RESOLUCION EXENTA SII N°22 DEL 29 DE ENERO DEL 2004
Hoy se ha resuelto lo
que sigue: VISTOS:
Las facultades contempladas en el artículo 1° y 7° del D.F.L. N° 7
de 1980, del Ministerio de Hacienda que contiene la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos; en el N° 1, letra A), del artículo 6°
del Código Tributario y lo dispuesto en el artículo 101 del D.L. 824,
de 1974, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y en la Resolución N°
Ex. 38, de 16 de diciembre de 2002, y CONSIDERANDO: 1.-
Que, el artículo 30 del Código Tributario faculta al Servicio para
autorizar a los contribuyentes a presentar los informes que les obliga
la Ley tributaria por medios electrónicos. 2.-
Que, mediante Resolución N° Ex. 38 de 16 de diciembre de 2002, esta
Dirección dispuso que los contribuyentes que se encuentran autorizados
para llevar sus libros de contabilidad en hojas sueltas por medios
computacionales, deberán presentar las Declaraciones Juradas mediante
transmisión electrónica de datos vía Internet. 3.-
Que, el artículo 101 del D.L. 824, de 1974, de la Ley de Impuesto a la
Renta, dispone que los contribuyentes deberán presentar al Servicio los
informes que dicha norma establece, en la forma y cumpliendo las
exigencias que para tal efecto establezca la Dirección. 4.-
Que, es obligación de Servicio entregar a los contribuyentes los medios
más expeditos y eficientes pata el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias. SE RESUELVE: 1.-
A partir del año tributario 2004, los contribuyentes respecto de las
Declaraciones Juradas contenidas en los Formularios 1811, sobre
Retenciones efectuadas conforme a los artículos 73 y 74 N° 4 y 6 de la
Ley de la Renta, 1812 sobre Rentas del artículo 42, N° 1
(Jubilaciones o Montepíos) y Retenciones del Impuesto Único
efectuadas, 1823 sobre Movimiento de Cuentas de Inversión por
Acciones en Custodia de Sociedades Anónimas Abiertas acogidas al
mecanismo de ahorro establecido en la letra A) del Artículo 57 bis de
la Ley de la Renta, 1850 sobre Retenciones de Impuesto Adicional
de la Ley de Renta, que grava a las rentas de fuente nacional obtenidas
por Personas sin domicilio ni residencia en Chile, 1879 sobre
Retenciones efectuadas por rentas pagadas de los artículos 42 N° 2 y
48 de la Ley de la Renta, 1884 sobre Dividendos distribuidos y créditos
correspondientes, 1885 sobre Dividendos distribuidos y créditos
correspondientes por acciones en custodia y 1887 sobre Rentas del
artículo 42, N° 1 (Sueldos) y Retenciones de Impuesto Único de la Ley
de la Renta, deberán cumplir esta obligación a través de la transmisión
electrónica de datos vía Internet en el sitio web del servicio de
Impuestos Internos: www.sii.cl. 2.-
En el caso de contribuyentes que no puedan acceder a Internet, podrán
concurrir a cualquiera de las Unidades del Servicio para presentar las
señaladas declaraciones. En dichas Unidades, el Servicio pondrá a
disposición de los contribuyentes en forma gratuita, los medios para
cumplir con su obligación de informar. Para tales efectos, los
contribuyentes contarán, además, con el apoyo de un funcionario
especialmente designado para ello. 3.-
Derogase la Resolución Exenta N° 78 del 23.12.2003 (FDO.)
JUAN TORO RIVERA Lo
que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes, Saluda
a Ud., DISTRIBUCIÓN:
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