deficiencias, el Servicio, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a su recepción, comunicará esta circunstancia al Banco a
través del sitio Web, www.sii.cl, para los
efectos de que éste rectifique su declaración en el plazo de cinco días hábiles. 5.- Con todo, si se detectan
situaciones que impliquen cambios en la información proporcionada en los plazos
admitidos, deberá rectificar la información inicialmente proporcionada, en la
misma forma y medio indicado en el Resolutivo N° 3. En estos casos, deberá
entregarse la nómina completa, incluyendo modificaciones y antecedentes sin
modificar. 6.- La presente Resolución regirá
a partir del Año Tributario 2004, respecto de los antecedentes existentes en el
Banco Santander-Chile durante el año comercial 2003 y para los años
tributarios siguientes, entregando la información del año comercial
respectivo. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFIQUESE
JUAN TORO RIVERA |