RESOLUCION EXENTA SII N°50 DEL 14 DE MAYO DEL 2004
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Las
facultades contempladas en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo 1° del
D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 6°,
letra A), N° 1, 17 inciso tercero y 30, todos del Código Tributario,
contenido en el Artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el D.S. N°
893, de 20.10.2003, que modificó el D.S. N° 55, del Ministerio de
Hacienda, de 1977, incorporando a su texto el artículo 83 bis; lo
dispuesto en la Resolución Exenta N° 4228, de 24.06.1999, modificada
por la Resolución Exenta N° 5004, de 22.07.1999; y la Resolución
Exenta N° 42, de 26.03.2004, del Servicio de Impuestos Internos; y CONSIDERANDO: 1°) Que, es interés constante del
Servicio de Impuestos Internos, contribuir eficazmente al desarrollo y
masificación del acceso a tecnologías de información, facilitar la
forma de declarar y pagar los impuestos, otorgar una mejor atención al
contribuyente y eliminar la burocracia
y trámites que resultan innecesarios. 2°) Que, el inciso segundo del artículo
30 del Código Tributario, confiere a la Dirección la facultad de
autorizar a los contribuyentes para que presenten los informes y
declaraciones que les obliga la Ley tributaria, en medios distintos al
papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos. 3°)
Que, el D.S. N° 893, de 20.10.2003, modificó el D.S. N° 55, de 1977,
incorporando a su texto el artículo 83 bis, que en su inciso primero
dispone: “Las declaraciones o los datos a que se refiere el artículo
68 de la ley, se presentarán por escrito, mediante declaraciones
juradas, en las oficinas del Servicio u otras que señale la Dirección,
quien podrá autorizar a los contribuyentes para presentarlas en medios
distintos al papel cuya lectura se efectúe mediante sistemas tecnológicos,
según las especificaciones que para tal efecto imparta”. 4°)
Que, en virtud de lo dispuesto en los puntos 4.3 y 4.4, de la
Res. Ex. N° 4228, de 24.06.1999, los contribuyentes autorizados para
sustituir sus libros de contabilidad por hojas sueltas llevadas por
medios computacionales, se han comprometido a presentar todos los
informes y otras declaraciones, vía Internet, en la forma que el
Servicio determine. 5°) Que, el Servicio cuenta con los
medios tecnológicos y aplicaciones computacionales adecuados para
recibir las declaraciones de impuestos de los contribuyentes vía
Internet. 6°) Que, la entrega de información a
través de la transmisión electrónica de datos, vía Internet, ofrece
las mayores garantías de seguridad, rapidez y transparencia, por cuanto
permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el
interesado sin la intervención de terceros, validar previamente la
información y dar una respuesta de recepción al instante. 7°) Que, la información
proporcionada por el contribuyente vía Internet es procesada a través
de un sistema que garantiza su debido resguardo, ya que el traspaso de
dicha información se realiza mediante tecnología de encriptación, que
impide a un tercero acceder a los datos que se están transmitiendo. 8°) Que, para este Servicio
constituye una prioridad entregar a los contribuyentes los medios más
expeditos y eficientes pata el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias. SE
RESUELVE: 1°
Los
contribuyentes que, de acuerdo a lo instruido por la Resolución Ex. N°
42, de 26.03.2004, se encuentren obligados a proporcionar la información
requerida en el Formulario 3323, “Declaración Jurada Resumen Anual de
IVA de Compras y Ventas”, a partir del año 2004 podrán cumplir con
esta obligación a través de la transmisión electrónica de datos, vía
Internet, desde la aplicación habilitada para tal efecto en el sitio
web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl. 2°
Por su parte, en virtud de lo dispuesto en la Res. Ex. N° 4228,
de 24.06.1999, modificada según Res. Ex. N° 5004, de 1999, los
contribuyentes que estén autorizados para sustituir sus libros de
contabilidad y/o auxiliares por hojas sueltas escritas por medios
computacionales y que además estén obligados a presentar el Formulario
3323 “Declaración Jurada Resumen Anual de IVA de Compras y Ventas”
en virtud de la Res. Ex. N° 42, de 26.03.2004, deberán cumplir esta
obligación a través de la transmisión electrónica de datos, vía
Internet, en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl. 3°
Los contribuyentes que, según lo establece el resolutivo 2° de
la presente resolución, no cuenten con medios para efectuar el envío a
través de transmisión electrónica de datos, vía Internet, podrán
solicitar autorización para presentar el Formulario 3323 en papel,
exponiendo los argumentos que justifiquen tal petición, los que este
Servicio calificará. Para esto, deberán concurrir a
la Dirección Regional o Unidad del Servicio en cuyo territorio
se encuentre ubicado su domicilio o el de la casa matriz, si existen
sucursales, a más tardar el 11 de Junio de 2004. Los
contribuyentes incluidos en la nómina “Grandes Contribuyentes”,
fijada por Res. Ex. N° 45, de 19.11.2001, deberán presentar dicha
solicitud en la Dirección de Grandes Contribuyentes. La
resolución que acoja favorablemente la solicitud sólo tendrá vigencia
durante el año calendario en que ésta haya sido emitida. 4° Los
contribuyentes señalados en el resolutivo 2° que no presentaren el
Formulario 3323 vía Internet, sin contar con la autorización descrita
en el resolutivo 3° precedente, serán sancionados de acuerdo a lo
previsto en el artículo 109 del Código Tributario. Además, la
conducta descrita podrá tener como consecuencia la cancelación de la
autorización concedida al contribuyente para sustituir sus libros de
contabilidad y/o auxiliares por hojas sueltas escritas por medios
computacionales. ANÓTESE
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (FDO.)
JUAN TORO RIVERA DIRECTOR Lo
que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes, DISTRIBUCIÓN: |