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RESOLUCION EXENTA SII N°63 DEL 15 DE JULIO DEL 2004
MATERIA : ESTABLECE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN PARA LOS ORGANISMOS PÚBLICOS QUE SEAN AUTORIZADOS COMO RECEPTORES ELECTRÓNICOS DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS.

Hoy se ha resuelto lo que sigue: 

VISTOS:  Lo dispuesto en el artículo 6°, Letra A), No. 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el artículo 56°, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D. L. N° 825, de 1974; lo establecido en la Ley N° 19.799, en la Resolución Ex. N° 09 de 2001 y, 

CONSIDERANDO:

1° Que, de acuerdo con el inciso 3° del artículo 56° de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, el Director podrá autorizar el intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión de documentos en papel, exigiendo los requisitos necesarios para resguardar debidamente el interés fiscal. 

2° Que el uso de documentos soportados y firmados electrónicamente en reemplazo de los soportados en papel, ha sido validado de manera general conforme a las normas sobre legalidad y valor probatorio de los mismos que contienen los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley N° 19.799 y, por ende, en el uso de las facultades que se citan en el número que antecede, se ha resuelto autorizar la emisión de documentos tributarios que tengan la naturaleza y validez de los documentos a que se refiere dicha ley. 

3° Que, la tecnología de firma electrónica permite garantizar la integridad de los documentos y asegurar la autenticidad del emisor de ellos. 

4° Que, es de interés que los Organismos Públicos, definidos en el Resolutivo primero de la presente resolución, reciban Documentos Tributarios Electrónicos en formato digital, de forma de promover la integración al Sistema entre sus proveedores. 

                                                                        SE RESUELVE: 

Primero:       Para los fines de la presente resolución el término “Organismo Público” se utiliza para referirse a: Ministerios, Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades. No se comprende en esta acepción al Consejo Nacional de Televisión y a las empresas públicas creadas por ley. Asimismo, se aplicarán en esta resolución, las definiciones contenidas en el dispositivo primero de la Resolución Ex. SII N° 45, de 2003. 

 

Segundo:      El Organismo Público podrá ser autorizado por el Servicio de Impuestos Internos como receptor electrónico de documentos tributarios electrónicos, para lo cual debe manifestar su intención de incorporarse al Sistema de acuerdo a lo establecido por el SII en su sitio Web: www.sii.cl.

                     Periódicamente, el SII emitirá una resolución autorizando y estableciendo el primer periodo de vigencia para aquellos Organismos Públicos que se incorporen al Sistema como receptores electrónicos. El extracto de esta resolución será publicado por el SII en el Diario Oficial.

Tercero :     De las Obligaciones Generales como Receptor Electrónico:

El Organismo Público autorizado como receptor electrónico, deberá cumplir con las siguientes obligaciones generales: 

1.  Por intermedio del usuario administrador, informar al Servicio de Impuestos Internos los signatarios o firmantes autorizados por el Organismo. El SII podrá rechazar uno o más signatarios en caso que posean antecedentes tributarios negativos. Dicho rechazo podrá efectuarse en cualquier oportunidad, ya sea al momento de ser ingresados por el usuario administrador o, posteriormente, en caso que se produzcan situaciones que ameriten esta decisión. 

2.  Recibir todos los documentos tributarios electrónicos de sus proveedores que sean emisores electrónicos autorizados y entregar un acuse recibo, de acuerdo al formato establecido en el Instructivo Técnico del Servicio de Impuestos Internos, publicado en su sitio Web: www.sii.cl. 

3.  Generar y enviar mensualmente al SII el archivo correspondiente a la Información Electrónica de Compras de cada período tributario. 

4.  Almacenar y conservar en forma electrónica los documentos tributarios electrónicos recibidos, para los efectos de respaldar las operaciones registradas en su contabilidad.  

5.  En caso que este Servicio solicite información en formato digital, para fines de corroborar la completitud y exactitud de la información correspondiente a los documentos mencionados en el numeral precedente, éstos deberán ser remitidos en el mismo formato electrónico en que fueron generados, con la firma electrónica correspondiente. 

Cuarto:       De los procedimientos para recibir documentos tributarios electrónicos: 

1.  El registro en la contabilidad de un documento tributario electrónico recibido tendrá como respaldo válido los documentos almacenados electrónicamente.  

