RESOLUCION EXENTA SII N°35 DEL 19 DE FEBRERO DEL 2004
Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo
dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio
de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7,
del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 15 de
Octubre de 1980; en el artículo 6°, letra A, N° 1 y en el artículo
60, inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en el artículo
1° del D.L. N° 830, de 1974, y en los artículos pertinentes de la Ley
sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo 1 del D.L. 824, de
1974, y CONSIDERANDO: 1.-
Que, mediante la Resolución N° Ex 7213, publicada en el D.O. del
10.12.98, modificada por las Resoluciones N°s. Ex 5226, D.O. 30.11.00;
5316, D.O. de 07.12.00 y 51, D.O. 14.12.01, se ha establecido la
obligación que tienen los contribuyentes de presentar al Servicio de
Impuestos Internos las declaraciones juradas sobre las materias que en
ellas se indica en la forma y fechas que en ellas se señala. 2.-
Que, el inciso segundo, de la letra c) número 1° letra A del artículo
14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta señala que “Las inversiones a
que se refiere esta letra sólo podrán hacerse mediante aumentos
efectivos de capital en empresas individuales, aportes a una sociedad de
personas o adquisiciones de acciones de pago, dentro de los veinte días
siguientes a aquél en que se efectuó el retiro”. 3.-
Que, en procura de una mayor eficiencia en el manejo de la información
por parte del Servicio y con el propósito de ejercer un mejor control
sobre las operaciones informadas por los contribuyentes para el
cumplimiento del objetivo de combatir la evasión, se ha estimado
necesario fijar nuevos requisitos que debe cumplir la “Declaración
Jurada Anual sobre Situación Tributaria de Retiros Destinados a
Reinversión” (Formulario 1821), por lo que es necesario introducir
nuevas modificaciones a la resolución que la establece. RESUELVO: 1.-
Reemplazase el Anexo N° 3) de la Resolución N° Ex 7213, publicada en
el D.O. del 10.12.98, modificada por las Resoluciones N°s. Ex 5226,
D.O. 30.11.00; 5316, D.O. de 07.12.00 y 51, D.O. 14.12.01, por el Anexo
de la presente resolución. 2.-
La presente resolución regirá a contar del Año Tributario 2004,
respecto del informe que debe presentarse por las operaciones efectuadas
durante el año comercial 2003 y siguientes. ANOTESE,
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO. ALFREDO
ECHEVERRÍA HERRERA Saluda
a Ud., DISTRIBUCIÓN: Secretaría
del Director.
Subdirección
Normativa.
Subdirección
Jurídica. Subdirección
de Estudios. Subdirección de Fiscalización. Directores
Regionales I a XVI Dirección Regional. Director
Grandes Contribuyentes Oficina
de Partes. Boletín
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