RESOLUCION EXENTA SII N°77 DEL 30 DE JULIO DEL 2004
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo
dispuesto en el artículo 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el artículo
56°, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, contenida en el artículo 1° del D. L. 825, de 1974 y, 1°
Que, en Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero de 2004, se ha delegado en
el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso
tercero del artículo 56° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios contenida en el D. L. 825,
de 1974. 2°
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el
considerando precedente, esta
facultad delegada se aplicará para autorizar como emisores de
Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y entidades
del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación
y certificación obligatorio a que se hace mención en el resolutivo
segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre de 2003. 3°
Que, los
contribuyentes que se detallan en Resolutivo primero han postulado como
emisores de documentos tributarios electrónicos y han cumplido los
requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre de 2003
para ser autorizados.
SE
RESUELVE: Primero: Autorízanse como emisores electrónicos a
contar del mes de Agosto de 2004 a los siguientes contribuyentes: -
CIMM
TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS S.A.,
RUT 96.801.810-8 En
el sitio Web del SII se podrá consultar los documentos que cada
contribuyente está autorizado a emitir en forma electrónica. Segundo:
Los contribuyentes
autorizados como emisores electrónicos deberán cumplir lo establecido
en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre de 2003. Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto. (Fdo.)
BENJAMÍN SCHÜTZ GARCÍA Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines Distribución: |