RESOLUCION EXENTA SII N°28 DEL 09 DE FEBRERO DEL 2004
VISTOS: Las facultades que me
confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980; lo establecido en los artículos
6° letra A) N° 1) y 60° sobre Código Tributario, contenido en el artículo 1°
del D.L. N° 830, de 1974, el artículo 59°, inciso cuarto, N°1 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de
1974; las Resoluciones Ex. N° 14 de 2002 y Ex. N° 17 de 2002; y las Circulares
N° 24 y 48 de 14.03.2002 y 20.09.2003 respectivamente, y CONSIDERANDO: 1. Que, la
letra b) del artículo 59 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, obliga al
pagador del interés a informar al Servicio de Impuestos Internos en el plazo
que éste determine, las condiciones de la operación, referida a créditos
otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras
extranjeras o internacionales. 2. Que, del
mismo modo, la letra d) del artículo 59 N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la
Renta establece que el pagador del interés informará al Servicio de Impuestos
Internos en el plazo que éste determine, las condiciones de la operación,
referidas a bonos o debentures emitidos en moneda extranjera por empresas
constituidas en Chile. 3. Que, el
párrafo segundo del N° 1 del artículo 59, establece que el pagador del interés
informará al Servicio de Impuestos Internos en el plazo que éste determine,
las condiciones de la operación, referida a operaciones de crédito de aquellas
que se trata en las letras b) y c) del inciso primero del artículo 59 N° 1. 4. Que, la
Circular N° 19 del 28.02.2002 imparte instrucciones sobre requisitos y
condiciones para la aplicación del Impuesto Adicional del artículo 59 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, y las exigencias para invocar la exención del
citado tributo. Estableciéndose además, que la entrega de información al
Servicio, será reglamentada por resoluciones que se emitirán para tales
efectos. 5. Que, la
Resolución Ex. N° 14 del 10 de junio del 2002, fijó los modelos de
formularios de declaración jurada, plazos y forma para entregar al Servicio
información sobre las condiciones de las operaciones a que se refiere el artículo
59 N° 1, letra b), c) y d) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 6. Que, la
ley N° 19.879 de fecha 24 de Junio de 2003, incorporó una serie de
modificaciones al artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en
el D.L. N° 824 de 1974, una de las cuales consistió en agregar al inciso
tercero del N° 1 del inciso cuarto de su artículo 59 la expresión
“considerando respecto de los títulos a que se refiere esta última letra los
emitidos en moneda nacional”, con el objeto de precisar que dentro de las
operaciones de crédito a considerar para determinar el exceso de endeudamiento,
específicamente respecto de aquellas a que alude la letra d) del N° 1 de la
norma en comento, relativas a bonos o debentures emitidos en moneda extranjera
por empresas constituidas en Chile, también se considerarán los títulos de la
misma naturaleza antes señalada (bonos y debentures) emitidos en moneda
nacional. 7. Que,
mediante la Circular N° 48 de 2003, se dio a conocer el texto actualizado de
las disposiciones de la Ley de la Renta modificadas por la Ley N° 19.879,
precisando además sus alcances tributarios. 8. Que,
conforme a lo anterior y con el fin de facilitar el cumplimiento tributario por
parte de los contribuyentes de informar al Servicio, se hace necesario
reemplazar el formato de las Declaraciones Juradas sobre las condiciones de los
créditos otorgados establecido por la Res. Ex. N° 14 del 10.06.02. RESUELVO: 1. Todos
aquellos contribuyentes que hayan celebrado durante el ejercicio anterior,
operaciones de créditos de aquellas previstas en las letras b), c) y d) del N°
1 del inciso cuarto del articulo 59, de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
considerando respecto de los títulos a que se refiere la letra d) también los
emitidos en moneda nacional, deberán presentar una Declaración Jurada sobre
las condiciones de las operaciones celebradas, según los formatos indicados en
los resolutivos siguientes. 2. La
Declaración Jurada, con la información a que se hace referencia en el
Resolutivo N° 1, en lo relativo a las operaciones de la letra b) del artículo
59 N° 1, sobre Créditos otorgados desde el exterior por
instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales, deberá
ser presentada al Servicio de Impuestos Internos antes del 15 de marzo de
cada año, mediante el Formulario N° 1857 denominado, “Declaración
Jurada Anual sobre las Condiciones de los Créditos otorgados desde el exterior
