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RESOLUCION EXENTA SII N°76 DEL 28 DE JULIO DEL 2004
MATERIA : ESTABLECE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN DE IMPUESTOS EN FORMULARIO 50 MEDIANTE TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS VÍA INTERNET A CONTRIBUYENTES QUE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS:

Las facultades contempladas en el Arts. 6º letra A) Nº 1, en el Art. N° 17°, inciso 3°, y 30° del Código Tributario, contenido en artículo 1° del Decreto Ley Nº 830, de 1974, en los Arts. N° 1 y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del D.F.L. Nº 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda y lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 4228 de 24.06.1999, modificada por la Resolución Exenta N° 5004 de 22.07.1999, y en las Circulares N° 36 y 43, de 1999 del Servicio de Impuestos Internos; y, 

CONSIDERANDO: 

1°) Que el Servicio de Impuestos Internos, mantiene un interés constante de contribuir eficazmente con el desarrollo y masificación de las tecnologías de información, de facilitar la forma de declarar y pagar los impuestos, de dar una mejor atención al contribuyente y de eliminar la  burocracia y trámites innecesarios; 

2°)   Que el inciso segundo del Art. 30° del Código Tributario, confiere a la Dirección la facultad de autorizar a los contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones, en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos; 

3°)  Que en virtud de lo dispuesto en el punto 4.2, de la Res. Ex. N° 4228 de 24.06.1999, los contribuyentes autorizados para sustituir sus libros de contabilidad por hojas sueltas llevadas por medios computacionales, se han comprometido a efectuar las declaraciones de impuestos, vía Internet, en la forma que el Servicio determine y a pagarlos por este medio; 

4°) Que el Servicio cuenta con los medios tecnológicos y aplicaciones computacionales para recibir las declaraciones, rectificatorias y pagos de los impuestos mensuales que se declaran en el formulario 50, vía Internet; 

5°)   Que la entrega de información a través de la transmisión electrónica de datos vía Internet es la que ofrece las mayores garantías de seguridad y rapidez, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar una respuesta de recepción al instante; 

6°)  Que la información que se envía a través de Internet se efectúa a través de un sistema que garantiza su debido resguardo, pues el traspaso de dicha información se realiza mediante una tecnología llamada encriptación que impide que un tercero pueda acceder a los datos que se están transmitiendo; y, 

7°)  Teniendo en cuenta los avances tecnológicos en materia informática y el desarrollo experimentado por las comunicaciones.  

SE RESUELVE: 

          Los contribuyentes que, en virtud de lo dispuesto en la Res. Ex. N° 4228 del 24.06.1999, estén autorizados para sustituir sus libros de contabilidad por hojas sueltas llevadas computacionalmente, deberán presentar las declaraciones y pago de impuestos que corresponde efectuar en el Formulario 50, de Declaración y Pago Simultáneo Mensual, mediante transmisión electrónica de datos, vía Internet, a partir de la fecha que se indican en el resolutivo 6°.   

           Los contribuyentes que no cuenten con medios para efectuar el pago vía Internet, podrán solicitar la postergación de la obligación de presentar el Formulario 50 de declaración y pago de impuestos mensuales por esta vía, en la Dirección Regional correspondiente al domicilio de su jurisdicción, a más tardar un mes antes de que empiece a regir esta resolución. La solicitud deberá ser debidamente fundamentada con argumentos que sean atendibles. La Resolución que acoja favorablemente la solicitud tendrá una vigencia máxima de un año, y podrá ser renovada, de mantenerse las circunstancias que le sirven de fundamento. 

           Todo contribuyente que solicite llevar contabilidad computacional a partir de la fecha de publicación de esta resolución estará obligado a presentar las declaraciones y pago de impuestos que deben efectuarse en el Formulario 50, mediante internet.  

           En el caso en que el retardo en la presentación de la declaración vía Internet se origine en una causa no imputable al contribuyente, los Directores Regionales condonarán el cien por ciento de los intereses y multas que correspondería aplicar por el atraso en que se haya incurrido. 

           La presentación de la declaración y pago mensual en Formulario 50 en una forma distinta a la señalada en el resolutivo 1° y 3° precedente por parte de los contribuyentes allí mencionados, será sancionada de acuerdo a lo previsto en el artículo 109 del Código Tributario y podrá tener como consecuencia la cancelación de la autorización concedida para sustituir la contabilidad por hojas sueltas llevadas en forma computacional. 

           Lo dispuesto en la presente resolución regirá respecto de las declaraciones que se deben presentar en Formulario 50 a contar del mes subsiguiente al de la fecha de esta resolución.
 

ANÓTESE COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO 

 

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
 

Lo que transcribo para Ud. Para su conocimiento y demás fines.
 

                                                                 SECRETARIA GENERAL

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