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RESOLUCION EXENTA SII N°23 DEL 29 DE ENERO DEL 2004
MATERIA : AUTORIZA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS QUE INDICA MEDIANTE TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS VÍA INTERNET

VISTOS: Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos;  en el  N° 1, letra A), del artículo 6° y en el artículo 30, ambos  del Código Tributario y lo dispuesto en la Resolución N° Ex. 38, de 16 de diciembre de 2002,  y 

 

CONSIDERANDO

1.- Que el artículo 30 del Código Tributario faculta al Servicio para autorizar a los contribuyentes a presentar los informes que les obliga la Ley tributaria por medios electrónicos. 

2.- Que, mediante Resolución N° Ex. 38 de 16 de diciembre de 2002, esta Dirección dispuso que los contribuyentes que se encuentren autorizados para llevar sus libros de contabilidad en hojas sueltas por medios computacionales, deberán presentar las Declaraciones Juradas mediante transmisión electrónica de datos vía Internet. 

3.- Que, en el año 2003, un 88% de las Declaraciones Juradas fueron presentadas por los contribuyentes vía Internet, lo cual representa un 99,18% del total de la información enviada.  

4.- Que el sistema de administración manual de presentación de formularios en papel, implica desproporcionados costos humanos, materiales y financieros, pues exige una serie de trámites tales como impresión, despacho, recepción en las Unidades, ingreso en el Sistema de Control Documentario, remisión para su digitación, etc., acción esta última que no está exenta de errores que pueden ocasionar dificultades o retrasos a los contribuyentes en la devolución de los saldos a favor solicitados.

5.- Que es obligación del Servicio entregar a los contribuyentes los medios más expeditos y eficientes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 

 

SE RESUELVE

1°.- A partir del Año Tributario 2004, los contribuyentes obligados a proporcionar la información requerida en los formularios Declaración Jurada  1813 sobre Gastos Rechazados y Crédito por Impuesto de Primera Categoría provenientes de otras Sociedades, 1818 sobre Reparto de Beneficios respecto de Inversiones efectuadas por cuenta de Terceros en Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Nacionales de la Ley N° 18.815/89 y Fondos Mutuos, según el artículo 17 del D.L. N° 1328/76, No acogidos al Mecanismo de Incentivo al Ahorro establecido en la Letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta, 1821 sobre Situación Tributaria de retiros destinados a reinversión, según normas de la letra c) del N° 1, letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, 1822 sobre Enajenación de Acciones de Pago de Sociedades Anónimas Abiertas, según normas de la letra c) del N° 1, letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, 1851 sobre Inversiones de carácter Permanente en Sociedades Extranjeras, 1852 sobre Agencias o Establecimientos permanentes en el Exterior, 1853 sobre Créditos por Impuestos Externos, 1854 sobre Exención de Impuesto Adicional Art. 59 N° 2 de la Ley de la Renta, 1886 sobre Retiros y Créditos correspondientes, 1888 sobre Movimiento de Cuentas de Inversión acogidas al Mecanismo de Incentivo al Ahorro establecido en la letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta, 1893 sobre Gastos Rechazados y Crédito por Impuesto de Primera Categoría y 1897 sobre Nómina de Bienes Raíces Agrícolas y No Agrícolas cuyos derechos de usufructo fueron cedidos a terceros, podrán cumplir con esta obligación a través de la transmisión electrónica de datos vía Internet en la página web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl 

2° Aquellos contribuyentes que no puedan acceder a Internet, podrán concurrir a cualquiera de las Unidades del Servicio para presentar las señaladas declaraciones. En dichas Unidades, el Servicio pondrá a disposición de los contribuyentes, en forma gratuita, los medios tecnológicos para hacerlo. Para tales efectos, los contribuyentes contarán, además, con el apoyo de un funcionario especialmente designado para ello.

 

ANOTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO.

 

 

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR