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RESOLUCION EXENTA SII N°30 DEL 10 DE FEBRERO DEL 2004
MATERIA : AUTORIZA A CONTRIBUYENTE QUE INDICA PARA EMITIR BOLETAS ELECTRÓNICAS

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, Letra A), No. 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974;  en el artículo 56°, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D. L. 825, de 1974; en el artículo 71° Bis del Reglamento del D.L. N° 825, de 1974, contenido en el Decreto Supremo de Hacienda No. 55, de 1977; lo establecido en la  Ley N°19.799, en la Resolución Ex. SII N°18 de abril de 2003 y en la Resolución Ex. SII N° 45 de Septiembre de 2003 


CONSIDERANDO:  

1° Que, de acuerdo con el inciso 3° del artículo 56°, del D.L. 825,de 1974, el Director podrá autorizar el intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión de documentos en papel, exigiendo los requisitos necesarios para resguardar debidamente el interés fiscal.  

2° Que, el contribuyente ZAP Televisión Satelital Directa al Hogar Ltda., RUT 76.020.870-1 ha sido autorizado como emisor electrónico según Resolución Ex. SII  N° 03 de 2004, a partir del mes de Enero de 2004. 

3° Que, este contribuyente tiene como giro principal la prestación de servicios periódicos sobre la base de contratos con sus clientes y emite boletas nominativas. 

 

SE RESUELVE:  

Primero:     Autorízase al contribuyente ZAP Televisión Satelital Directa al Hogar Ltda, RUT 76.020.870-1 para emitir Boletas Electrónicas y Boletas Electrónicas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA a contar del período tributario correspondiente  a Febrero de 2004.

Segundo:    El contribuyente podrá seguir emitiendo los documentos no electrónicos, Boletas y Boletas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA.

Tercero:      El contribuyente deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1.       Almacenar y conservar en forma electrónica las Boletas Electrónicas y Boletas Electrónicas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA emitidas. 

2.       En caso que el Servicio solicite información correspondiente a los documentos mencionados en el numeral precedente, éstos deberán ser remitidos en el mismo formato XML en que fueron generados. 

3.       Mantener un Libro de Boletas Electrónicas, el cual deberá estar actualizado y cumplir el formato especificado por el Servicio de Impuestos Internos.

Cuarto:    El contribuyente deberá cumplir los siguientes procedimientos para la emisión de las Boletas Electrónicas y Boletas Electrónicas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA: 

1.       Para solicitar los folios, un firmante autorizado para obtener folios, debe autenticarse con certificado digital en el sitio Web del Servicio. Los folios serán asignados de acuerdo a los requerimientos del contribuyente. 

2.       La autorización se materializará a través de la entrega de un archivo computacional llamado Código de Autorización de Folios (CAF), el cual deberá ser guardado por el contribuyente en forma segura, evitando el acceso de terceros para evitar que el archivo pueda ser mal usado. 

3.       Para la generación del documento electrónico se debe utilizar cada folio autorizado por el Servicio de Impuestos Internos por una sola vez.  

4.       Para la generación del documento electrónico se debe cumplir las especificaciones  del formato y schema XML asociado, establecidas por el SII.  

5.       La representación impresa de la Boleta Electrónica o de la  Boleta Electrónica de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA deberá cumplir lo establecido en las normas fijadas en la Resolución Ex. N°18 de 2003 y lo especificado en el Instructivo Técnico del SII en lo que se refiere a la impresión del Timbre Electrónico.  

6.       Si no hay entrega de productos con el documento se podrá utilizar el procedimiento establecido en la Resolución Ex. N°11, de 2003, que faculta al emisor electrónico para solicitar autorización al receptor no electrónico, para enviarle imágenes de la representación impresa de los documentos electrónicos, por medios electrónicos. 

Quinto:       El contribuyente deberá mantener en forma electrónica el archivo Libro de Boletas electrónicas. Cada vez que emita una Boleta Electrónica o Boleta de Ventas y Servicios no Afectos o Exentos de IVA Electrónica, deberá registrar la información del  documento en este archivo. Al término de cada período tributario se deberá guardar el archivo firmado electrónicamente. Este archivo no debe enviarse mensualmente al Servicio de Impuestos Internos, pero debe estar disponible y actualizado en la sucursal o casa matriz, para posibles revisiones del Servicio de Impuestos Internos. 

Al finalizar el período tributario, debe incorporar al Archivo Electrónico de Ventas sólo la información del total de estos documentos electrónicos. 

Sexto:         De la fiscalización  

1.       Frente a un requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, el emisor electrónico deberá poder entregar en forma inmediata, las Boletas Electrónicas o Boletas Electrónicas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA del período tributario en curso y de los dos períodos tributarios anteriores, que correspondan a la sucursal o a la casa matriz en que se efectúa la fiscalización. 

Estos documentos deberán ser entregados en su representación impresa, a través de un medio electrónico o enviados a través de Internet, de acuerdo a lo que determine el fiscalizador.

En el caso de solicitarse la representación impresa, se podrá requerir la impresión de hasta diez (10) documentos. 

2.       Igualmente, frente a un requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, el emisor electrónico deberá poder entregar en un medio electrónico, en forma inmediata, tanto en la sucursal o casa matriz en que se está efectuando la acción de fiscalización, el Libro de Boletas Electrónicas correspondiente al período en curso y a los dos periodos anteriores.

3.       La información para fines de fiscalización, tanto de Boletas Electrónicas, de Boletas Electrónicas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA, como de aquélla contenida en el Libro de Boletas Electrónicas, podrá ser solicitada según distintos criterios, de acuerdo a lo siguiente: 

a.      Por período tributario.

b.      Por determinado rango de montos netos.

c.      Por determinado rango de IVA.

d.      Documentos generados a un determinado receptor. 

En estos casos se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para generar y entregar la información. 

Séptimo:     De la desautorización  

1.             El contribuyente no podrá seguir emitiendo Boletas Electrónicas y Boletas Electrónicas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA en caso de dejar de ser un emisor electrónico autorizado. 

2.             El Servicio de Impuestos Internos se reserva el derecho de suspender la autorización otorgada al contribuyente para emitir Boletas Electrónicas o Boletas Electrónicas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA si no cumple las obligaciones establecidas en la presente resolución. 

Octavo:        El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura electrónica, se encuentra sancionado en los artículos 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda. 

Noveno:      Una vez que el Servicio de Impuestos Internos establezca la norma general de operación de la Boleta Electrónica o de la  Boleta Electrónica de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA, el contribuyente autorizado por esta Resolución, deberá adecuar sus procedimientos a dicha normativa.  

Décimo:       La presente Resolución deberá publicarse extractada, por cuenta del contribuyente, en el Diario Oficial.


Anótese, comuníquese y publíquese

 

(Fdo) JUAN FRANCISCO SÁNCHEZ STURMER
DIRECTOR(S)

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines  

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