RESOLUCION EXENTA SII N°51 DEL 24 DE MAYO DEL 2004
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 7° de la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, contenida en el artículo l° del D.F.L. N° 7, del
Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 15 de Octubre
de 1980; 6°, letra A, N° 1 y 30° del Código Tributario, contenido en
el D.L. N° 830, de 1974 y en la letra d) del artículo transitorio de
la Ley N° 19.398, de 1995, y CONSIDERANDO: 1.
Que en las Resoluciones N° Ex 2045 de 03 de abril de 2000 y N°
Ex 12 de 13 de mayo del 2002, el Servicio de Impuestos Internos autorizó
a la Tesorería General de la República para que continuara recibiendo
las declaraciones de impuesto contenidas en los formularios 22 de
Impuesto Anual a la Renta, formularios 29 y 50 de Declaración y
Pago Simultáneo Mensual, y formularios
21 y 45 de giros en papel, que se indica en sus dispositivos N°1. 2.
Que se ha estimado conveniente actualizar la autorización
concedida. 3.
Que, además se ha estimado necesario establecer algunas
precisiones sobre lo que se entenderá por zonas aisladas, para los
efectos de la aplicación de lo dispuesto en esta resolución. RESUELVO: 1.
Renuévase por dos años, a partir del 1° de mayo del
2004, la autorización concedida a la Tesorería General de la
República para que continúe recibiendo las siguientes declaraciones y
pagos de giros que presenten los contribuyentes: a)
Declaraciones en moneda extranjera. b)
Declaraciones, Formularios 22, 29, 50, y pagos de giros,
formularios 21 y 45, que sean presentadas en las Tesorerías móviles de
zonas aisladas. c)
Declaraciones de impuestos o giros cuyos pagos emanan del
cumplimiento de resoluciones de imputación dictadas por el Servicio de
Impuestos Internos, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Código
Tributario. d)
Pagos de Giros, formularios 21 y 45, emitidos por el Servicio de
Impuestos Internos que se encuentren en etapa de cobranza. e)
Cuotas de convenio de pagos celebrados en Tesorerías (Conforme a
lo dispuesto en el artículo 192 del Código Tributario). 2.
Para los efectos del cumplimiento a la autorización concedida en
la letra b del número anterior, las zonas aisladas son las indicadas en
el Decreto Supremo N° 819 de Hacienda, de 13 de octubre de 1987, esto
es, las comunas de Cisnes, Guaitecas, O’Higgins, Tortel, Lago Verde y
Río lbañez, pertenecientes a la Undécima Región de Aysen del General
Carlos Ibáñez del Campo, y además, para los efectos de esta Resolución,
aquellas que se fijen de común acuerdo entre el Servicio de Tesorerías
y el Servicio de Impuestos Internos, en consideración al aislamiento y
a la falta de Bancos en dichas localidades. 3.
El procedimiento al que deberá ajustarse la Tesorería General
de la República, para la remisión centralizada al Servicio de
Impuestos Internos de las declaraciones señaladas en el número 1
resolutivo, anterior, será el descrito en la Resolución N° Ex 10 de
16 de febrero de 2001, de esta Dirección Nacional. 4.
Con todo, las declaraciones en moneda extranjera mencionadas en
la letra a) del señalado número 1 dispositivo, deberán ser enviadas
mediante remisión directa a la Subdirección de Fiscalización del
Servicio de Impuestos Internos, agrupadas según lo señalado en el
mencionado procedimiento, indicando en la misma línea del tipo de
formulario (F01) que se trata de declaraciones en moneda extranjera. ANÓTESE
Y COMUNÍQUESE. (Fdo.)
JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. Saluda
a Ud., DISTRIBUCION: |