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RESOLUCION EXENTA SII N°21 DEL 29 DE ENERO DEL 2004
MATERIA : ESTABLECE A LA CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL SII, EN LA FORMA Y PLAZOS QUE SE SEÑALAN, RESPECTO DE PREDIOS ACOGIDOS AL DL N° 701, DE 1974.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:           

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 87, inciso 1° del D.L. Nº 830, de 1974, los artículos 5° y 19° de la Ley 19.880, de 2003, y 

CONSIDERANDO: 

1.- Que, con el propósito de cumplir cabalmente con las obligaciones propias del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones tributarias que la Ley le encomienda, es necesario contar con la información pertinente sobre las rentas, créditos y rebajas de los contribuyentes que deben presentar su declaración de impuesto anual a la renta. 

2.-  Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 87 inciso primero del Código Tributario, las instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma y municipales están obligadas a proporcionar al Servicio todos los datos y antecedentes que éste solicite para la fiscalización de los impuestos. 

3.- Que, la Corporación Nacional Forestal está autorizada para llevar su contabilidad en hojas sueltas por medios computacionales, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ex. N° 4.228, de 1999. 

4.- Que, anualmente la Corporación Nacional Forestal ha entregado la información, en los plazos y formas que ha sido requerido por este Servicio. 

SE RESUELVE: 

1.- Con motivo de la correcta implementación del proceso Operación Renta que fiscaliza anualmente las declaraciones de Impuestos a la Renta, se hace necesario imponer a la Corporación Nacional Forestal la obligación de informar en la forma y plazo que se indica, con relación a predios acogidos al DL N° 701, de 1974, lo siguiente: nombre y Rut del propietario, nombre, rol y comuna del predio, superficie total y superficie calificada con aptitud forestal del predio, y superficie explotada y año de explotación, en caso que corresponda. 

2.- La información requerida anualmente, instrucciones y formato de registro, deberán obtenerse en la página Web del Servicio,  www.sii.cl, en la cual se encontrarán disponibles un mes antes del vencimiento del plazo que se establece para su entrega. 

3.- La información detallada en el formato de registro, deberá ser remitida a este Servicio a más tardar el 16 de Marzo de cada año, mediante transmisión electrónica de datos, a través del sitio Web,  www.sii.cl, en el menú de Declaraciones Juradas. 

4.- En el evento que la información enviada presente problemas o deficiencias, el Servicio, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, comunicará esta circunstancia a la Corporación Nacional Forestal a través del sitio Web, www.sii.cl, para los efectos de que éste rectifique la información proporcionada en el plazo de cinco días hábiles. 

5.- Con todo, si se detectan situaciones que impliquen cambios en la información proporcionada en los plazos admitidos, deberá rectificar la información inicialmente proporcionada, en la misma forma y medio indicado en el Resolutivo N° 3. En estos casos, deberá entregarse la nómina completa, incluyendo modificaciones y antecedentes sin modificar. 

6.- La presente Resolución regirá a partir del Año Tributario 2004, respecto de los antecedentes recepcionados por la Corporación Nacional Forestal durante el año comercial 2003 y para los años tributarios siguientes, entregando la información del año comercial respectivo.
 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFIQUESE  

 

(FDO.) JUAN TORO RIVERA
      DIRECTOR

 

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes, 

Saluda a Ud.,

DISTRIBUCIÓN:
SECRETARÍA DIRECTOR
SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
SUBDIRECCIÓN NORMATIVA
SUBDIRECCIÓN JURÍDICA
SUBDIRECCIÓN DE INFORMATICA
DEPARTAMENTO DE OPERACIÓN RENTA
DEPTO. IMPUESTOS DIRECTOS
OFICINA DE PARTES
DIARIO OFICIAL
INTERNET