RESOLUCION EXENTA SII N°74 DEL 15 DE JULIO DEL 2004
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Las
facultades contempladas en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del
D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial
del 15 de Octubre de 1980; en el artículo 6°, letra A, N°1 del Código
Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en
los artículos 1° y 68 de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1°
del D.L. N° 825, de 1974; en el D.S. N° 893, de 20 de Octubre de 2003,
que modificó el D.S. N° 55, del Ministerio de Hacienda, de 1977,
incorporando a su texto el artículo 83 bis y 1°)
Que, el resolutivo 1 de la Resolución Exenta SII N° 42, de 26 de Marzo
de 2004, dispone que los contribuyentes afectos a IVA y los exportadores,
cuya sumatoria anual de créditos, sea superior a $ 250.000.000, deberán
presentar una vez al año ante el Servicio de Impuestos Internos, una
Declaración Jurada que contendrá un Resumen Anual, con el IVA que afectó
a las compras de bienes, utilización de servicios e importaciones
realizadas, durante el año calendario inmediatamente anterior a aquél en
que debe presentarse la Declaración Jurada, y un Resumen Anual, con
el IVA que afectó a las ventas de bienes y prestación de
servicios efectuados, durante el año calendario inmediatamente anterior a
aquél en que debe presentarse la Declaración Jurada, en el plazo que se
señala en el resolutivo 11. 2°)
Que, el resolutivo 11 señala que el plazo para presentar la Declaración
Jurada Resumen Anual de IVA de Compras y Ventas, vía Internet, vence el
15 de Julio. 3°)
El interés del Servicio de Impuestos Internos de facilitar y fomentar el
cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes a través de los
sistemas, procedimientos, normativa y asistencia que se pone a disposición
de los mismos. SE
RESUELVE: 1°
Amplíase para el año 2004, el plazo para presentar la Declaración
Jurada Resumen Anual de IVA de Compras y Ventas, vía Internet, indicado
en el inciso tercero del resolutivo 11 de la Resolución Exenta SII N° 42
de 26 de Marzo de 2004, hasta el 31 de Julio de 2004. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (FDO.)
JUAN TORO RIVERA Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y fines consiguientes, Saluda
a Ud. DISTRIBUCIÓN: |