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RESOLUCION EXENTA SII N°28 DEL 09 DE FEBRERO DEL 2004
MATERIA : FIJA PROCEDIMIENTO, PLAZO Y FORMULARIOS A UTILIZAR PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITOS COMPRENDIDAS EN LAS LETRAS B), C) Y D) DEL N° 1 DEL INCISO CUARTO DEL ARTICULO 59, DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

VISTOS: Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980; lo establecido en los artículos 6° letra A) N° 1) y 60° sobre Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974, el artículo 59°, inciso cuarto, N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974; las Resoluciones Ex. N° 14 de 2002 y Ex. N° 17 de 2002; y las Circulares N° 24 y 48 de 14.03.2002 y 20.09.2003 respectivamente, y

 

CONSIDERANDO: 

1.      Que, la letra b) del artículo 59 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, obliga al pagador del interés a informar al Servicio de Impuestos Internos en el plazo que éste determine, las condiciones de la operación, referida a créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales. 

2.      Que, del mismo modo, la letra d) del artículo 59 N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que el pagador del interés informará al Servicio de Impuestos Internos en el plazo que éste determine, las condiciones de la operación, referidas a bonos o debentures emitidos en moneda extranjera por empresas constituidas en Chile. 

3.      Que, el párrafo segundo del N° 1 del artículo 59, establece que el pagador del interés informará al Servicio de Impuestos Internos en el plazo que éste determine, las condiciones de la operación, referida a operaciones de crédito de aquellas que se trata en las letras b) y c) del inciso primero del artículo 59 N° 1. 

4.      Que, la Circular N° 19 del 28.02.2002 imparte instrucciones sobre requisitos y condiciones para la aplicación del Impuesto Adicional del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y las exigencias para invocar la exención del citado tributo. Estableciéndose además, que la entrega de información al Servicio, será reglamentada por resoluciones que se emitirán para tales efectos.  

5.      Que, la Resolución Ex. N° 14 del 10 de junio del 2002, fijó los modelos de formularios de declaración jurada, plazos y forma para entregar al Servicio información sobre las condiciones de las operaciones a que se refiere el artículo 59 N° 1, letra b), c) y d) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 

6.      Que, la ley N° 19.879 de fecha 24 de Junio de 2003, incorporó una serie de modificaciones al artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el D.L. N° 824 de 1974, una de las cuales consistió en agregar al inciso tercero del N° 1 del inciso cuarto de su artículo 59 la expresión “considerando respecto de los títulos a que se refiere esta última letra los emitidos en moneda nacional”, con el objeto de precisar que dentro de las operaciones de crédito a considerar para determinar el exceso de endeudamiento, específicamente respecto de aquellas a que alude la letra d) del N° 1 de la norma en comento, relativas a bonos o debentures emitidos en moneda extranjera por empresas constituidas en Chile, también se considerarán los títulos de la misma naturaleza antes señalada (bonos y debentures) emitidos en moneda nacional. 

7.      Que, mediante la Circular N° 48 de 2003, se dio a conocer el texto actualizado de las disposiciones de la Ley de la Renta modificadas por la Ley N° 19.879, precisando además sus alcances tributarios. 

8.      Que, conforme a lo anterior y con el fin de facilitar el cumplimiento tributario por parte de los contribuyentes de informar al Servicio, se hace necesario reemplazar el formato de las Declaraciones Juradas sobre las condiciones de los créditos otorgados establecido por la Res. Ex. N° 14 del 10.06.02. 

 

RESUELVO: 

1.      Todos aquellos contribuyentes que hayan celebrado durante el ejercicio anterior, operaciones de créditos de aquellas previstas en las letras b), c) y d) del N° 1 del inciso cuarto del articulo 59, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, considerando respecto de los títulos a que se refiere la letra d) también los emitidos en moneda nacional, deberán presentar una Declaración Jurada sobre las condiciones de las operaciones celebradas, según los formatos indicados en los resolutivos siguientes. 

2.      La Declaración Jurada, con la información a que se hace referencia en el Resolutivo N° 1, en lo relativo a las operaciones de la letra b) del artículo 59 N° 1, sobre Créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales, deberá ser presentada al Servicio de Impuestos Internos antes del 15 de marzo de cada año, mediante el Formulario N° 1857 denominado, Declaración Jurada Anual sobre las Condiciones de los Créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales, a que se refiere la letra b) del N° 1, del inciso cuarto del Artículo 59 de la Ley de la Renta”, según formato que se acompaña en anexo N° 1 de la presente Resolución.

