RESOLUCION EXENTA SII N°30 DEL 10 DE FEBRERO DEL 2004
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°,
Letra A), No. 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L.
N° 830, de 1974; en el artículo 56°, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D. L. 825,
de 1974; en el artículo 71° Bis del Reglamento del D.L. N° 825, de 1974,
contenido en el Decreto Supremo de Hacienda No. 55, de 1977; lo establecido en
la Ley N°19.799, en la Resolución Ex. SII N°18 de abril de 2003 y en la
Resolución Ex. SII N° 45 de Septiembre de 2003 1° Que, de acuerdo con el inciso 3° del
artículo 56°, del D.L. 825,de 1974, el Director podrá autorizar el
intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos, en
reemplazo de la emisión de documentos en papel, exigiendo los requisitos
necesarios para resguardar debidamente el interés fiscal. 2° Que, el contribuyente ZAP Televisión
Satelital Directa al Hogar Ltda., RUT 76.020.870-1 ha sido autorizado como
emisor electrónico según Resolución Ex. SII N° 03 de 2004, a partir
del mes de Enero de 2004. 3° Que, este contribuyente tiene como
giro principal la prestación de servicios periódicos sobre la base de
contratos con sus clientes y emite boletas nominativas. SE RESUELVE: Primero: Autorízase
al contribuyente ZAP Televisión Satelital Directa al Hogar Ltda, RUT
76.020.870-1 para emitir Boletas Electrónicas y Boletas Electrónicas de Ventas
y Servicios No Afectos o Exentos de IVA a contar del período tributario
correspondiente a Febrero de 2004. Segundo: El
contribuyente podrá seguir emitiendo los documentos no electrónicos, Boletas y
Boletas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA. Tercero: El
contribuyente deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.
Almacenar y conservar en forma electrónica las Boletas Electrónicas y Boletas
Electrónicas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA emitidas. 2. En
caso que el Servicio solicite información correspondiente a los documentos
mencionados en el numeral precedente, éstos deberán ser remitidos en el mismo
formato XML en que fueron generados. 3.
Mantener un Libro de Boletas Electrónicas, el cual deberá estar actualizado y
cumplir el formato especificado por el Servicio de Impuestos Internos. Cuarto: El
contribuyente deberá cumplir los siguientes procedimientos para la emisión de
las Boletas Electrónicas y Boletas Electrónicas de Ventas y Servicios No
Afectos o Exentos de IVA: 1. Para
solicitar los folios, un firmante autorizado para obtener folios, debe
autenticarse con certificado digital en el sitio Web del Servicio. Los folios
serán asignados de acuerdo a los requerimientos del contribuyente. 2. La
autorización se materializará a través de la entrega de un archivo
computacional llamado Código de Autorización de Folios (CAF), el cual deberá
ser guardado por el contribuyente en forma segura, evitando el acceso de
terceros para evitar que el archivo pueda ser mal usado. 3. Para
la generación del documento electrónico se debe utilizar cada folio autorizado
por el Servicio de Impuestos Internos por una sola vez. 4. Para
la generación del documento electrónico se debe cumplir las especificaciones
del formato y schema XML asociado, establecidas por el SII. 5. La
representación impresa de la Boleta Electrónica o de la Boleta Electrónica
de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA deberá cumplir lo establecido
en las normas fijadas en la Resolución Ex. N°18 de 2003 y lo especificado en
el Instructivo Técnico del SII en lo que se refiere a la impresión del Timbre
Electrónico. 6. Si no
hay entrega de productos con el documento se podrá utilizar el procedimiento
establecido en la Resolución Ex. N°11, de 2003, que faculta al emisor electrónico
para solicitar autorización al receptor no electrónico, para enviarle imágenes
de la representación impresa de los documentos electrónicos, por medios electrónicos. Quinto:
El contribuyente deberá mantener en forma electrónica el archivo Libro de
Boletas electrónicas. Cada vez que emita una Boleta Electrónica o Boleta de
Ventas y Servicios no Afectos o Exentos de IVA Electrónica, deberá registrar
la información del documento en este archivo. Al término de cada período
tributario se deberá guardar el archivo firmado electrónicamente. Este archivo
no debe enviarse mensualmente al Servicio de Impuestos Internos, pero debe estar
disponible y actualizado en la sucursal o casa matriz, para posibles revisiones
del Servicio de Impuestos Internos. Al finalizar el período tributario, debe
incorporar al Archivo Electrónico de Ventas sólo la información del total de
estos documentos electrónicos. Sexto:
De la fiscalización 1.
Frente a un requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, el emisor electrónico
deberá poder entregar en forma inmediata, las Boletas Electrónicas o Boletas
Electrónicas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA del período
tributario en curso y de los dos períodos tributarios anteriores, que
correspondan a la sucursal o a la casa matriz en que se efectúa la fiscalización. Estos documentos deberán ser entregados
en su representación impresa, a través de un medio electrónico o enviados a
través de Internet, de acuerdo a lo que determine el fiscalizador.
En el caso de solicitarse la representación
impresa, se podrá requerir la impresión de hasta diez (10) documentos. 2.
Igualmente, frente a un requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, el
emisor electrónico deberá poder entregar en un medio electrónico, en forma
inmediata, tanto en la sucursal o casa matriz en que se está efectuando la acción
de fiscalización, el Libro de Boletas Electrónicas correspondiente al período
en curso y a los dos periodos anteriores. 3. La
información para fines de fiscalización, tanto de Boletas Electrónicas, de
Boletas Electrónicas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA, como de
aquélla contenida en el Libro de Boletas Electrónicas, podrá ser solicitada
según distintos criterios, de acuerdo a lo siguiente: a. Por período
tributario. b. Por
determinado rango de montos netos. c. Por
determinado rango de IVA. d.
Documentos generados a un determinado receptor. En estos casos se dispondrá de un plazo
de 10 días hábiles para generar y entregar la información. Séptimo: De la
desautorización 1.
El contribuyente no podrá seguir emitiendo Boletas Electrónicas y Boletas
Electrónicas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA en caso de dejar
de ser un emisor electrónico autorizado. 2.
El Servicio de Impuestos Internos se reserva el derecho de suspender la
autorización otorgada al contribuyente para emitir Boletas Electrónicas o
Boletas Electrónicas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA si no
cumple las obligaciones establecidas en la presente resolución. Octavo:
El incumplimiento de las obligaciones que
establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema
de Factura electrónica, se encuentra sancionado en los artículos 97 ó 109 del
Código Tributario, según corresponda. Noveno: Una vez
que el Servicio de Impuestos Internos establezca la norma general de operación
de la Boleta Electrónica o de la Boleta Electrónica de Ventas y
Servicios No Afectos o Exentos de IVA, el contribuyente autorizado por esta
Resolución, deberá adecuar sus procedimientos a dicha normativa. Décimo:
La presente Resolución deberá publicarse extractada, por cuenta del
contribuyente, en el Diario Oficial. (Fdo) JUAN FRANCISCO SÁNCHEZ STURMER Lo que transcribo a Ud., para su
conocimiento y demás fines Distribución: |