RESOLUCION EXENTA SII N°58 DEL 16 DE JUNIO DEL 2004
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, Letra A), N°
1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de
1974; en el artículo 56°, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D. L. 825, de 1974 y, CONSIDERANDO: 1° Que, en Res. Ex. SII N° 08 del 23 de Enero de
2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad
establecida en el inciso tercero del artículo 56° de la Ley sobre Impuesto a
las Ventas y Servicios contenida en el D. L. 825, de 1974. 2° Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución
citada en el considerando precedente, esta facultad delegada se aplicará para
autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los
contribuyentes y entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria el
proceso de postulación y certificación obligatorio a que se hace mención en
el resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45 de septiembre de 2003. 3° Que, el contribuyente SOCIEDAD CONCESIONARIA
AUTOPISTA CENTRAL S.A. ha postulado como emisor de documentos tributarios electrónicos
y ha cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45 de
septiembre de 2003 para ser autorizado. 4° Que este contribuyente tiene como giro principal
la prestación de servicios periódicos sobre la base de contratos con sus
clientes, y que por los cuales emite boletas nominativas. SE RESUELVE: Primero: Autorízase como emisor
electrónico a contar del mes de Junio de 2004 a SOCIEDAD CONCESIONARIA
AUTOPISTA CENTRAL S.A., RUT 96.945.440-8. Segundo: La SOCIEDAD CONCESIONARIA
AUTOPISTA CENTRAL S.A. deberá cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII
N° 45 de Septiembre de 2003. En el sitio Web del SII se podrá consultar los documentos
que este contribuyente está autorizado a emitir en forma electrónica. Tercero: En relación a
las Boletas Electrónicas y Boletas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos
de IVA Electrónicas, el contribuyente deberá cumplir con las siguientes
obligaciones: De las obligaciones generales para la emisión de Boletas
Electrónicas: 1. Almacenar y
conservar en forma electrónica las Boletas Electrónicas y Boletas de Ventas y
Servicios No Afectos o Exentos de IVA Electrónicas emitidas. 2. En caso que el
Servicio solicite información correspondiente a los documentos mencionados en
el numeral precedente, éstos deberán ser remitidos en el mismo formato XML en
que fueron generados. 3. Mantener un
Libro de Boletas Electrónicas, el cual deberá estar actualizado y cumplir el
formato especificado por el Servicio de Impuestos Internos. De los procedimientos de emisión de Boletas Electrónicas: La SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA CENTRAL S.A. deberá
cumplir los siguientes procedimientos para la emisión de las Boletas Electrónicas
y Boletas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA Electrónicas: 1. Para solicitar
los folios, un firmante autorizado para obtener folios, debe autenticarse con
certificado digital en el sitio Web del Servicio. Los folios serán asignados de
acuerdo a los requerimientos del contribuyente. 2. La autorización
se materializará a través de la entrega de un archivo computacional llamado Código
de Autorización de Folios (CAF), el cual deberá ser guardado por el
contribuyente en forma segura, evitando el acceso de terceros para evitar que el
archivo pueda ser mal usado. 3. Para la
generación del documento electrónico se debe utilizar cada folio autorizado
por el Servicio de Impuestos Internos por una sola vez. 4. Para la
generación del documento electrónico se debe cumplir las especificaciones
del formato y schema XML asociado, establecidas por el SII. 5. La representación
impresa de la Boleta Electrónica o de la Boleta de Ventas y Servicios No
Afectos o Exentos de IVA Electrónica deberá cumplir lo establecido las normas
fijadas en la Res. Ex. N° 18, de 2003 y lo especificado en el Instructivo Técnico
del SII en lo que se refiere a la impresión del Timbre Electrónico. 6. Si no hay
entrega de productos con el documento se podrá utilizar el procedimiento
establecido en la Res. Ex. N° 11, de 2003, que faculta al emisor electrónico
para solicitar autorización al receptor no electrónico, para enviarle imágenes
de la representación impresa de los documentos electrónicos, por medios electrónicos. Del Libro de Boletas Electrónicas: El contribuyente deberá mantener en forma electrónica el
archivo Libro de Boletas Electrónicas. Cada vez que emita una Boleta
Electrónica o Boleta de Ventas y Servicios no Afectos o Exentos de IVA Electrónica,
deberá registrar la información del documento en este archivo. Al término
de cada período tributario se deberá guardar el archivo firmado electrónicamente.
Este archivo no debe enviarse mensualmente al Servicio de Impuestos Internos,
pero debe estar disponible y actualizado en la sucursal o casa matriz, para
posibles revisiones del Servicio de Impuestos Internos. Al finalizar el período tributario, debe incorporar al
Archivo de Información Electrónica de Ventas, sólo la información del total
de estos documentos electrónicos. De la fiscalización: 1. Frente a un requerimiento del
Servicio de Impuestos Internos, el emisor electrónico deberá poder entregar en
forma inmediata, las Boletas Electrónicas o Boletas de Ventas y Servicios No
Afectos o Exentos de IVA Electrónicas, del período tributario en curso y de
los dos períodos tributarios anteriores, que correspondan a la sucursal o a la
casa matriz en que se efectúa la fiscalización. Estos documentos deberán ser entregados en su representación
impresa, a través de un medio electrónico o enviados a través de Internet, de
acuerdo a lo que determine el fiscalizador. En el caso de solicitarse la representación impresa, se podrá
requerir la impresión de hasta diez (10) documentos. 2. Igualmente, frente a un
requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, el emisor electrónico deberá
poder entregar en un medio electrónico, en forma inmediata, tanto en la
sucursal o casa matriz en que se está efectuando la acción de fiscalización,
el Libro de Boletas Electrónicas correspondiente al período en curso y a los
dos periodos anteriores. 3. La información para fines de
fiscalización, tanto de Boletas Electrónicas, de Boletas Electrónicas de
Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA como de aquella contenida en el
Libro de Boletas Electrónicas, podrá ser solicitada según distintos
criterios, de acuerdo a lo siguiente: a. Por período tributario En estos casos se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles
para generar y entregar la información. De la desautorización: 1. El
contribuyente no podrá seguir emitiendo Boletas Electrónicas si deja de ser un
emisor electrónico autorizado. 2. El Servicio de
Impuestos Internos se reserva el derecho de suspender la autorización otorgada
al contribuyente para emitir Boletas Electrónicas o Boletas Electrónicas de
Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA si no cumple las obligaciones
establecidas en la presente resolución. Cuarto: El
incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo
la utilización maliciosa del Sistema de Factura electrónica, se encuentra
sancionado en los artículos 97 ó 109 del Código Tributario, según
corresponda. Quinto: Una vez que el
Servicio de Impuestos Internos establezca la norma general de operación de la
Boleta Electrónica o de la Boleta de Ventas y Servicios No Afectos o
Exentos de IVA Electrónica, el contribuyente autorizado por esta Resolución,
deberá adecuar sus procedimientos a dicha normativa. Anótese, comuníquese y publíquese en extracto. (Fdo.) BENJAMÍN SCHÜTZ GARCÍA Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines Distribución: |