RESOLUCION EXENTA SII N°37 DEL 20 DE FEBRERO DEL 2004
Hoy se ha resuelto lo
que sigue: VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 60, inciso 8° del D.L. Nº 830, de 1974,
los artículos 5° y 19° de la Ley 19.880, de 2003, Resolución Ex. N°
4.228 de 1999, y CONSIDERANDO: 1.-
Que, en la Resolución Ex. N° 13 de 29.01.2004 y en la Resolución Ex.
N° 20 de 29.01.2004, se han establecido obligación de presentar
información del Banco de Chile y del Banco Santander-Chile,
respectivamente. 2.-
Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 60, inciso octavo,
del Código Tributario, para la aplicación, fiscalización o
investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, el servicio
puede pedir declaración jurada, sobre hechos, datos o antecedentes de
cualquier naturaleza relacionados con terceras personas. SE RESUELVE: 1.-
Sustitúyese, en los Dispositivos N° 1 de las Resoluciones Ex. N° 13,
de 29.01.2004 y Ex. N° 20, de 29.01.2004, la expresión “Ley
18.041” por “Ley N° 18.401”. 2.-
La presente Resolución regirá a partir del Año Tributario 2004,
respecto de los antecedentes existentes en el Banco Santander-Chile
durante el año comercial 2003 y para los años tributarios siguientes,
entregando la información del año comercial respectivo. ALFREDO ECHEVERRIA
HERRERA Lo
que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes, Saluda
a Ud., DISTRIBUCIÓN:
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