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RESOLUCION EXENTA SII N°50 DEL 14 DE MAYO DEL 2004
MATERIA : AUTORIZA Y DISPONE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA RESUMEN ANUAL DE IVA DE COMPRAS Y VENTAS MEDIANTE TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS VÍA INTERNET A CONTRIBUYENTES QUE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS:

Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 6°, letra A), N° 1, 17 inciso tercero y 30, todos del Código Tributario, contenido en el Artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el D.S. N° 893, de 20.10.2003, que modificó el D.S. N° 55, del Ministerio de Hacienda, de 1977, incorporando a su texto el artículo 83 bis; lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 4228, de 24.06.1999, modificada por la Resolución Exenta N° 5004, de 22.07.1999; y la Resolución Exenta N° 42, de 26.03.2004, del Servicio de Impuestos Internos; y

 

CONSIDERANDO: 

1°)       Que, es interés constante del Servicio de Impuestos Internos, contribuir eficazmente al desarrollo y masificación del acceso a tecnologías de información, facilitar la forma de declarar y pagar los impuestos, otorgar una mejor atención al contribuyente y eliminar la  burocracia y trámites que resultan innecesarios. 

2°)       Que, el inciso segundo del artículo 30 del Código Tributario, confiere a la Dirección la facultad de autorizar a los contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones que les obliga la Ley tributaria, en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos. 

3°)       Que, el D.S. N° 893, de 20.10.2003, modificó el D.S. N° 55, de 1977, incorporando a su texto el artículo 83 bis, que en su inciso primero dispone: “Las declaraciones o los datos a que se refiere el artículo 68 de la ley, se presentarán por escrito, mediante declaraciones juradas, en las oficinas del Servicio u otras que señale la Dirección, quien podrá autorizar a los contribuyentes para presentarlas en medios distintos al papel cuya lectura se efectúe mediante sistemas tecnológicos, según las especificaciones que para tal efecto imparta”.  

4°)       Que, en virtud de lo dispuesto en los puntos 4.3 y 4.4, de la Res. Ex. N° 4228, de 24.06.1999, los contribuyentes autorizados para sustituir sus libros de contabilidad por hojas sueltas llevadas por medios computacionales, se han comprometido a presentar todos los informes y otras declaraciones, vía Internet, en la forma que el Servicio determine. 

5°)       Que, el Servicio cuenta con los medios tecnológicos y aplicaciones computacionales adecuados para recibir las declaraciones de impuestos de los contribuyentes vía Internet. 

6°)       Que, la entrega de información a través de la transmisión electrónica de datos, vía Internet, ofrece las mayores garantías de seguridad, rapidez y transparencia, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado sin la intervención de terceros, validar previamente la información y dar una respuesta de recepción al instante. 

7°)       Que, la información proporcionada por el contribuyente vía Internet es procesada a través de un sistema que garantiza su debido resguardo, ya que el traspaso de dicha información se realiza mediante tecnología de encriptación, que impide a un tercero acceder a los datos que se están transmitiendo. 

8°)       Que, para este Servicio constituye una prioridad entregar a los contribuyentes los medios más expeditos y eficientes pata el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
 

SE RESUELVE: 

       Los contribuyentes que, de acuerdo a lo instruido por la Resolución Ex. N° 42, de 26.03.2004, se encuentren obligados a proporcionar la información requerida en el Formulario 3323, “Declaración Jurada Resumen Anual de IVA de Compras y Ventas”, a partir del año 2004 podrán cumplir con esta obligación a través de la transmisión electrónica de datos, vía Internet, desde la aplicación habilitada para tal efecto en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl. 

        Por su parte, en virtud de lo dispuesto en la Res. Ex. N° 4228, de 24.06.1999, modificada según Res. Ex. N° 5004, de 1999, los contribuyentes que estén autorizados para sustituir sus libros de contabilidad y/o auxiliares por hojas sueltas escritas por medios computacionales y que además estén obligados a presentar el Formulario 3323 “Declaración Jurada Resumen Anual de IVA de Compras y Ventas” en virtud de la Res. Ex. N° 42, de 26.03.2004, deberán cumplir esta obligación a través de la transmisión electrónica de datos, vía Internet, en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl. 

        Los contribuyentes que, según lo establece el resolutivo 2° de la presente resolución, no cuenten con medios para efectuar el envío a través de transmisión electrónica de datos, vía Internet, podrán solicitar autorización para presentar el Formulario 3323 en papel, exponiendo los argumentos que justifiquen tal petición, los que este Servicio calificará. Para esto, deberán concurrir a la Dirección Regional o Unidad del Servicio en cuyo territorio se encuentre ubicado su domicilio o el de la casa matriz, si existen sucursales, a más tardar el 11 de Junio de 2004.           

            Los contribuyentes incluidos en la nómina “Grandes Contribuyentes”, fijada por Res. Ex. N° 45, de 19.11.2001, deberán presentar dicha solicitud en la Dirección de Grandes Contribuyentes. 

            La resolución que acoja favorablemente la solicitud sólo tendrá vigencia durante el año calendario en que ésta haya sido emitida. 

        Los contribuyentes señalados en el resolutivo 2° que no presentaren el Formulario 3323 vía Internet, sin contar con la autorización descrita en el resolutivo 3° precedente, serán sancionados de acuerdo a lo previsto en el artículo 109 del Código Tributario. Además, la conducta descrita podrá tener como consecuencia la cancelación de la autorización concedida al contribuyente para sustituir sus libros de contabilidad y/o auxiliares por hojas sueltas escritas por medios computacionales.  

 

ANÓTESE COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO 

 

(FDO.) JUAN TORO RIVERA

DIRECTOR

 

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes,
Saluda a Ud.

DISTRIBUCIÓN:
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-     
Oficina de Partes