RESOLUCION EXENTA SII N°23 DEL 29 DE ENERO DEL 2004
VISTOS:
Las
facultades contempladas en los artículos 1° y 7° del D.F.L. N° 7 de 1980,
del Ministerio de Hacienda que contiene la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos; en el N° 1, letra A), del artículo 6° y en el artículo 30, ambos
del Código Tributario y lo dispuesto en la Resolución N° Ex. 38, de 16
de diciembre de 2002, y CONSIDERANDO: 1.-
Que el artículo 30 del Código Tributario faculta al Servicio para autorizar a
los contribuyentes a presentar los informes que les obliga la Ley tributaria por
medios electrónicos. 2.-
Que, mediante Resolución N° Ex. 38 de 16 de diciembre de 2002, esta Dirección
dispuso que los contribuyentes que se encuentren autorizados para llevar sus
libros de contabilidad en hojas sueltas por medios computacionales, deberán
presentar las Declaraciones Juradas mediante transmisión electrónica de datos
vía Internet. 3.-
Que, en el año 2003, un 88% de las Declaraciones Juradas fueron presentadas por
los contribuyentes vía Internet, lo cual representa un 99,18% del total de la
información enviada. 4.-
Que el sistema de administración manual de presentación de formularios en
papel, implica desproporcionados costos humanos, materiales y financieros, pues
exige una serie de trámites tales como impresión, despacho, recepción en las
Unidades, ingreso en el Sistema de Control Documentario, remisión para su
digitación, etc., acción esta última que no está exenta de errores que
pueden ocasionar dificultades o retrasos a los contribuyentes en la devolución
de los saldos a favor solicitados. 5.-
Que es obligación del Servicio entregar a los contribuyentes los medios más
expeditos y eficientes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. SE RESUELVE: 1°.-
A partir del Año Tributario 2004, los contribuyentes obligados a proporcionar
la información requerida en los formularios Declaración Jurada 1813 sobre Gastos Rechazados y Crédito por Impuesto de Primera Categoría
provenientes de otras Sociedades, 1818 sobre Reparto de Beneficios respecto de Inversiones
efectuadas por cuenta de Terceros en Sociedades Administradoras de Fondos de
Inversión Nacionales de la Ley N° 18.815/89 y Fondos Mutuos, según el artículo
17 del D.L. N° 1328/76, No acogidos al Mecanismo de Incentivo al Ahorro
establecido en la Letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta, 1821
sobre Situación Tributaria de retiros destinados a reinversión, según normas
de la letra c) del N° 1, letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, 1822
sobre Enajenación de Acciones de Pago de Sociedades Anónimas Abiertas, según
normas de la letra c) del N° 1, letra A) del artículo 14 de la Ley de la
Renta, 1851
sobre Inversiones de carácter Permanente en Sociedades Extranjeras, 1852
sobre Agencias o Establecimientos permanentes en el Exterior, 1853 sobre Créditos por Impuestos Externos,
1854
sobre Exención de Impuesto Adicional Art. 59 N° 2 de la Ley de la Renta, 1886
sobre Retiros y Créditos correspondientes, 1888 sobre Movimiento de Cuentas de Inversión acogidas al Mecanismo de
Incentivo al Ahorro establecido en la letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la
Renta, 1893
sobre Gastos Rechazados y Crédito por Impuesto de Primera Categoría y 1897
sobre Nómina de Bienes Raíces Agrícolas y No Agrícolas cuyos derechos de
usufructo fueron cedidos a terceros, podrán cumplir con esta obligación a través
de la transmisión electrónica de datos vía Internet en la página web del
Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl 2°
Aquellos contribuyentes que no puedan acceder a Internet, podrán concurrir a
cualquiera de las Unidades del Servicio para presentar las señaladas
declaraciones. En dichas Unidades, el Servicio pondrá a disposición de los
contribuyentes, en forma gratuita, los medios tecnológicos para hacerlo. Para
tales efectos, los contribuyentes contarán, además, con el apoyo de un
funcionario especialmente designado para ello.
ANOTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO. JUAN TORO RIVERA |