RESOLUCION EXENTA SII N°47 DEL 07 DE MAYO DEL 2004
Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Las facultades contempladas en artículo 6°, letra A, N° 1 del Código
Tributario y lo dispuesto en el artículo 66 del mismo texto legal; lo
establecido en los artículos 1° y 7° letras a) y c) del
D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene
la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; y lo señalado
en el artículo N°10 del DFL N°3, de 1969, sobre Reglamento del RUT,
de la misma Secretaría de Estado, y CONSIDERANDO: 1.
Que, mediante la Res.
Ex. N°5412, de diciembre del año 2000, se creó un mecanismo
simplificado para otorgar RUT a los extranjeros sin residencia ni
domicilio en Chile, ya sea que se trate de personas naturales, jurídicas
u otros entes jurídicos, que inviertan en Chile con el objeto de
obtener rentas provenientes de las operaciones bursátiles de compra y
venta de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil,
a través de las instituciones que operen como "custodios" o
en subsidio, de no operar a través de estas entidades, pueden obtener
su número RUT con los corredores de bolsa chilenos con los cuales
operen directamente. 2.
Que, la Res. Ex. N° 20, de 2001, amplió este mecanismo simplificado de
obtención de RUT, de modo que también puedan acogerse a este
procedimiento, los extranjeros sin residencia ni domicilio en Chile, que
inviertan en instrumentos considerados de renta fija y otros que se
indican. 3.
Que, en la actualidad,
debido al desarrollo del mercado bursátil chileno y con el objeto de no
obstaculizar el flujo de inversión extranjera, se ha estimado necesario
modificar las instrucciones relativas a la solicitud de RUT por parte de
extranjeros sin residencia ni domicilio en Chile, que inviertan en
acciones de sociedades anónimas abiertas, tengan o no presencia bursátil. 1. Modifícase la Resolución Exenta N° 5412 en
lo siguiente: -
En el Considerando N° 4, primer párrafo, se sustituye la frase
“...., que inviertan en acciones de sociedades anónimas abiertas con
presencia bursátil.” por “.....,
que inviertan en acciones de sociedades anónimas abiertas,
tengan o no presencia bursátil.” -
En el resolutivo N° 1, primer párrafo, se sustituye la frase
“.... y venta de acciones de
sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil” por “.... y
venta de acciones de sociedades anónimas abiertas, tengan o no
presencia bursátil.” -
Se reemplaza el resolutivo 1.c) por el siguiente: “c)
No podrán acceder a este beneficio, los inversionistas que estén
domiciliados en países que pertenezcan al listado de paraísos
tributarios establecidos por el D.S. N° 628, publicado en el Diario
Oficial el 3 de diciembre de 2003” 2.
La
presente Resolución regirá a contar de su publicación en el Diario
Oficial. ANOTESE,
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO (Fdo)
JUAN TORO RIVERA Saluda
a Ud. DISTRIBUCION: |