RESOLUCION EXENTA SII N°57 DEL 14 DE JUNIO DEL 2004
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la ley N° 17.235, sobre
Impuesto Territorial; 1° de la ley N° 19.575 modificado por el artículo
1° de la ley N° 19.892; y CONSIDERANDO: a)
Que, el Servicio de Impuestos Internos debe efectuar la tasación
general o reavalúo de los bienes raíces agrícolas, a contar del 1°
de julio de 2004, de acuerdo a lo establecido en las leyes números
17.235, 19.575 y 19.892. b)
Que, para determinar el avalúo fiscal de los predios
pertenecientes a la primera serie, agrícola, debe fijar valores para
las diferentes clases de suelo y construcciones, y definiciones técnicas. SE
RESUELVE: 1.
Las definiciones técnicas, los precios unitarios de las
construcciones y los porcentajes de ajuste por distancia y tipo de
camino, que se usarán en la determinación de los avalúos de las
propiedades, serán los contenidos en el anexo de esta resolución. 2.
Los valores unitarios comunales
de los distintos tipos de terrenos se aplicarán de acuerdo a las tablas
de valores que, a contar de ésta fecha, están disponibles para su
consulta en las sedes de las Direcciones Regionales del Servicio de
Impuestos Internos en cuya jurisdicción se encuentren ubicadas las
respectivas comunas. (FDO.)
JUAN TORO RIVERA DIRECTOR Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines: Anexos |