por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales,
a que se refiere la letra b) del N° 1, del inciso cuarto del Artículo 59 de la
Ley de la Renta”, según formato que se acompaña en anexo N° 1 de la
presente Resolución. 3. La
Declaración Jurada, con la información a que se hace referencia en el
Resolutivo N° 1, en lo relativo a las operaciones de la letra c) del artículo
59 N° 1, sobre Saldos de precios correspondientes a bienes internados al país con
cobertura diferida o sistemas de cobranzas, deberá ser presentada al
Servicio de Impuestos Internos antes del 15 de Marzo de cada año,
mediante el Formulario N° 1858 denominado, “Declaración Jurada
Anual sobre Saldo de Precios Correspondientes a Bienes Internados al País con
cobertura diferida o sistema de cobranzas, a que se refiere
la letra c) del N° 1, del inciso cuarto del Artículo 59 de la Ley de la Renta”,
según formato que se acompaña en anexo N° 2 de la presente Resolución. 4. La
Declaración Jurada, con la información a que se hace referencia en el
Resolutivo N° 1, en lo relativo a las operaciones de la letra d) del artículo
59 N°1, sobre Bonos o Debentures emitidos por empresas constituidas en Chile,
deberá ser presentada al Servicio de Impuestos Internos
antes del 15 de Marzo de cada año, mediante el Formulario N°
1859 denominado, “Declaración Jurada Anual sobre Bonos o Debentures
Emitidos por empresas constituidas en Chile, a que se refiere la letra d) del N°
1, del inciso cuarto del Artículo 59 de la Ley de la Renta”, según
formato que se acompaña en anexo N° 3 de la presente Resolución. 5.
Por otro lado, aquellos contribuyentes que hayan celebrado o mantengan vigentes
durante todo o parte del ejercicio anterior, operaciones de créditos de
aquellas previstas en las letras b) y d) del artículo 59°, inciso cuarto,
Nº 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán presentar al Servicio de
Impuestos Internos, antes del 15 de Marzo de cada año, el Formulario
N° 1860 denominado, “Declaración Jurada Anual sobre Calendario de
Pago de Créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o
financieras extranjeras o internacionales, y por la emisión de Bonos o
Debentures, a que se refieren las letras b) y d) del N° 1, del inciso cuarto
del Artículo 59 de la Ley de la Renta”, según formato que se acompaña
en anexo N° 4 de la presente Resolución, con la información de los pagos
asociados a las operaciones crediticias señaladas. 6. En el
caso que las operaciones de crédito informadas a través de los formularios a
que se refieren los resolutivos 2° y 4° anteriores, sufrieren modificaciones
en las condiciones de su otorgamiento o se extinguieran, por alguno de los modos
de extinguir las obligaciones señalados en el artículo 1567 del Código Civil,
se deberá informar esta situación al Servicio, antes del 15 de marzo
del ejercicio siguiente al que hubiesen ocurrido estos hechos. Para dar cumplimiento a lo previamente señalado
en este resolutivo, se deberá utilizar el formato de Declaración Jurada
establecido en los resolutivos anteriores, correspondiente al tipo de operación
que se modifica o extingue. 7. Tratándose
de contribuyentes autorizados para llevar contabilidad en hojas sueltas,
computacionalmente, de conformidad a la Resolución Ex. N° 4.228 del 24.06.1999
y sus modificaciones posteriores, la remisión de las declaraciones se hará
mediante la transmisión electrónica de datos vía INTERNET. Los demás
contribuyentes, para cumplir con las obligaciones señaladas, podrán hacer uso
de este mismo medio tecnológico. 8. En los
casos que los contribuyentes estando obligados, no presenten las Declaraciones
Juradas a que se refieren los resolutivos 2°, 3°, 4° y
5°, serán sancionados conforme al artículo 97 N° 1 del Código Tributario. 9. Para
todos los efectos legales, los Anexos N°s 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 a que se
refieren los resolutivos N°s 2, 3, 4 y 5, forman parte integrante de la
presente Resolución. 10. Deróguense las instrucciones
contenidas en la Res. Ex. N° 14 del 10.06.02 y Res. Ex. N° 17 del 30.07.02, en
todo lo que fueren incompatibles con lo señalado en la presente Resolución. 11. La presente Resolución
comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
EN EXTRACTO JUAN FRANCISCO SANCHEZ
STURMER Lo que transcribo a usted para su
conocimiento y demás fines. Saluda a Ud., DISTRIBUCIÓN: Secretaría del Director. Subdirección Normativa. Subdirección Jurídica. Subdirección de Fiscalización. Direcciones Regionales I a XVI Dirección de Grandes Contribuyentes Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional Oficina de Partes. Boletín del Servicio. Internet. Diario Oficial en Extracto. |