RESOLUCION EXENTA SII N°36 DEL 19 DE FEBRERO DEL 2004
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N°
7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 15 de Octubre
de 1980; en el artículo 6°, letra A, N° 1 y 60 inciso penúltimo del Código
Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974, y en los
artículos pertinentes de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo
1 del D.L. 824, de 1974, y CONSIDERANDO: 1.- Que, mediante la Resolución N° Ex 7213, publicada en el
D.O. del 10.12.98, modificada por las Resoluciones N°s. Ex 5226, D.O. 30.11.00;
5316, D.O. de 07.12.00 y 51, D.O. 14.12.01, se ha establecido la obligación que
tienen los contribuyentes empresas fuentes de las inversiones a que se refiere
la letra c) del N°1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, de
emitir antes del 22 de marzo de cada año, un certificado a través del cual
proporcionen información respecto a la situación tributaria definitiva de los
montos reinvertidos. 2.- Que, en procura de una mayor eficiencia en el manejo de
la información por parte del Servicio y con el propósito de ejercer un mejor
control sobre las operaciones informadas por los contribuyentes para el
cumplimiento del objetivo de combatir la evasión, se ha estimado necesario
fijar nuevos requisitos que debe cumplir el Certificado N° 16, sobre situación
tributaria definitiva de los retiros destinados a reinversión, según normas de
la letra c) del N°1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta. RESUELVO: 1.- Reemplazase el formato e instrucciones del Certificado N°
16, sobre situación tributaria definitiva de los retiros destinados a reinversión,
según normas de la letra c) del N°1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley
de la Renta, establecido en la Resolución N° Ex 7213, D.O. 10.12.98,
modificada por las Resoluciones N°s. Ex 5226, 5316, y 51, D.O. 30.11.2000,
07.12.2000 y 14.12.2001, por los Anexos de la presente resolución: 2.- La presente resolución regirá a contar del Año
Tributario 2004, respecto de los Certificados que deben emitirse por las
operaciones efectuadas durante el año comercial 2003 y siguientes. ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO. ALFREDO ECHEVERRÍA HERRERA Lo que transcribo a usted es para
su conocimiento y demás fines. Saluda a Ud., DISTRIBUCIÓN: ·
Secretaría del Director.
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