RESOLUCION EXENTA SII N°72 DEL 15 DE JULIO DEL 2004
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo
dispuesto en el artículo 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el artículo
56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, contenida en el artículo 1° del D. L. 825, de 1974 y, 1°
Que, de acuerdo a lo establecido en
el inciso tercero del artículo 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas
y Servicios contenida en el D. L. 825,
de 1974, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos
podrá autorizar el intercambio
de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos, en
reemplazo de la emisión de boletas,
facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones, notas
de débito y notas de crédito. 2°
Que, el
Organismo Público que se detalla en el Resolutivo primero ha postulado
como receptor de documentos tributarios electrónicos y ha cumplido los
requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 63 de Julio de 2004 para
ser autorizado.
SE
RESUELVE: Primero: Autorízase como receptor electrónico a
contar del mes de Julio de 2004 al siguiente Organismo Público: -
TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RUT 60.805.000-0 Segundo:
El Organismo Público
autorizado como receptor de documentos tributarios electrónicos, deberá
cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 63 de Julio de
2004. Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto. (Fdo.)
JUAN TORO RIVERA Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines Distribución: |