RESOLUCION EXENTA SII N°48 DEL 14 DE MAYO DEL 2004
Hoy
se ha resuelto lo que sigue VISTOS: 1°
Las facultades contenidas en el Artículo 6°, letra A), N° 1 del Código
Tributario, y en los Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo 1° del DFL N°
7, de Hacienda de 1980; lo dispuesto en el Decreto Ley N° 825 de 1974
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y en el Decreto Supremo de
Hacienda N° 55 de 1977, reglamentario del DL N° 825 de 1974. CONSIDERANDO: 1°
- Que, la resolución exenta N° 51 del 2003 autoriza a la Compañía de
Petróleos de Chile COPEC S.A. RUT: 99.520.000–7 la utilización de un
sistema de emisión de comprobantes de entrega en la venta de
combustibles, realizada mediante el empleo de tarjetas previamente
pagadas y documentadas tributariamente. SE RESUELVE: Introdúzcase
en la Resolución exenta N° 51 de 2003 de esta Dirección Nacional, las
siguientes modificaciones: A.-
Reemplácese el primer párrafo del resolutivo N° 3 por el siguiente:
“A partir del 1 de enero de 2004 las condiciones para operar con el
sistema de prepago serán las aprobadas en los puntos 1°, 2° letras A,
B, B.1, B.2, C, D, E, F, G, H, I, I.1, I.2, J, L y M de esta parte del
Resolutivo, y agréguese la siguiente información:” B.-
Suprímase las letras K, K.1, K.2, K.3 del punto 2° de la citada
resolución. Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto en el Diario Oficial. JUAN TORO RIVERA Lo
que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines, Saluda
a Ud. DISTRIBUCIÓN SR.
HERNAN RAMOS PARDO REPRESENTANTE LEGAL COMPAÑÍA DE PETRÓLEOS DE CHILE
COPEC S.A. |