RESOLUCION EXENTA SII N°40 DEL 18 DE MARZO DEL 2004
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo
dispuesto en el artículo 6°, Letra A), No. 1, del Código Tributario,
contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974;
en el artículo 56°, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto
a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D. L. 825,
de 1974 y, 1°
Que, en Res. Ex. SII N°08 del 23 de Enero de 2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida
en el inciso tercero del artículo 56° de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios contenida en el D. L. 825, de 1974. 2°
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el
considerando precedente, esta
facultad delegada se aplicará para autorizar como emisores de
Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y entidades
del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación
y certificación obligatorio a que se hace mención en el resolutivo
segundo de la Res. Ex. SII N°45 de septiembre de 2003. 3°
Que, los
contribuyentes que se detallan en Resolutivo primero han postulado como
emisores de documentos tributarios electrónicos y han cumplido los
requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N°45 de septiembre de 2003
para ser autorizados.
SE
RESUELVE: Primero: Autorízanse
como emisores electrónicos a contar del mes de Marzo de 2004 a los
siguientes contribuyentes: -
SOC AROS Y CAMPOS LTDA, RUT 78.564.350-K En
el sitio Web del SII se podrá consultar los documentos que cada
contribuyente está autorizado a emitir en forma electrónica. Segundo:
Los contribuyentes autorizados como emisores
electrónicos deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII
N° 45 de Septiembre de 2003. Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto. (Fdo.)
BENJAMÍN SCHÜTZ GARCIA
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines Distribución: -
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