RESOLUCION EXENTA SII N°53 DEL 31 DE MAYO DEL 2004
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Las
facultades contempladas en el Art. 6°, letra A), N° 1, contenido en el
Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974 sobre Código Tributario; la letra
b), del Art. 7° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda,
que contiene la Ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos; el Título
IV del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios;
el Título XIII del D.S. de Hacienda N° 55, de 1977, reglamentario del
D.L. N° 825, de 1974; y C
O N S I D E R A N D O: 1°
Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos establecer
los requisitos que deben cumplirse en la emisión de vales en reemplazo
de boletas, emitidos por máquinas registradoras, terminales de punto de
venta e impresoras fiscales autorizadas previamente por este Servicio
con arreglo a las disposiciones vigentes, para lo cual esta Dirección
debe arbitrar las medidas que procuren resguardar el interés fiscal y
el cumplimiento de la obligación de emitir la documentación legal
correspondiente.
2°
Que, para ello se ha estimado necesario incorporar nuevos
requisitos respecto de estos comprobantes, de manera que el consumidor
final pueda distinguir claramente un vale de control interno de un vale
en reemplazo de la boleta que cumple los requisitos establecidos por
este Servicio, y así comprobar si efectivamente se le ha entregado el
documento tributario correspondiente. SE
RESUELVE: 1° Los vales emitidos por una máquina
registradora, terminal de punto de venta o impresora fiscal, previamente
autorizada por el Servicio de Impuestos Internos, destinadas a ser
entregados al público, deberán consignar como mínimo, los siguientes
antecedentes: a)
Número del ROL UNICO TRIBUTARIO del emisor; b)
Nombre o razón social del contribuyente; c)
Domicilio o casa matriz del contribuyente; d)
Giro o actividad del emisor; e)
Dirección del negocio con indicación de ciudad, lugar, calle y
número; donde funcionará la máquina registradora, terminal de punto
de venta o impresora fiscal; f)
Número y fecha de la resolución de la Dirección Nacional de
este Servicio, que autorizan al equipo para emitir vales en reemplazo de
boletas; g)
Registro del monto de las operaciones realizadas. Todos los
valores deberán expresarse en pesos ($); h)
El equipo autorizado debe desglosar, por valor, los servicios
entregados o los productos vendidos. Es decir, el vale debe detallar
cada transacción de acuerdo a la lista de precios del establecimiento; i)
Número consecutivo de los vales y su fecha de emisión con
indicación del día, mes y año. En caso de usarse palabras o
abreviaturas de ellas para referirse al mes de emisión, estas deberán
consignarse en castellano; j)
Las siguientes leyendas: “BOLETA DE VENTA AUTORIZADA POR EL
SII” o sus abreviaturas “BOLETA AUTORIZADA POR SII”, “BOLETA
AUT. SII”, menciones que podrán imprimirse al momento de la emisión
de los respectivos vales o podrán estar pre-impresas en las mismas. En
el caso de estar pre-impresa, la leyenda puede constar en el anverso o
en el reverso del documento, en forma repetitiva; k)
Los establecimientos que tengan en uso dos o más máquinas
registradoras, terminales de punto de venta e impresoras fiscales
autorizadas, deberán emitir los vales indicando la frase "Caja 1,
2, 3", etc. según corresponda. Cuando
los antecedentes señalados en los puntos b), c) y d) no puedan ser
consignados en forma completa o con sus abreviaturas razonables e
inteligibles en la faz principal de las boletas, se podrán indicar
impresos al reverso de ellos, en forma repetitiva y horizontal, de tal
manera que al reverso de cada boleta figure a lo menos un conjunto
completo de los antecedentes tributarios del emisor. 2°
En
caso de efectuarse anulaciones, descuentos o correcciones de partidas
registradas, que hayan sido permitidas según las autorizaciones
particulares de uso, podrán utilizarse signos negativos (-) para
clarificar dichas operaciones. No se permitirá la emisión de boletas
con totales negativos. 3°
Los
contribuyentes que a la fecha de publicación de esta Resolución emitan
boletas por medio de máquinas registradoras, terminales de punto de
venta o impresoras fiscales deberán cumplir con todos los requisitos señalados
en esta Resolución, dentro del plazo de tres meses contados desde su
entrada en vigencia. No será necesario emitir nuevas Resoluciones que
autoricen a cada contribuyente a usar máquinas registradoras para la
emisión de boletas, manteniéndose vigentes las actuales. 4°
En
caso que las máquinas registradoras y terminales de punto de venta
requieran romper sellos, será necesario la presencia de un ministro de fe, por lo cual, el contribuyente deberá solicitar su
presencia en la Dirección Regional correspondiente. 5°
A
partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, para toda
nueva autorización que se solicite para emitir vales en reemplazo de
boletas, a través de máquinas registradoras, terminales de punto de
venta e impresoras fiscales, se exigirá el cumplimiento de los
requisitos antes señalados. 6°
Derógase
la Res. Ex. N° 21 del 01 de Junio del 2001. 7°
La
presente Resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su
publicación en extracto en el Diario Oficial. ANÓTESE
Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Lo que transcribo a Ud.
para su conocimiento y demás fines. SECRETARIA
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