RESOLUCION EXENTA SII N°63 DEL 15 DE JULIO DEL 2004
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo
dispuesto en el artículo 6°, Letra A), No. 1, del Código Tributario,
contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el artículo
56°, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, contenida en el artículo 1° del D. L. N° 825, de 1974; lo
establecido en la Ley N° 19.799, en la Resolución Ex. N° 09 de 2001
y, 1°
Que, de acuerdo con el inciso 3° del artículo 56° de la Ley sobre
Impuestos a las Ventas y Servicios, el Director podrá autorizar el
intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos,
en reemplazo de la emisión de documentos en papel, exigiendo los
requisitos necesarios para resguardar debidamente el interés fiscal. 2°
Que el uso de documentos soportados y firmados electrónicamente en
reemplazo de los soportados en papel, ha sido validado de manera general
conforme a las normas sobre legalidad y valor probatorio de los mismos
que contienen los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley N° 19.799 y, por
ende, en el uso de las facultades que se citan en el número que
antecede, se ha resuelto autorizar la emisión de documentos tributarios
que tengan la naturaleza y validez de los documentos a que se refiere
dicha ley. 3°
Que, la tecnología de firma electrónica permite garantizar la
integridad de los documentos y asegurar la autenticidad del emisor de
ellos. 4°
Que, es de interés que los Organismos Públicos, definidos en el
Resolutivo primero de la presente resolución, reciban Documentos
Tributarios Electrónicos en formato digital, de forma de
promover la integración al Sistema entre sus proveedores.
SE RESUELVE: Primero:
Para
los fines de la presente resolución el término
“Organismo Público” se utiliza para referirse a: Ministerios,
Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos
creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la
Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas
Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos
Regionales y las Municipalidades. No se comprende en esta acepción al
Consejo Nacional de Televisión y a las empresas públicas creadas por
ley. Asimismo, se aplicarán en esta resolución, las definiciones
contenidas en el dispositivo primero de la Resolución Ex. SII N° 45,
de 2003. Segundo:
El
Organismo Público podrá ser autorizado por el Servicio de Impuestos
Internos como receptor electrónico de documentos tributarios electrónicos,
para lo cual debe manifestar su intención de incorporarse
al Sistema de acuerdo a lo establecido por el SII en su sitio Web: www.sii.cl.
Periódicamente, el
SII emitirá una resolución autorizando y estableciendo el primer
periodo de vigencia para aquellos Organismos Públicos que se incorporen
al Sistema como receptores electrónicos. El extracto de esta resolución
será publicado por el SII en el Diario Oficial. Tercero
: De las
Obligaciones Generales como Receptor Electrónico: El
Organismo Público autorizado como receptor electrónico, deberá
cumplir con las siguientes obligaciones generales: 1.
Por intermedio del usuario administrador, informar al Servicio de
Impuestos Internos los signatarios o firmantes autorizados por el
Organismo. El SII podrá rechazar uno o más signatarios en caso que
posean antecedentes tributarios negativos. Dicho rechazo podrá
efectuarse en cualquier oportunidad, ya sea al momento de ser ingresados
por el usuario administrador o, posteriormente, en caso que se produzcan
situaciones que ameriten esta decisión. 2.
Recibir todos los documentos tributarios electrónicos de sus
proveedores que sean emisores electrónicos autorizados y entregar un
acuse recibo, de acuerdo al formato establecido en el Instructivo Técnico
del Servicio de Impuestos Internos, publicado en su sitio Web:
www.sii.cl. 3.
Generar y enviar mensualmente al SII el archivo correspondiente a
la Información Electrónica de Compras de cada período tributario. 4.
Almacenar
y conservar en forma electrónica los documentos tributarios electrónicos
recibidos, para los efectos de respaldar las operaciones registradas en
su contabilidad. 5.
En caso que este Servicio solicite información en formato
digital, para fines de corroborar la completitud y exactitud de la
información correspondiente a los documentos mencionados en el numeral
precedente, éstos deberán ser remitidos en el mismo formato electrónico
en que fueron generados, con la firma electrónica correspondiente. Cuarto:
De los
procedimientos para recibir documentos tributarios electrónicos: 1.
El registro en la contabilidad de un documento tributario electrónico
recibido tendrá como respaldo válido los documentos almacenados electrónicamente.
2.
El documento tributario electrónico debe ser rechazado en los
siguientes casos: a.
Errores en la confección del archivo electrónico que hacen
imposible la lectura o análisis de la información contenida. b.
