RESOLUCION EXENTA SII N°69 DEL 15 DE JULIO DEL 2004
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo
dispuesto en el artículo 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el artículo 56,
incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida
en el artículo 1° del D. L. 825, de 1974 y, CONSIDERANDO: 1° Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del
artículo 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el
D. L. 825, de 1974, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos
podrá autorizar el intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes
sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión de boletas, facturas,
facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones, notas de débito y notas
de crédito. 2° Que, el Organismo Público que se detalla en el
Resolutivo primero ha postulado como receptor de documentos tributarios electrónicos
y ha cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 63 de Julio de
2004 para ser autorizado. SE RESUELVE: Primero: Autorízase como
receptor electrónico a contar del mes de Julio de 2004 al siguiente Organismo Público: - JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS
RUT 60.908.000-0 Segundo: El Organismo Público autorizado
como receptor de documentos tributarios electrónicos, deberá cumplir lo
establecido en la Resolución Ex. SII N° 63 de Julio de 2004. Anótese, comuníquese y publíquese en extracto. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines Distribución: |