RESOLUCION EXENTA SII N°55 DEL 03 DE JUNIO DEL 2004
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo
dispuesto en el artículo 7°, letras c), f), g), e i) de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del
D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; el artículo 6°,
letra A, N° 3°, del Código Tributario; el artículo 41, de la ley
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; el artículo 48, de la Ley N° 19.880;y,
C
O N S I D E R A N D O: 1.-
Que mediante Res.
Ex. N° 72, de 12 de diciembre de 2003, se delegó en el Jefe del
Departamento Subdirección Jurídica la facultad de decidir la
interposición de la acción para perseguir la aplicación de la
respectiva sanción pecuniaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo
162, inciso tercero, del Código Tributario, en el caso de las
infracciones contempladas en los artículos 30, inciso 5°, 97 N°s 4,
5, 8. 9, 10 inciso 3°,12,13,14,,18,22 y 23; y, 100 del Código
Tributario. 2.-
Que
la Ley N° 19.946, en su artículo 8°, incorporó un nuevo numeral 25
al artículo 97 del Código Tributario, mediante el cual se sanciona con
una multa de hasta ocho Unidades Tributarias Anuales y con presidio
menor en sus grados medio a máximo, al que actúe como usuario de las
Zonas Francas establecidas por ley, sin tener la habilitación
correspondiente, o teniéndola, la haya utilizado con la finalidad de
defraudar al Fisco y a quien efectúe transacciones con una persona que
actúe como usuario de Zona Franca, sabiendo que éste no cuenta con la
habilitación correspondiente o teniéndola, la utiliza con la finalidad
de defraudar al Fisco. 3.- Que
con el objeto de asegurar el oportuno ejercicio de las acciones
derivadas de las infracciones contempladas en el N° 25 del artículo 97 del Código Tributario, se estima
necesario delegar en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica la
facultad de decidir la interposición de la acción para perseguir la
aplicación de la respectiva sanción pecuniaria y someter el ejercicio
de esta facultad al procedimiento establecido en la Res. Ex. N° 72, de
12 de diciembre de 2003. R
E S U E L V O: Primero.-
Modifícase el considerando 2° de la Resolución Exenta N° 72, de 12
de diciembre de 2003, reemplazando la conjunción “y” que figura
entre los dígitos “22” y “23” por una coma (,) e intercalando
entre el dígito “23” y la contracción “del”, la expresión
“y 25”. Segundo.-
Modifícase el resolutivo primero de la Resolución Ex. N° 72, de 12 de
diciembre de 2003, reemplazando la conjunción “y” que figura entre
los dígitos “22” y “23” por una coma (,) ; eliminando el punto
y coma (;) que sigue al dígito “23”, e intercalando entre éste y
la conjunción “y”, el guarismo “25” precedido de una coma (,). Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto. (Fdo.)
JUAN TORO RIVERA DISTRIBUCIÓN: |