3.      La Declaración Jurada, con la información a que se hace referencia en el Resolutivo N° 1, en lo relativo a las operaciones de la letra c) del artículo 59 N° 1, sobre Saldos de precios correspondientes a bienes internados al país con cobertura diferida o sistemas de cobranzas, deberá ser presentada al Servicio de Impuestos Internos antes del 15 de Marzo de cada año, mediante el Formulario N° 1858 denominado, “Declaración Jurada Anual sobre Saldo de Precios Correspondientes a Bienes Internados al País con cobertura diferida o sistema de cobranzas, a que se refiere la letra c) del N° 1, del inciso cuarto del Artículo 59 de la Ley de la Renta”, según formato que se acompaña en anexo N° 2 de la presente Resolución. 

4.      La Declaración Jurada, con la información a que se hace referencia en el Resolutivo N° 1, en lo relativo a las operaciones de la letra d) del artículo 59 N°1, sobre Bonos o Debentures emitidos por empresas constituidas en Chile, deberá ser presentada al Servicio de Impuestos Internos antes del 15 de Marzo de cada año, mediante el Formulario N° 1859 denominado, “Declaración Jurada Anual sobre Bonos o Debentures Emitidos por empresas constituidas en Chile, a que se refiere la letra d) del N° 1, del inciso cuarto del Artículo 59 de la Ley de la Renta”, según formato que se acompaña en anexo N° 3 de la presente Resolución. 

5.      Por otro lado, aquellos contribuyentes que hayan celebrado o mantengan vigentes durante todo o parte del ejercicio anterior, operaciones de créditos de aquellas previstas en las letras b) y d) del artículo 59°, inciso cuarto, Nº 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 15 de Marzo de cada año, el Formulario N° 1860 denominado, “Declaración Jurada Anual sobre Calendario de Pago de Créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales, y por la emisión de Bonos o Debentures, a que se refieren las letras b) y d) del N° 1, del inciso cuarto del Artículo 59 de la Ley de la Renta”, según formato que se acompaña en anexo N° 4 de la presente Resolución, con la información de los pagos asociados a las operaciones crediticias señaladas. 

6.      En el caso que las operaciones de crédito informadas a través de los formularios a que se refieren los resolutivos 2° y 4° anteriores, sufrieren modificaciones en las condiciones de su otorgamiento o se extinguieran, por alguno de los modos de extinguir las obligaciones señalados en el artículo 1567 del Código Civil, se deberá informar esta situación al Servicio, antes del 15 de marzo del ejercicio siguiente al que hubiesen ocurrido estos hechos. 

Para dar cumplimiento a lo previamente señalado en este resolutivo, se deberá utilizar el formato de Declaración Jurada establecido en los resolutivos anteriores, correspondiente al tipo de operación que se modifica o extingue. 

7.      Tratándose de contribuyentes autorizados para llevar contabilidad en hojas sueltas, computacionalmente, de conformidad a la Resolución Ex. N° 4.228 del 24.06.1999 y sus modificaciones posteriores, la remisión de las declaraciones se hará mediante la transmisión electrónica de datos vía INTERNET. Los demás contribuyentes, para cumplir con las obligaciones señaladas, podrán hacer uso de este mismo medio tecnológico. 

8.      En los casos que los contribuyentes estando obligados, no presenten las Declaraciones Juradas a que se refieren los resolutivos 2°, 3°, 4° y 5°, serán sancionados conforme al artículo 97 N° 1 del Código Tributario. 

9.      Para todos los efectos legales, los Anexos N°s 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 a que se refieren los resolutivos N°s 2, 3, 4 y 5, forman parte integrante de la presente Resolución. 

10.  Deróguense las instrucciones contenidas en la Res. Ex. N° 14 del 10.06.02 y Res. Ex. N° 17 del 30.07.02, en todo lo que fueren incompatibles con lo señalado en la presente Resolución. 

11.  La presente Resolución comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

 

 JUAN FRANCISCO SANCHEZ STURMER
DIRECTOR (S)

 

Lo que transcribo a usted para su conocimiento y demás fines.

Saluda a Ud.,

 

DISTRIBUCIÓN:

  • Secretaría del Director.

  • Subdirección Normativa.

  • Subdirección Jurídica.

  • Subdirección de Fiscalización.

  • Direcciones Regionales I a XVI

  • Dirección de Grandes Contribuyentes

  • Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional

  • Oficina de Partes.

  • Boletín del Servicio.

  • Internet.

  • Diario Oficial en Extracto.

Anexo