Inexistencia de algunos de los siguientes datos: Tipo de
documento y folio de éste, Rut emisor, Rut receptor, fecha de emisión,
monto total, timbre electrónico y firma electrónica. c.
Firma electrónica inválida. d.
Transacción inexistente. e.
Error en el Rut del emisor. f.
Error en el Rut del receptor. Otros
motivos de rechazo serán parte de las condiciones acordadas entre
emisor y receptor. 3.
En el caso de un rechazo, el receptor electrónico no tendrá la
obligación de registrar el documento tributario electrónico en el
archivo Información Electrónica de Compras a que se refiere el
resolutivo sexto. En
caso que no efectúe el registro indicado en el párrafo anterior, el
receptor tampoco deberá registrar la Nota de Crédito o de Débito
Electrónica que emita el emisor para corregir el error. 4.
Si el documento tiene errores distintos de los mencionados en el
número 2. de este resolutivo, será responsabilidad del receptor
decidir si acepta o rechaza el documento. 5.
Si el documento es aceptado por el receptor, éste deberá
registrar el documento en los plazos que la ley establece. 6.
Si el receptor electrónico retira o recibe bienes con la
representación impresa de un documento tributario electrónico, deberá
conservar un ejemplar de ésta hasta haber recibido el documento
tributario electrónico en su formato digital. 7.
El receptor electrónico debe entregar un acuse recibo al emisor
electrónico e informar su conformidad o disconformidad por los medios y
en las condiciones que haya acordado con el respectivo emisor electrónico.
En todo caso, deberá cumplir con los requisitos mínimos para el
intercambio de información entre contribuyentes, establecido en el
Instructivo Técnico publicado en el sitio Web del Servicio de Impuestos
Internos. Quinto: De la verificación de los
documentos tributarios electrónicos: El
Organismo Público que reciba un documento tributario electrónico podrá
verificar en el sitio Web del SII, si el documento ha sido recibido por
el SII; esta consulta se debe realizar considerando que haya
transcurrido el tiempo requerido para el envío de los documentos por
parte del emisor y el tiempo requerido de proceso para que éstos estén
en las bases del SII. Todo
documento estará disponible para su consulta en el SII por un plazo de
tres meses contados desde la fecha de emisión. Si el documento ha sido
recibido por el SII, el receptor podrá comprobar si los datos del
documento que tiene en su poder y que se detallan en el párrafo
siguiente, son iguales al del documento electrónico recibido por el
Servicio de Impuestos Internos. Los
datos de un documento tributario electrónico que se podrán verificar
son: Rut emisor, Rut Receptor, Tipo de documento, Folio, Fecha de emisión
y Monto Total. Sexto:
Del registro electrónico: 1.
El Organismo Público receptor electrónico, deberá mantener un
archivo electrónico con la
Información Electrónica de
Compras, el que reemplazará al Libro de Compras que se establece en
el Título XIV, del Reglamento del D.L. N° 825, de 1974. Dicho registro
estará constituido por un sector que corresponde a Detalle por
documento y otro sector que corresponde a información de Resumen del
Período el cual se genera una vez al mes; la descripción del formato
de este archivo está publicada en el sitio Web del Servicio. Cada
vez que se reciba un documento tributario electrónico, se deberá
registrar en este archivo electrónico. Al finalizar el período
tributario, se debe incorporar toda la información de compras de los
documentos no electrónicos recibidos y emitidos, y generar el Resumen
del Período. Mensualmente,
dentro del plazo que el SII determine y que será publicado en su sitio
Web, se deberá enviar el Resumen del Período anterior, junto con el
Detalle del total de los documentos registrados, tanto electrónicos
como no electrónicos. 2.
Este registro deberá estar disponible y actualizado para
posibles revisiones del Servicio de Impuestos Internos. Séptimo:
El
Organismo Público deberá cumplir el Instructivo Técnico y los
formatos de los archivos electrónicos de acuerdo a la actualización
que de ellos realice el Servicio de Impuestos Internos. Cuando se efectúen
modificaciones a estos documentos, se publicará oportunamente en el
sitio Web del SII la documentación actualizada y el plazo para
adecuarse a ella. Octavo:
El incumplimiento de las
obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización
maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, está sancionado en los
artículos 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
(Fdo.)
JUAN TORO RIVERA DIRECTOR
Lo que transcribo para
su conocimiento y demás fines. Distribución |