RESOLUCION EXENTA SII N°76 DEL 28 DE JULIO DEL 2004
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Las
facultades contempladas en el Arts. 6º letra A) Nº 1, en el Art. N°
17°, inciso 3°, y 30° del Código Tributario, contenido en artículo
1° del Decreto Ley Nº 830, de 1974, en los Arts. N° 1 y 7° de la Ley
Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo
Primero del D.F.L. Nº 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda y lo
dispuesto en la Resolución Exenta N° 4228 de 24.06.1999, modificada
por la Resolución Exenta N° 5004 de 22.07.1999, y en las Circulares N°
36 y 43, de 1999 del Servicio de Impuestos Internos; y, CONSIDERANDO: 1°)
Que el Servicio de Impuestos Internos, mantiene un interés constante de
contribuir eficazmente con el desarrollo y masificación de las tecnologías
de información, de facilitar la forma de declarar y pagar los
impuestos, de dar una mejor atención al contribuyente y de eliminar la
burocracia y trámites innecesarios; 2°)
Que el inciso segundo del Art. 30° del Código Tributario,
confiere a la Dirección la facultad de autorizar a los contribuyentes
para que presenten los informes y declaraciones, en medios distintos al
papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos; 3°)
Que en virtud de lo dispuesto en el punto 4.2, de la Res. Ex. N°
4228 de 24.06.1999, los contribuyentes autorizados para sustituir sus
libros de contabilidad por hojas sueltas llevadas por medios
computacionales, se han comprometido a efectuar las declaraciones de
impuestos, vía Internet, en la forma que el Servicio determine y a
pagarlos por este medio; 4°)
Que el Servicio cuenta con los medios tecnológicos y aplicaciones
computacionales para recibir las declaraciones, rectificatorias y pagos
de los impuestos mensuales que se declaran en el formulario 50, vía
Internet; 5°)
Que la entrega de información a través de la transmisión
electrónica de datos vía Internet es la que ofrece las mayores garantías
de seguridad y rapidez, por cuanto permite recibir en forma directa los
antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la
información y dar una respuesta de recepción al instante; 6°)
Que la información que se envía a través de Internet se efectúa
a través de un sistema que garantiza su debido resguardo, pues el
traspaso de dicha información se realiza mediante una tecnología
llamada encriptación que impide que un tercero pueda acceder a los
datos que se están transmitiendo; y, 7°)
Teniendo en cuenta los avances tecnológicos en materia informática
y el desarrollo experimentado por las comunicaciones. SE
RESUELVE: 1°
Los
contribuyentes que, en virtud de lo dispuesto en la Res. Ex. N° 4228
del 24.06.1999, estén autorizados para sustituir sus libros de
contabilidad por hojas sueltas llevadas computacionalmente, deberán
presentar las declaraciones y pago de impuestos que corresponde efectuar
en el Formulario 50, de Declaración y Pago Simultáneo Mensual,
mediante transmisión electrónica de datos, vía Internet, a partir de
la fecha que se indican en el resolutivo 6°.
2° Los
contribuyentes que no cuenten con medios para efectuar el pago vía
Internet, podrán solicitar la postergación de la obligación de
presentar el Formulario 50 de declaración y pago de impuestos mensuales
por esta vía, en la Dirección Regional correspondiente al domicilio de
su jurisdicción, a más tardar un mes antes de que empiece a regir esta
resolución. La solicitud deberá ser debidamente fundamentada con
argumentos que sean atendibles. La Resolución que acoja favorablemente
la solicitud tendrá una vigencia máxima de un año, y podrá ser
renovada, de mantenerse las circunstancias que le sirven de fundamento. 3°
Todo
contribuyente que solicite llevar contabilidad computacional a partir de
la fecha de publicación de esta resolución estará obligado a
presentar las declaraciones y pago de impuestos que deben efectuarse en
el Formulario 50, mediante internet. 4° En el
caso en que el retardo en la presentación de la declaración vía
Internet se origine en una causa no imputable al contribuyente, los
Directores Regionales condonarán el cien por ciento de los intereses y
multas que correspondería aplicar por el atraso en que se haya
incurrido. 5° La
presentación de la declaración y pago mensual en Formulario 50 en una
forma distinta a la señalada en el resolutivo 1° y 3° precedente por
parte de los contribuyentes allí mencionados, será sancionada de
acuerdo a lo previsto en el artículo 109 del Código Tributario y podrá
tener como consecuencia la cancelación de la autorización concedida
para sustituir la contabilidad por hojas sueltas llevadas en forma
computacional. 6° Lo
dispuesto en la presente resolución regirá respecto de las
declaraciones que se deben presentar en Formulario 50 a contar del mes
subsiguiente al de la fecha de esta resolución. ANÓTESE
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO Lo
que transcribo para Ud. Para su conocimiento y demás fines.
SECRETARIA
GENERAL DISTRIBUCION: |