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RESOLUCION EXENTA SII N°43 DEL 31 DE MARZO DEL 2004
MATERIA : MODIFICA RESOLUCIÓN QUE INDICA EN LO RELACIONADO CON EL DEPARTAMENTO SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CREA OFICINA QUE SEÑALA DEPENDIENTE DE LA CITADA UNIDAD

Hoy se ha resuelto lo que sigue: 

 VISTOS: Las necesidades del Servicio; las facultades que se me confieren en el artículo 3° y en las letras c), h) y n) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 1980 y lo dispuesto en las Resoluciones N° 379 y Ex. N° 7.590, de 4 de diciembre de 1991 y 15 de noviembre de 1999, respectivamente, de esta Dirección; y,

 

CONSIDERANDO:

La necesidad de adecuar la organización de la Subdirección de Fiscalización, a fin de abordar con éxito y con el máximo de eficacia las labores propias de esa Subdirección, diferenciando las distintas áreas o procesos que abarca el concepto fiscalización;

 

El interés constante por mejorar todos los procesos de fiscalización que este Servicio aplica, específicamente en orden a fomentar y masificar el uso de la factura electrónica y otros documentos tributarios electrónicos, desarrollando y adaptando los procedimientos administrativos que dicen relación con los mismos, fomentando el cumplimiento tributario voluntario; y

 

En cumplimiento de las funciones propias de este Servicio de velar por una eficiente administración de los impuestos, tendiente a agilizar y optimizar la atención a los contribuyentes

 

 

RESUELVO:

1.   Reemplázase el número 4 de la letra A.- de la Resolución N° 379, de 4 de diciembre de 1991, por el siguiente:

 

“4.- Departamento Subdirección de Fiscalización:

 

-    Departamento de Control de Gestión de la Fiscalización;

-    Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional;

-    Departamento de Operación Renta;

-    Departamento de Operación IVA y Catastro de Contribuyentes;

-    Oficina de Prevención del Fraude Fiscal;

-    Oficina de Fiscalización de Organizaciones sin Fines de Lucro y Entidades Fiscales;

-    Oficina de Casos Especiales y,

-    Oficina de Factura Electrónica y Documentos de Venta.” 

 

2.   Al Departamento de Control de Gestión de la Fiscalización le corresponderán las siguientes atribuciones, obligaciones, responsabilidades y funciones:

 

a.   Implementar mecanismos de apoyo y supervisión de la gestión fiscalizadora desarrollada por las Direcciones Regionales y por la Dirección de Grandes Contribuyentes;

b.   Implementar mecanismos de apoyo y supervisión de la gestión fiscalizadora desarrollada por los Departamentos y Oficinas de la Subdirección de Fiscalización;

c.   Evaluar el desempeño de las Direcciones Regionales y de la Dirección Grandes Contribuyentes en las materias inherentes a la Subdirección de Fiscalización;

d.   Implementar mecanismos que permitan medir la calidad de atención al contribuyente en las distintas unidades del Servicio que desarrollen labores de fiscalización; y,

e.   Otras actividades que la Subdirección de Fiscalización estime de competencia de este Departamento. 

 

3.   Al Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional le corresponderán las siguientes atribuciones, obligaciones, responsabilidades y funciones:

 

a.   Preparar y coordinar planes de fiscalización selectiva para combatir la evasión fiscal, velando por el cumplimiento de la ley tributaria chilena en los distintos sectores económicos, tanto en el área tributaria interna como internacional;

b.   Recopilar antecedentes, programar y realizar labores de detección de aquellos contribuyentes que desarrollan su actividad en condiciones de marginalidad de la tributación, eludiendo o evadiendo los tributos que conforme a las Leyes debieran pagarse al Estado de Chile. Asimismo, le corresponderá recopilar antecedentes, programar y realizar labores de detección respecto de los ingresos generados en el exterior y de los convenios internacionales sobre exención de impuestos, eliminación de la doble tributación internacional o sobre intercambio de información, entre otros;

c.   Supervisar la fiscalización y evaluar el desarrollo de las actividades fiscalizadoras de las Direcciones Regionales y de la Dirección Grandes Contribuyentes en el área de tributación fiscal interna e internacional; y,

d.   Otras actividades que la Subdirección de Fiscalización estime de competencia de este Departamento. 

