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RESOLUCION EXENTA SII N°22 DEL 29 DE ENERO DEL 2004
MATERIA : DISPONE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS QUE INDICA MEDIANTE TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS Y DEROGA RESOLUCIÓN EX. N° 78 DEL 23.12.2003

Hoy se ha resuelto lo que sigue: 

VISTOS: Las facultades contempladas en el artículo 1° y 7° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; en el N° 1, letra A), del artículo 6° del Código Tributario y lo dispuesto en el artículo 101 del D.L. 824, de 1974, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y en la Resolución N° Ex. 38, de 16 de diciembre de 2002, y 

CONSIDERANDO: 

1.- Que, el artículo 30 del Código Tributario faculta al Servicio para autorizar a los contribuyentes a presentar los informes que les obliga la Ley tributaria por medios electrónicos. 

2.- Que, mediante Resolución N° Ex. 38 de 16 de diciembre de 2002, esta Dirección dispuso que los contribuyentes que se encuentran autorizados para llevar sus libros de contabilidad en hojas sueltas por medios computacionales, deberán presentar las Declaraciones Juradas mediante transmisión electrónica de datos vía Internet. 

3.- Que, el artículo 101 del D.L. 824, de 1974, de la Ley de Impuesto a la Renta, dispone que los contribuyentes deberán presentar al Servicio los informes que dicha norma establece, en la forma y cumpliendo las exigencias que para tal efecto establezca la Dirección. 

4.- Que, es obligación de Servicio entregar a los contribuyentes los medios más expeditos y eficientes pata el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 

SE RESUELVE: 

1.- A partir del año tributario 2004, los contribuyentes respecto de las Declaraciones Juradas contenidas en los Formularios 1811, sobre Retenciones efectuadas conforme a los artículos 73 y 74 N° 4 y 6 de la Ley de la Renta, 1812 sobre Rentas del artículo 42, N° 1 (Jubilaciones o Montepíos) y Retenciones del Impuesto Único efectuadas, 1823 sobre Movimiento de Cuentas de Inversión por Acciones en Custodia de Sociedades Anónimas Abiertas acogidas al mecanismo de ahorro establecido en la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, 1850 sobre Retenciones de Impuesto Adicional de la Ley de Renta, que grava a las rentas de fuente nacional obtenidas por Personas sin domicilio ni residencia en Chile, 1879 sobre Retenciones efectuadas por rentas pagadas de los artículos 42 N° 2 y 48 de la Ley de la Renta, 1884 sobre Dividendos distribuidos y créditos correspondientes, 1885 sobre Dividendos distribuidos y créditos correspondientes por acciones en custodia y 1887 sobre Rentas del artículo 42, N° 1 (Sueldos) y Retenciones de Impuesto Único de la Ley de la Renta, deberán cumplir esta obligación a través de la transmisión electrónica de datos vía Internet en el sitio web del servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl. 

2.- En el caso de contribuyentes que no puedan acceder a Internet, podrán concurrir a cualquiera de las Unidades del Servicio para presentar las señaladas declaraciones. En dichas Unidades, el Servicio pondrá a disposición de los contribuyentes en forma gratuita, los medios para cumplir con su obligación de informar. Para tales efectos, los contribuyentes contarán, además, con el apoyo de un funcionario especialmente designado para ello. 

3.- Derogase la Resolución Exenta N° 78 del 23.12.2003

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO 

 

(FDO.) JUAN TORO RIVERA
      DIRECTOR
 

 

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes, 

Saluda a Ud.,

DISTRIBUCIÓN:
SECRETARÍA DIRECTOR
SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
SUBDIRECCIÓN NORMATIVA
SUBDIRECCIÓN JURÍDICA
SUBDIRECCIÓN DE INFORMATICA
DEPARTAMENTO DE OPERACIÓN RENTA
DEPTO. IMPUESTOS DIRECTOS
OFICINA DE PARTES
DIARIO OFICIAL
INTERNET