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RESOLUCION EXENTA SII N°35 DEL 19 DE FEBRERO DEL 2004
MATERIA : MODIFICA FORMATO DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE SITUACIÓN TRIBUTARIA DE RETIROS DESTINADOS A REINVERSIÓN, FIJADA EN RESOLUCIÓN N° EX. 7.213, DE 1998.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:           

VISTOS: 

Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 15 de Octubre de 1980; en el artículo 6°, letra A, N° 1 y en el artículo 60, inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974, y en los artículos pertinentes de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo 1 del D.L. 824, de 1974, y  

CONSIDERANDO: 

1.- Que, mediante la Resolución N° Ex 7213, publicada en el D.O. del 10.12.98, modificada por las Resoluciones N°s. Ex 5226, D.O. 30.11.00; 5316, D.O. de 07.12.00 y 51, D.O. 14.12.01, se ha establecido la obligación que tienen los contribuyentes de presentar al Servicio de Impuestos Internos las declaraciones juradas sobre las materias que en ellas se indica en la forma y fechas que en ellas se señala. 

2.- Que, el inciso segundo, de la letra c) número 1° letra A del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta señala que “Las inversiones a que se refiere esta letra sólo podrán hacerse mediante aumentos efectivos de capital en empresas individuales, aportes a una sociedad de personas o adquisiciones de acciones de pago, dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se efectuó el retiro”. 

3.- Que, en procura de una mayor eficiencia en el manejo de la información por parte del Servicio y con el propósito de ejercer un mejor control sobre las operaciones informadas por los contribuyentes para el cumplimiento del objetivo de combatir la evasión, se ha estimado necesario fijar nuevos requisitos que debe cumplir la “Declaración Jurada Anual sobre Situación Tributaria de Retiros Destinados a Reinversión” (Formulario 1821), por lo que es necesario introducir nuevas modificaciones a la resolución que la establece.

RESUELVO: 

1.- Reemplazase el Anexo N° 3) de la Resolución N° Ex 7213, publicada en el D.O. del 10.12.98, modificada por las Resoluciones N°s. Ex 5226, D.O. 30.11.00; 5316, D.O. de 07.12.00 y 51, D.O. 14.12.01, por el Anexo de la presente resolución. 

2.- La presente resolución regirá a contar del Año Tributario 2004, respecto del informe que debe presentarse por las operaciones efectuadas durante el año comercial 2003 y siguientes.  

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO. 

 

ALFREDO ECHEVERRÍA HERRERA
DIRECTOR (S)
 

Lo que transcribo a usted es para su conocimiento y demás fines.

Saluda a Ud., 

DISTRIBUCIÓN:

  • Secretaría del Director.                                      

  • Subdirección Normativa.                                               

  • Subdirección Jurídica.

  • Subdirección de Estudios.

  • Subdirección de Fiscalización.

  • Directores Regionales I a XVI Dirección Regional.

  • Director Grandes Contribuyentes

  • Oficina de Partes.

  • Boletín del Servicio.

  • Internet

ANEXOS
- Anexo 1