RESOLUCION EXENTA SII N°46 DEL 04 DE MAYO DEL 2004 VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 6°, Letra
A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L.
N° 830, de 1974; en el artículo 56°, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D. L.
825, de 1974 y, CONSIDERANDO:
1°
Que, en Res. Ex. SII N° 08 del 23 de Enero de 2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida
en el inciso tercero del artículo 56° de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios contenida en el D. L. 825, de 1974. 2°
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el
considerando precedente, esta
facultad delegada se aplicará para autorizar como emisores de Documentos
Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y entidades del Estado que
cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación
obligatorio a que se hace mención en el resolutivo segundo de la Res. Ex.
SII N° 45 de septiembre de 2003. 3°
Que, los contribuyentes que se detallan
en Resolutivo primero han postulado como emisores de documentos
tributarios electrónicos y han cumplido los requisitos establecidos en la
Res. Ex. SII N° 45 de septiembre de 2003 para ser autorizados.
SE
RESUELVE: Primero: Autorízanse
como emisores electrónicos a contar del mes de Mayo de 2004 a los
siguientes contribuyentes: -
DUCASSE INDUSTRIAL LTDA., RUT 83.279.200-4 -
VEGA CONTRERAS GONZÁLEZ LOCK S.A., RUT 96.983.920-2 -
PATAGONIA CHILE S.A., RUT 96.912.440-8 -
AGROMAS S.A., RUT 96.909.650-1 -
EMPRESAS IANSA S.A., RUT 91.550.000-5 -
EMPRESAS MELÓN S.A., RUT 93.390.000-2 En el sitio Web del SII se podrá consultar los
documentos que cada contribuyente está autorizado a emitir en forma
electrónica. Segundo: Los contribuyentes autorizados como emisores electrónicos deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45 de Septiembre de 2003. Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.
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