RESOLUCION EXENTA SII N°62 DEL 13 DE JULIO DEL 2004
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Las
facultades contempladas en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del
D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial
del 15 de Octubre de 1980; en el artículo 6°, letra A, N° 1 y en los
artículos N°s 29 y 30 inciso primero del Código Tributario, contenido
en el D.L. N° 830, de 1974, la Resolución Ex. N° 74 de fecha
16 de diciembre de 2003, modificada por la Resolución Ex. N° 45 del 30
de abril de 2004, y CONSIDERANDO: 1°) Que, el resolutivo N°1
de la Resolución Exenta SII N° 74 del 16 de Diciembre de 2003 dispone
que los contribuyentes obligados a declarar y pagar los tributos
mensuales deberán utilizar el nuevo diseño del documento que se
denomina “DECLARACIÓN MENSUAL Y PAGO SIMULTÁNEO FORMULARIO 29”,
sujetándose a las “Instrucciones para llenar el formulario N° 29 de
declaración y pago de IVA e impuestos adicionales a las ventas,
retenciones de impuesto a la renta y pagos provisionales mensuales”
allí señaladas. 2°) Que, el resolutivo N°1
de la Resolución Exenta SII N° 74 de fecha 16 de diciembre de 2003,
modificada por la Resolución Ex. N° 45 del 30 de abril del 2004, señala
que se deberá utilizar el nuevo diseño del formulario 29 a partir del
periodo tributario septiembre del 2004. 3°) La necesidad que
existe y el interés del Servicio de Impuestos Internos de facilitar y
fomentar el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes
considerando la importancia de la autodeclaración efectuada por el
contribuyente a través de los sistemas, procedimientos, normativa y
asistencia que se pone a disposición de los mismos, y mejorar la
fiscalización a través de las declaraciones presentadas. SE
RESUELVE: 1° Reemplázase los
anexos N° 1 y 2 de la Resolución Exenta SII N°74 de 16 de Diciembre
del 2003, por los de igual numeración que se anexan a esta Resolución,
los cuales para todos los efectos legales forman parte integrante de
esta Resolución. 2°
Las copias impresas del nuevo diseño
del formulario 29, anexo a la presente Resolución, que se puedan
obtener desde el sitio WEB del Servicio de Impuestos Internos, no son válidas
para declarar y pagar en los Bancos o Instituciones Financieras
autorizadas. ANÓTESE COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
EN EXTRACTO (FDO)JUAN TORO RIVERA DISTRIBUCION: ANEXOS: |