 

4.   Al Departamento de Operación IVA y Catastro de Contribuyentes le corresponderán las siguientes atribuciones, obligaciones, responsabilidades y funciones:

 

a.   Diseñar e implementar planes de fiscalización masiva y estructurada del Impuesto a las Ventas y Servicios;

b.   Fiscalizar en forma sistemática, masiva y computacional los formularios con las declaraciones de impuestos mensuales presentadas por los contribuyentes a través de medios tecnológicos, electrónicos, magnéticos o en papel;

c.   Proponer planes para mejorar la obtención de información externa o la administración de la información interna necesaria para una eficiente fiscalización masiva del Impuesto a las Ventas y Servicios;

d.   Supervisar el cumplimiento por parte de las Direcciones Regionales de las instrucciones relacionadas con la denominada Operación IVA;

e.   Administrar y mantener actualizado el Catastro de Contribuyentes o Rol Único Tributario;

f.    Coordinar y controlar la operación de las áreas destinadas en las Direcciones Regionales y Unidades a la atención de solicitudes de RUT de las personas jurídicas y extranjeros y a la emisión y distribución de las cédulas de Rol Único Tributario;

g.   Coordinar y controlar la operación de las distintas unidades dedicadas a la Iniciación de Actividades, timbraje de documentos, peticiones administrativas de los contribuyentes, Herencias y Término de Giro;

h.   Proponer normas e instrucciones para el uso de máquinas registradoras o de sistemas mecánicos, electrónicos, digitales o computacionales relacionados con la forma de cumplir con determinadas obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes;

i.    Preparar, coordinar y evaluar las actividades de Presencia Fiscalizadora que desarrollan las unidades del Servicio; y,

j.    Otras actividades que la Subdirección de Fiscalización estime de competencia de este Departamento.

 

 

5.   Al Departamento de Operación Renta le corresponderán las siguientes atribuciones, obligaciones, responsabilidades y funciones:

 

a.   Fiscalizar en forma sistemática, masiva y computacional los formularios que contienen las declaraciones de impuestos a la renta presentadas por los contribuyentes a través de medios tecnológicos, electrónicos, magnéticos o en papel;

b.   Proponer y solicitar programas computacionales tendientes a facilitar y simplificar el cumplimiento tributario de los contribuyentes en la Operación Renta;

c.   Mejorar la calidad y oportunidad de la información de los procesos o subprocesos relacionados con la Operación Renta;

d.   Preparar nuevos formularios para las declaraciones juradas que deban presentar los agentes retenedores o informantes para ser utilizados en la Operación Renta y revisar los existentes;

e.   Supervisar el cumplimiento por parte de las Direcciones Regionales de las instrucciones relacionadas con la Operación Renta;

f.    Proponer planes masivos de fiscalización de los impuestos a la Renta contenidos en el D.L. N° 824, de 1974;

g.   Coordinar con otras áreas del Servicio la publicación de suplementos tributarios relacionados con las declaraciones juradas que deban presentar los agentes retenedores o informantes y con las declaraciones de Impuestos a la Renta; y,

h.   Otras actividades que la Subdirección de Fiscalización estime de competencia de este Departamento.
 

6.    A la Oficina de Prevención del Fraude Fiscal le corresponderán las siguientes atribuciones, obligaciones, responsabilidades y funciones:

 

a.   Programar y realizar labores de detección de contribuyentes en condiciones de marginalidad de la tributación fiscal interna;

b.   Realizar estudios de las diversas actividades económicas y elaborar programas tendientes a detectar fraudes fiscales;

c.   Supervisar el cumplimiento por parte de las Direcciones Regionales y Dirección Grandes Contribuyentes de las actividades relacionadas con la detección y fiscalización del fraude fiscal;

d.   Identificar e investigar personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades ilícitas y que violan las leyes tributarias;

e.   Identificar potenciales áreas de fraude tributario;

f.    Generar y sistematizar información relevante que sirva de apoyo a las instancias encargadas de llevar a cabo los procesos judiciales relacionados con la persecución del fraude fiscal; y,

g.   Otras actividades que la Subdirección de Fiscalización estime de competencia de esta Oficina.
 

