RESOLUCION EXENTA SII N°27 DEL 09 DE FEBRERO DEL 2004
Hoy se ha
resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°,
Letra A), No. 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L.
N° 830, de 1974; en el artículo 56°, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D. L. 825,
de 1974 y, CONSIDERANDO: 1° Que, en
Res. Ex. SII N°08 del 23 de Enero de 2004, se ha delegado en el Subdirector de
Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del artículo 56°
de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D. L. 825, de
1974. 2° Que, de
acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente,
esta facultad delegada se aplicará para autorizar como emisores de Documentos
Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y entidades del Estado que
cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación
obligatorio a que se hace mención en el resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N°45
de septiembre de 2003. 3° Que, los
contribuyentes que se detallan en Resolutivo primero han postulado como emisores
de documentos tributarios electrónicos y han cumplido los requisitos
establecidos en la Res. Ex. SII N°45 de septiembre de 2003 para ser
autorizados. SE RESUELVE: Primero: Autorízase como emisores
electrónicos a contar del mes de Febrero de 2004 a los siguientes
contribuyentes: -
BANDESARROLLO SERVIPYME S.A, RUT 96.981.000-K -
ARYGO COMUNICACIONES Y DISEÑO LTDA. , RUT 77.780530-4 -
CONTADOR CL LTDA., RUT 77.914.570-0
En el sitio
Web del SII se podrá consultar los documentos que cada contribuyente está
autorizado a emitir en forma electrónica. Segundo: Los contribuyentes
autorizados como emisores electrónicos deberán cumplir lo establecido en la
Resolución Ex. SII N° 45 de Septiembre de 2003. Anótese, comuníquese
y publíquese en extracto. (Fdo) ENRIQUE ROJAS HIDALGO
Lo que transcribo a Ud., para su
conocimiento y demás fines Distribución: |