2.  El documento tributario electrónico debe ser rechazado en los siguientes casos: 

a.  Errores en la confección del archivo electrónico que hacen imposible la lectura o análisis de la información contenida.

b.  Inexistencia de algunos de los siguientes datos: Tipo de documento y folio de éste, Rut emisor, Rut receptor, fecha de emisión, monto total, timbre electrónico y firma electrónica.

c.  Firma electrónica inválida.

d.  Transacción inexistente.

e.  Error en el Rut del emisor.

f.   Error en el Rut del receptor. 

Otros motivos de rechazo serán parte de las condiciones acordadas entre emisor y receptor. 

3.  En el caso de un rechazo, el receptor electrónico no tendrá la obligación de registrar el documento tributario electrónico en el archivo Información Electrónica de Compras a que se refiere el resolutivo sexto.  

En caso que no efectúe el registro indicado en el párrafo anterior, el receptor tampoco deberá registrar la Nota de Crédito o de Débito Electrónica que emita el emisor para corregir el error.

4.  Si el documento tiene errores distintos de los mencionados en el número 2. de este resolutivo, será responsabilidad del receptor decidir si acepta o rechaza el documento. 

5.  Si el documento es aceptado por el receptor, éste deberá registrar el documento en los plazos que la ley establece.  

6.  Si el receptor electrónico retira o recibe bienes con la representación impresa de un documento tributario electrónico, deberá conservar un ejemplar de ésta hasta haber recibido el documento tributario electrónico en su formato digital. 

7.  El receptor electrónico debe entregar un acuse recibo al emisor electrónico e informar su conformidad o disconformidad por los medios y en las condiciones que haya acordado con el respectivo emisor electrónico. En todo caso, deberá cumplir con los requisitos mínimos para el intercambio de información entre contribuyentes, establecido en el Instructivo Técnico publicado en el sitio Web del Servicio de Impuestos Internos. 

Quinto:       De la verificación de los documentos tributarios electrónicos: 

El Organismo Público que reciba un documento tributario electrónico podrá verificar en el sitio Web del SII, si el documento ha sido recibido por el SII; esta consulta se debe realizar considerando que haya transcurrido el tiempo requerido para el envío de los documentos por parte del emisor y el tiempo requerido de proceso para que éstos estén en las bases del SII.  

Todo documento estará disponible para su consulta en el SII por un plazo de tres meses contados desde la fecha de emisión. Si el documento ha sido recibido por el SII, el receptor podrá comprobar si los datos del documento que tiene en su poder y que se detallan en el párrafo siguiente, son iguales al del documento electrónico recibido por el Servicio de Impuestos Internos. 

Los datos de un documento tributario electrónico que se podrán verificar son: Rut emisor, Rut Receptor, Tipo de documento, Folio, Fecha de emisión y Monto Total. 

Sexto:        Del registro electrónico: 

1.  El Organismo Público receptor electrónico, deberá mantener un archivo  electrónico con la Información Electrónica de Compras, el que reemplazará al Libro de Compras que se establece en el Título XIV, del Reglamento del D.L. N° 825, de 1974. Dicho registro estará constituido por un sector que corresponde a Detalle por documento y otro sector que corresponde a información de Resumen del Período el cual se genera una vez al mes; la descripción del formato de este archivo está publicada en el sitio Web del Servicio. 

Cada vez que se reciba un documento tributario electrónico, se deberá registrar en este archivo electrónico. Al finalizar el período tributario, se debe incorporar toda la información de compras de los documentos no electrónicos recibidos y emitidos, y generar el Resumen del Período. 

Mensualmente, dentro del plazo que el SII determine y que será publicado en su sitio Web, se deberá enviar el Resumen del Período anterior, junto con el Detalle del total de los documentos registrados, tanto electrónicos como no electrónicos. 

2.  Este registro deberá estar disponible y actualizado para posibles revisiones del Servicio de Impuestos Internos. 

Séptimo:       El Organismo Público deberá cumplir el Instructivo Técnico y los formatos de los archivos electrónicos de acuerdo a la actualización que de ellos realice el Servicio de Impuestos Internos. Cuando se efectúen modificaciones a estos documentos, se publicará oportunamente en el sitio Web del SII la documentación actualizada y el plazo para adecuarse a ella. 

Octavo:         El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, está sancionado en los artículos 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda. 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO 

  

  

 

(Fdo.) JUAN TORO RIVERA

DIRECTOR

   

 

Lo que transcribo para su conocimiento y demás fines.  

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