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RESOLUCION EXENTA SII N°69 DEL 15 DE JULIO DEL 2004
MATERIA : AUTORIZA COMO RECEPTOR DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A ORGANISMO PÚBLICO QUE SEÑALA

Hoy se ha resuelto lo que sigue: 

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el artículo 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D. L. 825, de 1974 y, 

CONSIDERANDO

1° Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D. L. 825, de 1974, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar el intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión de  boletas, facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones, notas de débito y notas de crédito.

2° Que, el Organismo Público que se detalla en el Resolutivo primero ha postulado como receptor de documentos tributarios electrónicos y ha cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 63 de Julio de 2004 para ser autorizado. 

SE RESUELVE: 

Primero:     Autorízase como receptor electrónico a contar del mes de Julio de 2004 al siguiente Organismo Público: 

-   JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS    RUT 60.908.000-0 

Segundo:    El Organismo Público autorizado como receptor de documentos tributarios electrónicos, deberá cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 63 de Julio de 2004. 

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto. 



(Fdo.) JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines

 

Distribución:
- Internet
- Diario Oficial en extracto