RESOLUCION EXENTA SII N°32 DEL 12 DE FEBRERO DEL 2004
VISTOS: Los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7, de 1980, del
Ministerio de Hacienda; los artículos 6º letra A) Nº 1 y 60 inciso octavo del
Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974; las
Resoluciones Exentas N°s. 5.266, de 08.11.95; N° 5.534, de 03.12.96; Exenta N°
6.172, de 16.12.97 de esta Dirección y CONSIDERANDO: 1.- Que, mediante el Resolutivo N° 1 de la
Resolución Exenta N° 4.847, publicada en el Diario Oficial del 17.10.95, se ha
establecido la periodicidad en que los corredores de bolsa y agentes de valores
informarán al Servicio de Impuestos Internos, las operaciones de compra y venta
de acciones de sociedades anónimas y demás títulos que efectúen por cuenta
de sus clientes. 2.- Que, anualmente los corredores de
bolsa y agentes de valores han informado dichas operaciones en los plazos y
formas en que el Servicio lo ha requerido. SE RESUELVE: 1.- SUSTITÚYESE
el dispositivo N° 1 de la Resolución Exenta N° 4.847, publicada en el Diario
Oficial del 17.10.95, modificada por las Resoluciones Exentas N° 5.266, 5.534 y
6.172 publicadas en el Diario Oficial de 08.11.95, 03.12.96 y 16.12.97
respectivamente, por el siguiente: “1.- Los
Corredores de Bolsa y Agentes de Valores informarán al Servicio de
Impuestos Internos, anualmente, en la forma, condiciones y fecha que se indican
más adelante, las operaciones de compra y venta de acciones de sociedades anónimas
y demas títulos que efectúen por cuenta de sus clientes.”. 2.- SUSTITÚYESE
el dispositivo N° 2 de la Resolución Exenta N° 4.847, publicada en el Diario
Oficial del 17.10.95, modificada por las Resoluciones Exentas N° 5.266, 5.534 y
6.172 publicadas en el Diario Oficial de 08.11.95, 03.12.96 y 16.12.97
respectivamente, por el siguiente: “2.- Deberán
entregar la información contenida en las Facturas de Venta emitidas por la
empresa en el año calendario inmediatamente anterior, mediante la transmisión
electrónica de datos vía INTERNET, haciendo referencia al Formulario N° 1891,
sobre Compra y Venta de Acciones de S.A. y demás títulos efectuadas por
intermedio de los Corredores de Bolsa y Agentes de Valores no acogidas a las
normas de la letra A) del artículo 57 bis de la LIR, de acuerdo a las
instrucciones del Servicio sobre la materia.”. 3.- La presente
resolución regirá a contar del Año Tributario 2004, respecto de la información
de las operaciones precitadas efectuadas durante el año comercial 2003 y para
los años tributarios siguientes, entregando la información del año comercial
respectivo.
(FDO.) JUAN FRANCISCO SÁNCHEZ STURMER Lo que comunico a Ud. para su conocimiento
y fines consiguientes, Saluda a Ud., DISTRIBUCIÓN: |