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RESOLUCION EXENTA SII N°46 DEL 04 DE MAYO DEL 2004
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A CONTRIBUYENTES QUE SEÑALA.

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el artículo 56°, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D. L. 825, de 1974 y,

CONSIDERANDO:

1° Que, en Res. Ex. SII N° 08 del 23 de Enero de 2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del artículo 56° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D. L. 825, de 1974.

2° Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, esta facultad delegada se aplicará para autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se hace mención en el resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45 de septiembre de 2003. 

3° Que, los contribuyentes que se detallan en Resolutivo primero han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y han cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45 de septiembre de 2003 para ser autorizados.

                                                                             SE RESUELVE:

Primero:     Autorízanse como emisores electrónicos a contar del mes de Mayo de 2004 a los siguientes contribuyentes:

-        DUCASSE INDUSTRIAL LTDA., RUT 83.279.200-4

-        VEGA CONTRERAS GONZÁLEZ LOCK S.A., RUT 96.983.920-2

-        PATAGONIA CHILE S.A., RUT 96.912.440-8

-        AGROMAS S.A., RUT 96.909.650-1

-        EMPRESAS IANSA S.A., RUT 91.550.000-5

-        EMPRESAS MELÓN S.A., RUT 93.390.000-2

En el sitio Web del SII se podrá consultar los documentos que cada contribuyente está autorizado a emitir en forma electrónica.

Segundo:      Los contribuyentes autorizados como emisores electrónicos deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45 de Septiembre de 2003.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.



BENJAMÍN SCHÜTZ GARCÍA
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN