RESOLUCION EXENTA SII N°61 DEL 07 DE JULIO DEL 2004
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la ley N° 17.235, sobre
Impuesto Territorial; 1° de la ley N° 19.575 modificado por el artículo
1° de la ley N° 19.892, y 6° letra A número 1 del Código
Tributario; y CONSIDERANDO: a)
Que, las tablas N° 1 y N° 2 del numeral 2 del Anexo de la
Resolución Exenta N° 57, de 14.06.2004, contienen un error de
transcripción. SE
RESUELVE: 1.
Corrígese la tabla N° 1, para el rango de distancia
correspondiente, en los términos que se señalan a continuación: Dice: Distancia Porcentaje mayor
o igual a 40,00 8,00 mayor
o igual a 45,00 15,00 Debe decir: Distancia Porcentaje Camino
ripiado 40,00
– 59,99 9,00 mayor
o igual a 60,00 12,00 Camino
de tierra 45,00
– 64,99 15,00 mayor
o igual a 65,00 18,00 2.
Corrígese la tabla N° 2, para el rango de distancia
correspondiente, en los términos que se señalan a continuación: Dice: Vía
de comunicación Distancia Porcentaje Camino
ripiado mayor
o igual a 45,00 10,00 Camino
de tierra mayor
o igual a 40,00 24,00 Debe decir: Vía
de comunicación Distancia Camino
ripiado 45,00
– 64,99 12,00 mayor
o igual a 65,00 16,00 Camino
de tierra 40,00
– 59,99 24,00 mayor
o igual a 60,00 28,00 ANÓTESE Y COMUNÍQUESE (FDO.)
JUAN TORO RIVERA DIRECTOR Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. Distribución: |