7.   A la Oficina de Fiscalización de Organizaciones Sin Fines de Lucro y Entidades Fiscales le corresponderán las siguientes atribuciones, obligaciones, responsabilidades y funciones:

 

a.   Proponer y coordinar programas para fiscalizar el cumplimiento tributario de las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL) y de las Entidades Fiscales;

b.   Supervisar el cumplimiento por parte de las Direcciones Regionales y Dirección Grandes Contribuyentes de las instrucciones relacionadas con la fiscalización de los contribuyentes señalados precedentemente;

c.   Proponer normas, instrucciones y medidas administrativas de comportamiento tributario de las OSFL y Entidades Fiscales que apunten a facilitar el cumplimiento tributario y controlar la evasión;

d.   Generar y actualizar permanentemente la caracterización y universo del respectivo segmento de contribuyentes; y,

e.   Otras actividades que la Subdirección de Fiscalización estime de competencia de esta Oficina.

 

 

8.   A la Oficina de Casos Especiales le corresponderán las siguientes atribuciones, obligaciones, responsabilidades y funciones:

 

a.   Ejecutar planes pilotos de fiscalización sobre ciertas figuras evasivas, grupos de contribuyentes específicos, que permitan obtener información y conclusiones relevantes, para su posterior sistematización al nivel de la fiscalización nacional y regional;

b.   Proponer normas, instrucciones, metodologías y medidas administrativas orientadas a mejorar la eficacia y eficiencia de la acción fiscalizadora, a partir de las conclusiones obtenidas de los casos especiales ejecutados en la modalidad de planes piloto;

c.   Realizar fiscalizaciones especiales de casos emergentes que deban ser tratados por la Subdirección de Fiscalización; y,

d.   Otras actividades que la Subdirección de Fiscalización estime de competencia de esta Oficina. 

9.   A la Oficina de Factura Electrónica y Documentos de Venta le corresponderán las siguientes atribuciones, obligaciones, responsabilidades y funciones: 

a.   La supervisión y atención central de la operación regional en el uso de Facturas Electrónicas y demás documentos tributarios electrónicos;

b.   La supervisión y atención central de la operación regional de las devoluciones de IVA;

c.   La supervisión y atención central de la operación regional del proceso de facturas falsas;

d.   Supervisar la fiscalización y evaluar el desarrollo de las actividades fiscalizadoras asociadas a las resoluciones de cambio de sujeto vigentes y analizar la pertinencia de establecer dicha modalidad en otros sectores de la economía;

e.   El registro y control de Agentes Retenedores, empresas hoteleras, contribuyentes con recuperación anticipada del IVA Exportador y exportadores de servicios y, la emisión de la Nómina de Difícil Fiscalización;

f.    Proponer respuestas a las consultas relacionadas con materias de fiscalización de su competencia; generar estadísticas, planes masivos y selectivos sobre las mismas; especificar e implementar proyectos informáticos y procedimientos administrativos y;

g.   Otras actividades que la Subdirección de Fiscalización estime de competencia de esta Oficina.

 

10. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, déjanse sin efecto los dispositivos 1° al 8° de la Res. Ex. N° 46, de 31 de diciembre de 2002.

 

11. La presente Resolución regirá a partir del primero de abril de 2004. 

 

 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO 

  

 

(Fdo.) JUAN TORO RIVERA

DIRECTOR 

 

 

                                                                 Lo que transcribo para su conocimiento y demás fines,

                                                                 Saluda a Ud., 

 

 

 

Distribución:

-          A Internet

-          Al Boletín

-          Al Diario Oficial en extracto.