Home | Resoluciones 2004

RESOLUCION EXENTA SII N°36 DEL 19 DE FEBRERO DEL 2004
MATERIA : MODIFICA FORMATO E INSTRUCCIONES CERTIFICADO N° 16 SOBRE SITUACIÓN TRIBUTARIA DEFINITIVA DE RETIROS DESTINADOS A REINVERSIÓN, EFECTUADAS AL AMPARO DE LA LETRA C) DEL N°1 DE LA LETRA A) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE LA RENTA

VISTOS:

Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 15 de Octubre de 1980; en el artículo 6°, letra A, N° 1 y 60 inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974, y en los artículos pertinentes de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo 1 del D.L. 824, de 1974, y

 

CONSIDERANDO: 

1.- Que, mediante la Resolución N° Ex 7213, publicada en el D.O. del 10.12.98, modificada por las Resoluciones N°s. Ex 5226, D.O. 30.11.00; 5316, D.O. de 07.12.00 y 51, D.O. 14.12.01, se ha establecido la obligación que tienen los contribuyentes empresas fuentes de las inversiones a que se refiere la letra c) del N°1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, de emitir antes del 22 de marzo de cada año, un certificado a través del cual proporcionen información respecto a la situación tributaria definitiva de los montos reinvertidos. 

2.- Que, en procura de una mayor eficiencia en el manejo de la información por parte del Servicio y con el propósito de ejercer un mejor control sobre las operaciones informadas por los contribuyentes para el cumplimiento del objetivo de combatir la evasión, se ha estimado necesario fijar nuevos requisitos que debe cumplir el Certificado N° 16, sobre situación tributaria definitiva de los retiros destinados a reinversión, según normas de la letra c) del N°1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.

 

RESUELVO: 

1.- Reemplazase el formato e instrucciones del Certificado N° 16, sobre situación tributaria definitiva de los retiros destinados a reinversión, según normas de la letra c) del N°1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, establecido en la Resolución N° Ex 7213, D.O. 10.12.98, modificada por las Resoluciones N°s. Ex 5226, 5316, y 51, D.O. 30.11.2000, 07.12.2000 y 14.12.2001, por los Anexos de la presente resolución: 

2.- La presente resolución regirá a contar del Año Tributario 2004, respecto de los Certificados que deben emitirse por las operaciones efectuadas durante el año comercial 2003 y siguientes. 

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO. 

 

 

ALFREDO ECHEVERRÍA HERRERA
DIRECTOR (S)

 

Lo que transcribo a usted es para su conocimiento y demás fines.

Saluda a Ud.,

 

DISTRIBUCIÓN:

·            Secretaría del Director.                                      
·            Subdirección Normativa.                                               
·            Subdirección Jurídica.
·            Subdirección de Estudios.
·            Subdirección de Fiscalización.
·            Directores Regionales I a XVI Dirección Regional.
·           Director Grandes Contribuyentes
·           Oficina de Partes.
·           Boletín del Servicio.
·           Internet

Anexo